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November 24, 2005

London Climate Public Meeting Notes

You don't believe our story, officer:

Tony Juniper began by putting the demonstration in context, noting Blair's recent change of heart, away from international emissions targets and towards voluntary technology uptake, revealed in comments to Condoleeza Rice at the Clinton Global Initiative two months ago (this contradicts my post of Tuesday, but I think Juniper is right on this). You can get more of Tony Juniper's view in his piece in the Guardian yesterday.

 

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Posted on November 24, 2005 10:38 PM by condol219.
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COMUNICADO A TODA LA NACION
Dr. Liborio García Correa
Mi Apoderado Judicial el Dr Edgardo Molino Mola presento un Impulso Procesal en el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción para que a la Corte Suprema de Justicia se le sirva ordenar la remisión del escrito de emisión de concepto, el cual debió ser rendido y presentado por el Licenciado Oscar Ceville, Procurador de la Administración; en virtud de que el término para remitir lo procedente ha expirado sobremanera, toda vez que se le corrió el debido traslado por el término de cinco (5) días el Viernes 6 de Julio de 2007.
Al encontrarse la emisión de concepto en mora por parte de esta alta autoridad del Estado, quien funge como Defensor del Acto Impugnado, es menester que dejemos sentado nuestra consideración sobre este tema.
La demora en la emisión de concepto por parte del Procurador de la Administración juega en forma desproporcionada en contra de mis intereses, ya que soy la parte más débil de este proceso, teniendo en cuenta que el Estado no debe hacer uso de su poder para dilatar la búsqueda de la verdad objetiva en este proceso. Es destacable observar que han transcurrido 244 días hábiles desde que este proceso se presentara el Jueves treinta y uno (31) de agosto de 2006.
En segundo lugar, exista ya en el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción un informe explicativo de conducta emitido por el señor Elías Ariel Castillo González que contiene el propio reconocimiento de su parte de la forma en que manejaron mi remoción del cargo de Defensor del Pueblo el Jueves 29 de junio del año 2006 que es una confesión de parte reveladora que inequívocamente demuestra que jamás se tuvo la certeza matemática de establecer quienes dentro de ese Pleno de setenta y seis (76) diputados y diputadas votaron a favor, en contra o se abstuvieron, ya que como ellos mismos lo reconocen nadie solicitó la verificación de la misma. Por ende, al no haber un conteo matemático de la votación, ni certeza de cuantos diputados o diputadas votaron ni en que forma votaron, como puede establecerse que existió el requisito de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados de ese Jueves 29 de junio de 2006 que exige el Artículo 129 de la Constitución Nacional de la República de Panamá y el Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997. Por lo tanto exijo respetuosamente que este Proceso se agilice y se compruebe lo que procede que es el reintegro a mi cargo de Defensor del Pueblo de la República de Panamá (2006-2011).

Posted by: JUSTICIA AL DEFENSOR DEL PUEBLO at August 22, 2007 01:31 PM

EL CASO DEL DEFENSOR: INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA DE ELIAS ARIEL CASTILLO GONZALEZ.

Con fecha de 4 de julio de 2007 el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados el señor Elías Ariel Castillo González presento el informe explicativo de conducta ordenado por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (AN/PRES/5835-07). Este informe explicativo de conducta refleja un profundo desconocimiento en la parte medular de este Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción y revela una esencial aceptación de lo acontecido ese 29 de junio de 2006, el cual se centra en el siguiente punto a saber:

Este informe explicativo de conducta a página 5 deja registrado el siguiente párrafo:
"Queda registrado en el Acta de la sesión del día 29 de junio de 2007 (sic), que los diputados presentes no solo NO SOLICITARON UN MODO DE VOTACIÓN DIFERENTE al ordinario, sino que tras anunciarse el resultado de la votación, TAMPOCO SOLICITARON LA VERIFICACIÓN de la misma."

En primer lugar, nuevamente como ocurrió con el Visto de la Asamblea Nacional de Diputados por medio del cual se rechaza de plano y ordena su archivo por improcedente a la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada a favor del Dr. Liborio García Correa y se fundamentan para ello en el inexistente Artículo 2858 del Código Judicial, esta vez se refieren al acta de marras como ocurrida en el año 2007 y no en el año 2006. Esta consistente tendencia de la Asamblea Nacional de Diputados de cometer errores garrafales en documentos públicos demuestra la burla y el poco cuidado que tienen con el manejo de los aspectos legales en ese órgano del Estado panameño.

En segundo lugar, el propio reconocimiento por parte de la Asamblea Nacional de Diputados a la forma de manejar la remoción del Defensor del Pueblo en el año 2006 es una confesión de parte reveladora que inequívocamente demuestra que jamás se tuvo la certeza matemática de establecer quienes dentro de ese Pleno de setenta y seis (76) diputados y diputadas votaron a favor, en contra o se abstuvieron, ya que como ellos mismos lo reconocen nadie solicitó la verificación de la misma. Por ende, al no haber un conteo matemático de la votación, cómo puede establecerse el requisito de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados ese Jueves 29 de junio de 2006 para remover o suspender al Defensor del Pueblo, debido al hecho fáctico que no se tiene la certeza de cuantos diputados y diputadas efectivamente golpearon sus pupitres. El acta de marras solamente recoge la ficción de un resultado teórico y no práctico de setenta y cinco (75) diputados y diputadas supuestamente a favor y una alegada abstención.

