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November 24, 2005

London Climate Public Meeting Notes

You don't believe our story, officer:

Tony Juniper began by putting the demonstration in context, noting Blair's recent change of heart, away from international emissions targets and towards voluntary technology uptake, revealed in comments to Condoleeza Rice at the Clinton Global Initiative two months ago (this contradicts my post of Tuesday, but I think Juniper is right on this). You can get more of Tony Juniper's view in his piece in the Guardian yesterday.

 

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Posted on November 24, 2005 10:38 PM by condol219.
Filed in News from Around the World under condoleeza rice.
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Comments

DEFENSORIA: UN ERROR SUBSANABLE
Por el Licdo. Javier A. Rivera Cedeño (Abogado)
Esta Administración tiene la oportunidad de reivindicar una de las más grandes violaciones de los Derechos Humanos dadas en nuestra República, hablamos cuando la Asamblea Nacional de Diputados paso por encima de la Constitución, Leyes, incluso el Derecho constitucional y humano que es piedra angular de todo el Derecho: el Debido Proceso y sacó de su cargo al Defensor del Pueblo u Ombudsman de la República de Panamá (2006-2011), Dr. Liborio García Correa.
Solicitamos una solución amistosa esperando y creyendo que en una Institución tan noble y prístina íbamos a poder tener un cambio como nos prometieron promesas de campaña; pero todavía vemos dentro de la Institución a dos personas que asumieron la Defensoría siendo testigos perennes de una violación a los Derechos Humanos y que de manera acomodaticia conociendo el Derecho y lo que se había cometido asumieron su cargos de Defensores del Pueblo; y la primera al perder una elección de días se quedó todavía de Adjunta de la Institución avalada por otro que fue trasladado de lo que hoy día es el Servicio Nacional de Migración. Panamá ha sido condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por muchos casos y todavía no aprendemos que para enrumbar la Democracia de un país debemos comenzar por respetar los Derechos de los ciudadanos, el Debido Proceso, la seguridad jurídica, institucionalidad y el orden público.
Cuando vimos la unión de diferentes partidos afirmando públicamente que deponían sus intereses por los intereses del pueblo y en sus promesas de campaña hablaban de un cambio, creímos y creemos que todavía puede ser posible sin embargo solicitamos de manera pública y privada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos justicia para un Ombudsman ó Defensor del Pueblo para que todos los panameños y gracias a esta administración pudiéramos evitar una posible condena ante un Organismo como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica; sin embargo veo con tristeza que no hemos aprendido nada de los empleados del IRHE fustigados con la Ley No.25, de Heliodoro Portugal, de Rita Wall y de otros casos que han creado precedentes funestos para la República de Panamá. No es por un gobierno en la cual yo he puesto mi norte como abogado sino en un principio humano, puro, constitución y humano como es el derecho a defenderse, a ser oído, a que se le brinde a un ser humano un Debido Proceso. No es por Liborio García Correa que interpuse esta Denuncia ni en contra de un partido político al cual siempre es respetado y en el cual todavía creo que puede reconstruirse por qué cuando pequeño veía por televisión al General Torrijos Herrera enseñándonos nobleza, calidad humana y rodeándose de las mejores personas para ver como se levantaba el país. Igual que en estos días vi por televisión como el pueblo aplaudía las obras del Presidente Guillermo Endara Galimani; entonces vino a mi mente cómo quedaran recordados los que ahora tienen el timón de la Nación ya que es el tiempo y los hechos lo que hablan por un pueblo.

Posted by: Esther Moulton at October 2, 2009 08:17 AM

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Family Portrait

Posted by: Crystal at August 9, 2009 11:34 PM

very nice post thanks!!!