En tercer lugar, tanto el reconocimiento revelador de este informe explicativo de conducta como el acta de marras son pruebas contundentes, notorias e irrefutables de que el Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 (con sus reformas) que se refiere a los dos tercios (2/3) requeridos para suspender o remover al Defensor del Pueblo ha sido violado flagrantemente. Si esto es así, también se violó de la misma forma el Artículo 129 de la Constitución Nacional, que contiene un extracto textual e idéntico del requisito de los dos tercios (2/3) aludidos. Por lo tanto, la remoción del Defensor del Pueblo no solamente es ilegal sino inconstitucional, lo cual fue el fundamento esencial del Amparo de Garantías Constitucionales recientemente rechazado por la Corte.

Dr. Liborio García Correa

Defensor del Pueblo (2006-2011)

Posted by: Mihaela at July 6, 2007 09:26 PM

EL CASO DEL DEFENSOR: QUINTO COMUNICADO A LA NACION

Las mismas personas que mostraron tanto intolerancia e hipocresía en el tema del Defenestrado Defensor del Pueblo el año pasado, se presentan en los mismos programas de televisión para ratificar la persecución de la que fue objeto ese funcionario público. En un programa denominado "Debate Abierto" conducido por el periodista Alvaro Alvarado Castañedas, la señora Mery Alfaro de Villagelieu lanzó calumnias e injurias contra el Dr. Liborio García Correa acusándolo y categorizándolo como "maltratador", "homofóbico" y "extremista religioso" en una demostración más de que personas como ella se quiere vender ante la opinión pública como pura y repleta de moralidad. Es lamentable que el conductor de este programa no salvara la responsabilidad del canal televisivo al advertirle a la acusadora, como ha hecho en otros casos, que no pueden lanzarse epítetos y acusaciones sin pruebas.

Es destacable que los comentarios difamatorios lanzados por esta señora se hicieran en presencia de los H.D. Rogelio Enrique Paredes Robles y José Isabel Blandón Figueroa, quienes por su parte se dedicaron a atacar la figura del Dr. Liborio García Correa en el plano de la moralidad y en la defensa a ultranza de lo sucedido en el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados ese fatídico 29 de junio de 2006. Tratar de justificar las violaciones flagrantes a los derechos humanos del Defenestrado Defensor del Pueblo, particularmente lo que debió ser el debido proceso legal, retrata en cuerpo entero el descrédito, la imagen y reputación a la que ha descendido ese órgano del Estado. Por otra parte, concluir que la vía nacional ha acabado con el rechazo del amparo presentado es tergiversar la realidad de este caso, toda vez que el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción ha sido por su parte admitido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Si desinformar a la Nación panameña sobre el status jurídico de este caso es la estrategia combinada de estos políticos, entonces, el electorado debe estar muy claro que reelegirlos nuevamente es recibir en el futuro lo mismo.

La superficialidad con que en "Debate Abierto" se han tratado los hechos de la defenestración del Defensor del Pueblo el año pasado demuestra una vez más que el interés de este programa no fue ilustrar a la teleaudiencia, sino remarcar nuevamente la "verdad" que supieron vender a la opinión pública en el 2006. Por lo tanto, declaro lo siguiente:

1. La acusación que inició esta crisis el año pasado se fundamentó en un borrador (sin firmas ni sellos, esto es, con errores de fondo y forma) obtenido de forma dudosa e ilegal que lo convirtieron en la génesis de una campaña de género contra un hombre inocente;

2. Ninguna de las acusaciones formales o informales que se hicieron contra el Defenestrado Defensor del Pueblo ha sido probada o ha siquiera subsistido el embate del tiempo; y,

3. Ninguna de las señoras que se dedicaron a atacar la figura del Dr. Liborio García Correa resiste el más mínimo y superficial escrutinio de sus conductas privadas a lo largo de sus vidas. Y eso lo sabe el pueblo.

En consecuencia, el Defenestrado Defensor del Pueblo seguirá persiguiendo el ideal de recibir una justicia valiente, reparadora e independiente en las esferas internacionales de parte de los organismos que defienden los derechos humanos en el mundo.

Dr. Liborio García Correa

Defensor del Pueblo (2006-2011)
EL CASO DEL DEFENSOR: SEXTO COMUNICADO A LA NACION

Una vez conocidos los resultados de la accidentada y no menos polémica elección de un nuevo defensor del pueblo, verificada en el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados, hacemos constar la siguiente declaración:

1. Que la cantidad de 54 votos recibidos por la candidatura del Licdo. Ricardo Julio Vargas Davis representa una suma importante de apoyo tanto de la bancada del Gobierno como de la oposición. Esta designación recae sobre un profesional del Derecho que tiene conocimiento y experiencia práctica a lo interno de la Defensoría del Pueblo, toda vez que fungió como Primer Adjunto en la pasada administración.

2. Que el ínfimo apoyo electoral de la ahora ex-Encargada de la Defensoría del Pueblo, la Licda. Mónica Isabel Pérez Campos en el Pleno de la Asamblea representado por solo 2 votos es una muestra fehaciente del juicio que ha recibido esta funcionaria pública por una pésima, incompetente y anónima labor por los últimos 12 meses al frente de tal entidad.

3. Que el Defenestrado Defensor del Pueblo se ratifica en todos sus esfuerzos de seguir el procedimiento que deberá evacuarse en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, que recurre la Resolución No. 53 de 29 de junio de 2006, ha sido efectivamente admitido y se han ordenado las medidas pertinentes para el inicio del mismo. Además, confirma todas las gestiones hechas tanto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D. C., Estados Unidos de América como en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Ginebra, Suiza.

En este sentido y, en las actuales circunstancias de esta elección, se le recomienda humildemente al Licdo. Ricardo Julio Vargas Davis lo siguiente:

1. El nombramiento de un nuevo adjunto independiente, competente y eficiente para empezar con "buen pie" lo que debe ser la recuperación de la credibilidad y la independencia institucional que la anterior encargada de la Defensoría del Pueblo no pudo o quiso lograr en los últimos 12 meses;

2. Ordenar un audito inmediato y profundo sobre las actuaciones y decisiones de la ex- encargada de esta entidad durante los últimos 12 meses, el cual deberá arrojar resultados delicados sobre los cuales el nuevo defensor del pueblo tendrá que llevar la nave de la Defensoría del Pueblo hasta el final del periodo fiscal actual; y,

3. Llevar a cabo una radical reestructuración del capital humano de la Defensoría del Pueblo, el cual fue aumentado en forma desproporcionada en los últimos 12 meses de gestión de la susodicha funcionaria pública.

Los resultados estadísticos de esta y la anterior elección para Defensor del Pueblo desprenden un análisis interesante, guardando las proporciones, ya que se puede mostrar lo siguiente:

1. La diferencia neta entre el primer y segundo lugar en esta nueva elección fue de 45 votos de entre 10 candidatos. Sin embargo, en la anterior fue de 44 votos pero de entre 78 candidatos; y,

2. La diferencia neta entre el primer lugar y todos los otros (combinados) fueron de 29 votos y 1 en blanco. Pero en la anterior fue de 18 votos.

Dr. Liborio García Correa

Defensor del Pueblo (2006-2011)

Posted by: El Defensorito at June 28, 2007 10:17 PM

EL CASO DEL DEFENSOR: CUARTO COMUNICADO A LA NACION

El Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Diputados, H.D. Jorge Alvarado insiste en hacer declaraciones sobre la solvencia moral del nuevo defensor del pueblo. Lo mismo ha declarado el Jefe de Bancada del Partido Panameñista, H.D. Alcibiades Vásquez Velásquez, aunque éste último se refiere al Defenestrado Defensor del Pueblo como la persona que le causó un daño de credibilidad a la propia Asamblea. Ambos se alejan de la verdad, toda vez que los requisitos para la escogencia de un nuevo defensor del pueblo son idénticos a los de la elección de 2006. La solvencia moral no se basa en haber sido acusado injustamente en el pasado sino que la propia ley de los hombres lo haya exonerado como es el caso del Defenestrado Defensor del Pueblo. De hecho, se miente a la opinión pública cuando se argumenta que esta vez si ha habido un riguroso análisis de la solvencia moral de aquellos que, sabiendo las complicaciones jurídicas en las que está inmersa esta nueva elección, no han sido consecuentes con defender el debido proceso legal. Se ha partido de un punto equivocado e inmoral.

Nadie puede medir la solvencia moral cuando ha sido causante del verdadero escándalo público y notorio realizado por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Diputados con el concurso activo o pasivo de quienes hoy se refieren al tema tan cínica y risiblemente ante la opinión pública. Las violaciones flagrantes a los derechos humanos del Defenestrado Defensor del Pueblo fueron avaladas por aquellos que ni siquiera se atrevieron a solicitar verificación de quórum en el Pleno. De haberlo hecho, salvo contadas excepciones, se hubieran dado cuenta que no se tuvieron los dos tercios (2/3) necesarios para destituir al Defensor del Pueblo. La solvencia moral también tiene que ver con las actuaciones contra derecho precisamente en el seno de ese órgano del Estado. Entonces, no tienen autoridad moral para referirse a lo sucedido el año pasado.

Un verdadero escrutinio público no puede darse en los pocos días que ha durado o en las “intensas horas” aducidas por los diputados y diputadas de la Comisión de los “Derechos Humanos” de la Asamblea Nacional de Diputados, empezando por el esquivo Presidente de la misma, H.D. Rogelio Enrique Paredes Robles. Simplemente, están hundiendo la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo cada día más. Solo hace falta que se hagan ahora serios o comprobados cuestionamientos sobre la vida privada o pública del nuevo defensor del pueblo para que se desate una crisis verdadera y, no artificial como la del año pasado, la cual podría destruir la institución. De esto, la Asamblea Nacional de Diputados tendrá que cargar con esa gran culpa.

Elegir a un nuevo defensor del pueblo en las actuales condiciones no solo atenta contra la recuperación de la credibilidad de esta institución por designio de una justicia valiente, reparadora e independiente, sino que sería entronizar la percepción que tienen los ciudadanos sobre el manejo de ésta en “manos o pies” del órgano más político de todos. La promoción, defensa y protección de los derechos humanos en Panamá está pasando por las horas más angustiosas de nuestra era republicana. Los organismos internacionales que ven esta materia observan y evalúan el manejo de la Asamblea Nacional de Diputados de la Defensoría del Pueblo desde el año pasado. Por lo que haber violado los derechos humanos del Defenestrado Defensor del Pueblo no augura la consolidación de esta institución ni mucho menos la imagen y reputación de la República de Panamá como garante estatal de los mismos en el concierto de naciones.
Dr. Liborio García Correa
Defensor del Pueblo (2006-2011)

Posted by: El Defensorito at June 27, 2007 09:33 PM

EL CASO DEL DEFENSOR: TERCER COMUNICADO A LA NACION

La institucionalidad de la Defensoría del Pueblo se rompió cuando la Asamblea Nacional de Diputados renegó indebidamente de los resultados transparentes y democráticos, basados en un proceso que llevó meses de análisis, selección y decisión sobre ochenta y un (81) candidatos desde octubre de 2005 a marzo de 2006. Lo ocurrido después de la elección ocupará una página triste de nuestra historia en la cual el propio sistema político quedará indisolublemente marcado.

Luego de la defenestración del Defensor del Pueblo, se presentaron sendos recursos ante la Corte Suprema de Justicia, de los cuales uno de ellos ha sido admitido. Este solo hecho jurídico es suficiente para que ningún abogado o persona entendida en leyes haya debido siquiera correr en una nueva elección en estas circunstancias. La prueba fehaciente es que solo veintiún (21) candidatos han considerado no tener reparo alguno en correr por el puesto. Esta vez, el Reglamento de Selección de los candidatos a la Defensoría del Pueblo nació en medio de muchas dudas. La primera de ellas tiene que ver precisamente con el hecho fáctico que se ha querido llevar adelante una elección en solo unos días a la sombra de la admisión del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción presentado por el defenestrado Defensor del Pueblo. Esto no le devolverá fuerza alguna a la institucionalidad de esta entidad. Al contrario, luego de esta efímera, frágil y dudosa elección de un nuevo defensor del pueblo, puede acarrear profundas repercusiones jurídicas y económicas si la solicitud de previo y especial pronunciamiento es acogida por el Magistrado Ponente y se decide que el defenestrado Defensor del Pueblo regrese a su puesto.

Las dudas se entronizan aun más luego de las desafortunadas declaraciones del Secretario General de la Asamblea Nacional de Diputados, a través de las cuales se quiere negar el hecho fáctico que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte haya solicitado al Presidente de ese órgano del Estado un informe explicativo de conducta. El Oficio No. 787 de 21 de junio de 2007 firmado por el Magistrado Víctor L. Benavides dentro del Expediente No. 500-06, fundamentado en el Artículo 33 de la Ley 33 de 1946, deja al descubierto la manipulación mediática que quiere llevar a cabo el susodicho Secretario General, Carlos José Smith S.

Adicionalmente, las reveladoras declaraciones del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Diputados son una confesión con relevo de pruebas de que el 29 de junio de 2006 nadie de los diputados pidió verificación de quórum, luego que la defenestración del Defensor del Pueblo se hiciera por el mecanismo de dar un golpe en la mesa. De hecho, las declaraciones del H.D. Rogelio Enrique Paredes Robles demuestran que al no haber verificación de quórum o de la votación en sí, entonces no hubo CERTEZA alguna de la obtención de los dos tercios (2/3) necesarios para destituir al Defensor del Pueblo.

Hoy, la elección de un nuevo defensor del pueblo se debate entre el interés desmedido de la Defensora Encargada por aferrarse al cargo, candidaturas cuestionadas por falta de independencia de actuales funcionarios públicos y la repetición de candidatos perdedores de la elección anterior. Nada de esto ayudará a devolverle a la Defensoría del Pueblo la institucionalidad destruida por la Asamblea Nacional de Diputados.
Dr. Liborio García Correa
Defensor del Pueblo (2006-2011)

Posted by: El Defensorito at June 27, 2007 09:31 PM

EL CASO DEL DEFENSOR: SEGUNDO COMUNICADO A LA NACION

Luego de días de análisis jurídico sobre los Vistos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en el caso del Defensor del Pueblo, es importante consignar los siguientes puntos sobre el rechazo del Amparo de Garantías Constitucionales y el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción presentados, a saber:

1. La Resolución No. 53 de 29 de junio de 2006 emitida por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea Nacional de Diputados, la cual defenestra del cargo al Defensor del Pueblo, está efectivamente recurrida al ser admitido el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción por la Corte;

2. Dicho proceso contiene una solicitud de previo y especial pronunciamiento, la cual no ha sido decidida por el Magistrado Ponente y que busca el reintegro inmediato del Defensor del Pueblo en su cargo; y,

3. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte ha ordenado un informe explicativo de conducta de parte del Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados.

En consecuencia y, en vista, de las repercusiones legales a futuro de la admisión del proceso referido, el cual involucra a la propia Asamblea Nacional de Diputados como el órgano al cual se le ha impugnado una resolución, es por lo que insistimos en declarar a la faz del país que no debe proceder la elección de un nuevo defensor del pueblo toda vez que existe la posibilidad jurídica que el defenestrado Defensor del Pueblo de la República de Panamá (2006-2011) pueda ser favorecido, en estricto Derecho, con su retorno al cargo.

Las declaraciones públicas de los H.D. Raúl Eugenio Rodríguez Araúz, Jorge Hernán Rubio Carrera y José Isabel Blandón Figueroa, luego de conocerse el rechazo del Amparo aludido, no se ajustan a la verdad formal de este caso. Deploramos que se haya tergiversado el verdadero significado de este rechazo de la Corte, ya que en ningún momento implica que la misma haya condonado las violaciones flagrantes al debido proceso de las cuales fuese víctima el Defensor del Pueblo en 2006. Por ende, instamos a la comunidad jurídica que conozcan el contenido del fallo de la Corte y confirmen que las declaraciones emitidas por estos políticos han tenido el propósito de "lavarle la cara" a ese órgano del Estado.

Tanto el fallo de rechazo como el proceso admitido por la Corte han sido enviados por requerimiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Desde el año pasado, se han estado enviando todas las pruebas relevantes del Caso del Defensor del Pueblo a estas y otras entidades supranacionales con el propósito férreo de denunciar y ratificar los hechos ocurridos así como identificar plenamente a los transgresores de los derechos humanos del Defensor del Pueblo de Panamá.

Por lo tanto, declaramos que el defenestrado Defensor del Pueblo de la República de Panamá seguirá su lucha por que el imperio de la justicia y la verdad prevalezcan siempre por lo que agradecemos las innumerables muestras de apoyo recibidas de todo el país y las constantes oraciones a Dios.

Dr. Liborio García Correa

Defensor del Pueblo (2006-2011)

Posted by: Kendall Small at June 26, 2007 08:02 AM

EL CASO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE PANAMA: RESUMEN

El Doctor Liborio García Correa fue elegido en elección transparente, democrática y secreta por votación de los setenta y ocho (78) diputados de la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá. En dicha elección, celebrada el Jueves 23 de marzo de 2006, el Doctor García Correa obtuvo cuarenta y ocho (48) votos de bancadas tanto del gobierno como de la oposición.

La toma de posesión también tuvo lugar en el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados el Lunes 3 de abril de 2006.

Por medio de la Resolución No. 38 de 5 de abril de 2006 se constituye una Comisión Ad-Hoc presidida por el H.D. Raúl Eugenio Rodríguez Araúz. Esta comisión se constituyó para "darle seguimiento a la actuación del Defensor del Pueblo", constituyendo una abierta violación al Artículo 15 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 (con sus reformas) que establece que el Defensor del Pueblo no podrá ser perseguido ni detenido por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia.

El Miércoles 28 de junio de 2006, se presenta Advertencia de Inconstitucionalidad ante la Asamblea Nacional de Diputados. A través de un Visto de igual fecha el Presidente H.D. Elías Ariel Castillo González y el Secretario General, señor Carlos José Smith S. rechazan de plano y ordena el archivo por improcedente de tal advertencia, violando el Artículo 206 de la Constitución Política de la República de Panamá y el Artículo 2558 del Código Judicial de la República de Panamá. El Visto se fundamentó en un Artículo 2858, el cual no existe en el Código Judicial, considerando que el último artículo es el 2636.

El Jueves 29 de junio de 2006 el Dr. Liborio García Correa es destituido con manotazos y sin otorgarle el debido proceso de ley, violando de manera notoria el Artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá que contempla el debido proceso; el Artículo 129 de la Constitución Política de la República de Panamá y el Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, ya que no hicieron una votación para dar certeza de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados que se requieren para remover o suspender al Defensor del Pueblo; el Artículo 15 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, porque el juzgamiento del titular de la Defensoría del Pueblo era y es por la Corte Suprema de Justicia e incluso incurrieron en actuaciones criminales el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados y su Secretario General Carlos, las cuales se encuentran contenidas en los Artículos 336 y 338 del Código Penal como son el abuso de autoridad, extralimitación de funciones e infracción de los deberes de servidor público.

Dichas conductas también incurrieron en violaciones a los Convenios Internacionales de los Derechos Humanos suscritos, ratificados e implementados por la República de Panamá como son: Artículos 8 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El 13 de julio de 2006 se presentó un Amparo de Garantías Constitucionales. Actualmente la Corte Suprema de Justicia no está cumpliendo con el Artículo 54 de la Constitución Política de la República de Panamá y el Artículo 2615 del Código Judicial de la República de Panamá que establece que el Amparo de Garantías Constitucionales se tramita como procedimiento sumario. El Jueves 21 de junio de 2007 estuvimos a 230 días hábiles y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia rechazaron la admisión de dicho recurso.

El 31 de agosto de 2006 se presentó un Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Al Jueves 21 de junio de 2007 estuvimos a 200 días hábiles y se admitió. Actualmente se esta llamando al Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados Elías Ariel Castillo Gónzalez que tiene cinco (5) días para que de un informe de conducta.

Hay una denuncia contra el Estado de Panamá en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA). Ref: Liborio García Correa, P-1193-06, Panamá.

Hay otra denuncia contra el Estado de Panamá ante el Alto Comisionado en Derechos Humanso en Naciones Unidas ( O.N.U.)

THE CASE OF THE OMBUDSMAN OF PANAMA: BRIEFING
Doctor Liborio García Correa was elected in a transparent, democratic and secret voting of seventy eight (78) deputies of the National Assembly of Deputies of Panama. In that election, celebrated the 23th March 2006, Dr. García Correa obtained forty eight (48) votes from the opposition and the government benches.

The possesion ceremony took place in the Plenary of the National Assembly of Deputies on 3rd April 2006.

Through Resolution No. 38 dated 5th April 2006 an Ad Hoc Commission was constituted and presided by H.D. Raúl Eugenio Rodríguez Araúz. This commission was constituted " to oversee the acts of the Ombudsman", constituting an open violation of Article 15 of Law No. 7 of the 5th February 1997 (with its reforms), which establishes that the Ombudsman cannot be persecuted or detained by penal or policives causes, without a previous authorization by the Supreme Court of Justice.

On Wednesday 28th June 2006 an Inconstitutional Advertency was presented before the National Assembly of Deputies. Through an Approved Resolution of the same date the President H.D. Elías Ariel Castillo González and the Secretary General, Mr. Carlos José Smith S. denied plainly and ordered the closing of it for unproceeding such advertency, violating Article 206 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 2558 of the Judicial Code of the Republic of Panama. The Approved Resolution was based in an Article 2858, which does not exist in the Judicial Code, considering that the last one is Article 2636.

On Thursday 29th June 2006 Dr. Liborio García Correa is dismissed with slaps of desks and without granting the due process of law, violating in a notorious manner Article 32 of the Political Constitution of the Republic of Panama which contemplates the due process; Article 129 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 11-A of Law No. 7 of 5th February 1997, because they did not vote to give a certainty of the two-thirds (2/3) of the members of the National Assembly of Deputies which are required to remove or suspend the Ombudsman; Article 15 of Law No. 7 of 5th February 1997, because the judgement of the acting Ombudsman was and is by the Supreme Court of Justice and inclusive the President of the National Assembly of Deputies and his Secretary General incurred in criminal conducts, which are contained in Articles 336 and 338 of the Penal Code as the abuse of power, extralimitation of duties and infractions in the duties of public servant.

Such conducts also incurred in violations of International Conventions in Human Rights approved, ratified and implemented by the Republic of Panama such as: Articles 8 and 11 of the American Convention in Human Rights; Articles XVIII and XXVI of the American Declaration on Rights and Duties of Men; Articles 8 and 10 of the Universal Declaration in Human Rights; and, Article 14 of the International Covenant in Civil and Political Rights.

On 13th July 2006 an Appeal of Legal Protection for Constitutional Warranties was submitted. At present, the Supreme Court of Justice is not complying with with Article 54 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 2615 of the Judicial Code of the Republic of Panama, which establishes that the Appeal of Legal Protection for Constitutional Warranties is treated as a summary process. On Thursday 21th June 2007 was 230 working days and the Magistrates denied admission.

On 31st August 2006 a Contentious Administrative of Full Jurisdiction Action was submitted. On Thursday 21th June 2007 was 200 working days of the Supreme Court of Justice the Magistrates did the admission. Right now they want an inform of conduct by the President of the National Assembly of Deputies.

There is a complaint against the State of Panama before the Interamerican Commission of Human Rights at the American States Organization (OAS) Ref: Liborio García Correa, P-1193-06, Panama.

There is another complaint against the State of Panama before the Office of the High Commissioner for Human Rights.

Posted by: Kendall Small at June 25, 2007 09:19 AM

Hoy Martes 5 de junio de 2007 antes de que se marchara la Organización de Estados Americanos de la República de Panamá el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Diputados Rogelio Enrique Paredes Robles convocó a una conferencia de prensa para anunciar que a partir del 12 de junio de 2007 comenzaran el proceso de selección a Defensor del Pueblo a sabiendas que hay un Amparo de Garantías Constitucionales desde el día 13 de julio de 2006. Y de que violaron la Constitución, Código Judicial, Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 que regula la Defensoría del Pueblo, el debido proceso por ende Convenios Internacionales en Derechos Humanos. Este hombre sabe que para destituir al Dr. Liborio García Correa de su cargo de Ombudsman de Panamá o Defensor del Pueblo tuvieron que incurrir en actuaciones delictuales el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados Elías Ariel Castillo Gonzalez y su Secretario General Carlos José Smith S. Vemos que la OEA visito al único país que hasta el Defensor del Pueblo le violan los derechos humanos, constitución, leyes y todo. La barbarie en pleno siglo XXI.

Posted by: Zary Serracin at June 5, 2007 11:26 PM

Las actuaciones de un diputado en el caso del Defensor
Por el Licdo. Javier A. Rivera Cedeño
Estando el miércoles 6 de junio de 2007 a 219 días hábiles y todavía nuestra Magna Corte Suprema de Justicia sin admitir el Amparo de Garantías Constitucionales del Dr. Liborio García Correa después de todas las violaciones al debido proceso, Constitución Nacional de la República de Panamá, Código Judicial, actuaciones que podrían caer en tipos penales, e incluso violatorias de los Derechos Humanos; hoy quiero expresarle las actuaciones de una de las personas que más tienen que ver con el caso de la remoción del Dr. Liborio García Correa de manera directa ó indirecta.
Una sugerencia cuando se ejerce el cargo de diputado es que sus actuaciones hablen por sí mismas y realcen la imagen de la Asamblea Nacional de Diputados, y por lo tanto a nivel nacional e internacional velen por los intereses del pueblo y sus necesidades. Me parece incongruentes y contradictorias que luego de las declaraciones del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Rogelio Enrique Paredes Robles ante la periodista columnista del Siglo Elizabeth Alveo Miranda el martes 28 de marzo de 2006 aseguró que la escogencia de Liborio García fue de manera democrática y sin imposiciones no como lo había denunciado el que tildó de mal perdedor Neftalí Jaén Relamed, y que sus acusaciones no tenían argumento válido; para luego después que en una semana después el domingo 2 de abril de 2006 le pidiera el Doctor Liborio García Correa abiertamente que renunciara al cargo de Defensor del Pueblo ó Ombudsman de la República de Panamá. El Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados, el señor Elías Ariel Castillo González dijo que el diputado Rogelio Enrique Paredes Robles hizo esta comunicado sin autorización y él afirmo que lo hacia a título personal.
Hemos estado observando cuando veces se ha postergado la escogencia del Defensor del Pueblo, y somos de la consideración que por la seguridad jurídica de un país antes de hablar de escoger un nuevo Defensor del Pueblo ó de las reglas del juego para escoger un nuevo Defensor debemos tomar en consideración que existe un fallo en la Corte Suprema de Justicia y con violaciones notorias y flagrantes por un Órgano del Estado, con todo el respeto que nos merecemos como conocedores de la Constitución y Leyes del País.
Presidiendo la Comisión de Derechos Humanos el año pasado afirmo públicamente en el Periódico la Prensa del martes 19 de septiembre de 2006, y en el Periódico La Estrella del jueves 26 de octubre de 2006 que el procedimiento de denuncias y el procedimiento de destitución en el caso del Doctor Liborio García Correa no estaba reglamentado y que tuvieron que improvisarlo ya que era inédito. Toda persona que preside una Comisión de Derechos Humanos debe conocer a priori lo que es el debido proceso y donde esta contenido: la Constitución Nacional de nuestra República, Artículos 8 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los Artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También debe conocer perfectamente la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 en sus Artículos 11-A que nos dice taxativamente que se tenia que ir a una votación y obtener dos tercios para remover o suspender al Defensor del Pueblo; y el Artículo 15 que dice que el Defensor del Pueblo no podrá ser perseguido ni detenido por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia. Y que el juzgamiento del titular de la Defensoría del Pueblo y su Adjunto por la comisión de delitos, le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo no hubo una votación ni conteo de votos sino manotazos; además de el hecho de que la Asamblea Nacional coadyuvo la persecución de un grupo minúsculo de mujeres para luego terminar juzgándolo sin permitirle defenderse.

Posted by: Javier A. Rivera Cedeño at June 5, 2007 11:17 PM

THE CASE OF THE OMBUDSMAN OF PANAMA: BRIEFING
Doctor Liborio García Correa was elected in a transparent, democratic and secret voting of seventy eight (78) deputies of the National Assembly of Deputies of Panama. In that election, celebrated the 23th March 2006, Dr. García Correa obtained forty eight (48) votes from the opposition and the government benches.
The possesion ceremony took place in the Plenary of the National Assembly of Deputies on 3rd April 2006.
Through Resolution No. 38 dated 5th April 2006 an Ad Hoc Commission was constituted and presided by H.D. Raúl Eugenio Rodríguez Araúz. This commission was constituted “ to oversee the acts of the Ombudsman”, constituting an open violation of Article 15 of Law No. 7 of the 5th February 1997 (with its reforms), which establishes that the Ombudsman cannot be persecuted or detained by penal or policives causes, without a previous authorization by the Supreme Court of Justice.
On Wednesday 28th June 2006 an Inconstitutional Advertency was presented before the National Assembly of Deputies. Through an Approved Resolution of the same date the President H.D. Elías Ariel Castillo González and the Secretary General, Mr. Carlos José Smith S. denied plainly and ordered the closing of it for unproceeding such advertency, violating Article 206 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 2558 of the Judicial Code of the Republic of Panama. The Approved Resolution was based in an Article 2858, which does not exist in the Judicial Code, considering that the last one is Article 2636.
On Thursday 29th June 2006 Dr. Liborio García Correa is dismissed with slaps of desks and without granting the due process of law, violating in a notorious manner Article 32 of the Political Constitution of the Republic of Panama which contemplates the due process; Article 129 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 11-A of Law No. 7 of 5th February 1997, because they did not vote to give a certainty of the two-thirds (2/3) of the members of the National Assembly of Deputies which are required to remove or suspend the Ombudsman; Article 15 of Law No. 7 of 5th February 1997, because the judgement of the acting Ombudsman was and is by the Supreme Court of Justice and inclusive the President of the National Assembly of Deputies and his Secretary General incurred in criminal conducts, which are contained in Articles 336 and 338 of the Penal Code as the abuse of power, extralimitation of duties and infractions in the duties of public servant.
Such conducts also incurred in violations of International Conventions in Human Rights approved, ratified and implemented by the Republic of Panama such as: Articles 8 and 11 of the American Convention in Human Rights; Articles XVIII and XXVI of the American Declaration on Rights and Duties of Men; Articles 8 and 10 of the Universal Declaration in Human Rights; and, Article 14 of the International Covenant in Civil and Political Rights.
On 13th July 2006 an Appeal of Legal Protection for Constitutional Warranties was submitted. At present, the Supreme Court of Justice is not complying with with Article 54 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 2615 of the Judicial Code of the Republic of Panama, which establishes that the Appeal of Legal Protection for Constitutional Warranties is treated as a summary process. This Monday 4th June 2007 it will be 217 working days and it still remains without admission.
On 31st August 2006 a Contentious Administrative of Full Jurisdiction Action was submitted. This Monday 4th June 2007 it will be 187 working days and it still remains without admission.
There is a complaint against the State of Panama before the Interamerican Commission of Human Rights at the American States Organization (OAS) Ref: Liborio García Correa, P-1193-06, Panama.

Posted by: Ailsa Peterson at June 3, 2007 06:50 PM

SECRETARY OF THE STATE FROM USA LOOK TO PANAMÁ RIGHT NOW: THE NATIONAL ASSEMBLY OF DEPUTIES AN ORGAN FROM THE STATE OF PANAMÁ VIOLATED THE CONSTITUTION, THE PANAMENIAN LAWS, AND THE INTERNATIONAL CONVENTIONS ON HUMAN RIGHTS TO SEPARATED OR REMOVED FROM HIS CHARGE THE OMBUDSMAN FROM THE REPUBLIC OF PANAMÁ ON JUNE 29TH, 2006.
I AM A CITIZEN WHO IS WORRIED OF THE ILLEGAL SITUATIONS IN PANAMÁ. The Magistrate from the Supreme Court of Justice Victor Leonel Benavides Pinilla said that in a few days we will know the sentence of the appeal for legal protection of the constitutional guarantees that the Public Defender or Ombudsman from Panamá presented on July 13 th, 2006 against the illegal and inconstitutional destitution by the National Assembly of Deputies from Panamá on June 29th, 2006. Is very dangerous that the National Assembly of Deputies took false accusations to separate or to make destitutions without having the competence, violating the Law No. 7 from February 5, 1997 who regulates the Ombudsman.
The President of the National Assembly of Deputies Elías Ariel Castillo Gonzalez and the Secretary General from the National Assembly of Deputies violated directly the Articles 32 and 206 from the National Constitution from the Republic of Panamá, the Article 2558 from the Judicial Code, the Articles 15 from the Law No. 7 from February 5, 1997 that express clearly that the Ombudsman can´t be persecute or detain by policives or penal reasons without having a previous autorization of the Supreme Court of Justice. The competence to Jugde the Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá for making a fault or a crime is privately of the Supreme Court of Justice. A group of women close to the political class in Panamá put a lot of falses denounces and the President of the National Assembly of Deputies Mr. Elías Ariel Castillo Gonzalez didn´t give the Ombudsman a due process of law (Right to a Fair Trial. the right to be hearing, the right to be presumed innocent so long as his guilt has not been proven according to law, prior notification in detail to the accused charges against him, adequate time and means for the preparation of his defense; the inalienable right to be asisted by counsel provided by the state, paid or not as the domestic laws provides, if the accused does not defend himself personally or engage his own counsel within the time period established by law; the right of the defense to examine witnesses present in the court and to obtain the apperance, as witnesses, of experts or others persons who may throw light on the facts; the right to appeal the judgment to a higher court.
Dr. Liborio García Correa received 12 false accusastions and denounces and persecutions of a little group of women with political influence that attacked him and his family directly. The Article 11 from the American Convention about Human Rights express clearly the Right to Privacy.
Everyone has the right to have his honor respected and his dignity recognized. No one may be the object of arbitrary or abusive interference with his private life, his family, his home, his correspondence, or of unlawful attacks on his honor or reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks.
Also the National Assembly of Deputies violated the Article 11-A from the Law No. 7 from February 5, 1997: To remove or suspend the Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá the National Assembly of Deputies has to go make a voting and has 2/3 of all the Members or Deputies from the National Assembly of Deputies. They didn´t make a voting in Doctor Liborio´s case everything was arbitrary. In fact they have to count 52 votes from 78 Deputies in order to remove or suspend him.
The President of the Human Rights Commission, the Deputy Rogelio Enrique Paredes Robles confessed that they didn´t have a procedure for the denounces and didn´t have a procedure for the destitution of Doctor Liborio García Correa so they have to improved it. The Deputy Raúl Eugenio Rodriguez Arauz presided an illegal Ad Hoc Commission to followed the Ombudsman and the movements of women who attacks makes there all the false accussations and they didn´t let the lawyers from Doctor Liborio García Correa see the accussations or the file. The President of the National Assembly of Deputies Mr. Elías Ariel Castillo Gonzalez and the Secretary General didn´t send the complete file when they received a claim of Inconstitutional Advertency presented by the Ex Magistrate from the Supreme Court of Justice from Panamá Edgardo Molino Mola on June 28, 2006 violating the article 2558 from the Judicial Code and 206 from the National Constitutional from the Republic of Panamá. As a joke to Doctor Liborio García Correa and his lawyer the Ex Magistrate from the Supreme Court of Justice they denied the claim and put as legal foundation the article 2858 of the Judicial Code and the last article from our Judicial Code is the Article 2636, the article which their legal foundation to denied the claim of Inconstitutional Advertency didn´t and don´t exists is not real.
Right now the President of the National Assembly Mr. Elias Ariel Castillo Gonzalez and the Secretary General Carlos José Smith S. can be investigate for violating the article 336 from Our Penal Code of Panamá ( authority abuses and infraction in the duties of public functionary).
In conclusion The National Assembly of Deputies violated articles 32 and 206 from the National Constitution of Panamá, Article 2558 from the Judicial Code of Panamá, Article 336 from the Penal Code of Panamá, Articles XVIII and XXVI from the American Declaration of the Rights and Duties of Man, Articles 8 and 10 from the Universal Declaration of Human Rights, Article 14 from The International Covenant of Civil and Politics Rights, the articles 8 and 11 from the American Convention about Human Rights. Right now we are waiting for the sentence of our Supreme Court of Justice.
The Appeal for Legal Protection of the Constitutional Guarantees is summary procedure established by the article 54 of the National Constitution from Panamá and the article 2615 from the Judicial Code from Panamá. We have the faith that the Magistrates will do an excellent job next week and reintegrate Doctor Liborio García Correa to his charge or position of Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá. We presented the claim on July 13th, 2006 and the claim was established by law as a summary procedure "quickly" and we had been waiting counting today 177 working days of the Supreme Court of Justice, but we don´t have any doubts that the Magistrates will do a sentence respecting the constitution and the law and Doctor Liborio García Correa will be reintegrate to his charge or position of Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá.

Posted by: Donald Jefferson at April 6, 2007 12:27 AM

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