Posted by: Family Portrait at August 9, 2009 11:31 PM

Defensoría y Comisión Interamericana
Por el Licdo. Javier Alexis Rivera Cedeño (Abogado)
Hemos solicitado en consenso en el caso del Defensor del Pueblo 2006-2011 una solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nada más nos resta esperar la decisión del Estado Panameño, como parte en el conflicto. A manera didáctica una solución amistosa es un mecanismo establecido por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece un procedimiento de conciliación, encaminado a lograr dentro de un marco de respeto a los derechos humanos la satisfacción de las demandas de los peticionarios, evitando tener que recurrir al pronunciamiento de una instancia jurisdiccional; que en este caso es ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica.
Debemos de resaltar que al Dr. Liborio García Correa todavía no se le ha acabado el periodo por el cual fue electo por la Asamblea Nacional de Diputados como Defensor del Pueblo; y que tanto la Asamblea Nacional de Diputados como el Nuevo Gobierno saben que el Defensor del Pueblo actual y su Adjunta asumieron y se han mantenido en el cargo conociendo plenamente que es un Debido Proceso y de las violaciones a los Derechos Humanos de las cuales fue víctima en el 2006 mi representado, como abogados que son. Nuestra nueva administración estatal demostraría con hechos que viene a hacer justicia, proponiendo como estandarte el respeto y valor a los Derechos Humanos, Convenios Internacionales, Constitución y Leyes; que es lo menos que esperamos todos los ciudadanos de la consolidación de un Estado de Derecho.

El Nuevo Gobierno con este caso podrá demostrar con hechos su sloggan de campaña en que no son más de lo mismo y que viene a enmendar lo que hicieron mal gobiernos pasados. El espíritu de este procedimiento, es permitir una especie de salida político-diplomática con el fin de evitar una decisión jurisdiccional sobre los méritos de la denuncia, así lo establece el literal f) del Artículo 48 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Posted by: Henry Sotomayor Ibarra at July 23, 2009 07:04 AM

Sección Opinión del Periodico El Siglo de Panamá de Jueves 7 de diciembre de 2006. www.elsiglo.com. Ediciones Anteriores: 07/12/2006.

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"A 100 días hábiles de un procedimiento sumario"
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Por Javier Alexis Rivera Cedeño
Mientras que la Asamblea Nacional de Diputados se enmaraña en la discusión para la aprobación de un método de selección, ya criticado, para un supuesto nuevo Defensor del Pueblo, el próximo lunes, 11 de diciembre de 2006, estaremos a cien (100) días hábiles y todavía la Corte Suprema de Justicia de Panamá "no ha admitido" el Amparo de Garantías presentado por los apoderados judiciales del Defensor del Pueblo de la República de Panamá (2006-2011), doctor Liborio García Correa. Ha habido toda clase de violaciones directas al debido proceso, entre ellas las siguientes: el rechazo de una Advertencia de Inconstitucionalidad fundamentado en un artículo inexistente de nuestro Código Judicial, insultando la majestad de la Corte Suprema de Justicia; el derecho constitucional a defenderse; a ser oído; a ser asistido en su defensa por apoderado legal y otras; violaciones notorias que han manchado el principio de legalidad, seguridad jurídica y el Estado de Derecho de nuestra nación, las cuales podrían haber constituido una multiplicidad de delitos para investigar.

El Amparo de Garantías es tramitado mediante procedimiento sumario conforme al Artículo 2615, del Capítulo I denominado Competencia del Título III denominado Amparo de Garantías Constitucionales del Libro Cuarto de nuestro Código Judicial. Incuestionablemente en nuestra jurisprudencia cuando se habla de la violación al debido proceso, la misma establece: "Es inconstitucional, por ir contra el debido proceso, la resolución que decide un proceso en el que se ha presentado una advertencia de inconstitucionalidad, si la misma no había sido resuelta previamente". Tal es el caso que nos ocupa.

¿Qué significa cuando se menciona en el Código Judicial que el Amparo de Garantías se tramitará como Procedimiento Sumario? Esto significa que, en opinión de la doctrina nacional, el Amparo de Garantías se llevará a cabo con trámites más breves y términos más cortos, limitación de recursos y, a diferencia de las resoluciones interlocutorias, cognición reducida a determinadas causas, entre otras.

Solo nos resta confiar en la valentía, honestidad y responsabilidad de los actuales honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia en esta labor de devolver la fe y la credibilidad en la Constitución y las leyes de una nación. Por lo tanto, en estricto derecho, el doctor Liborio García Correa debe retornar a su cargo ya, en vez de enmarañar el ambiente al discutirse un nuevo proceso de selección y exigimos por respeto a nosotros mismos y la legalidad del país, justicia y equidad.

Posted by: Donald Jefferson at June 25, 2009 07:27 AM

Sección Opinión del Periodico El Siglo de Panamá del Martes 19 de diciembre de 2006. www.elsiglo.com. Ediciones Anteriores: 19/12/2006.

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La ilegalidad e inconstitucionalidad de una defensoría de facto
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Por Javier Alexis Rivera Cedeño
En el diario El Siglo del sábado, 1 de julio de 2006, en un titular denominado Mónica Pérez, defensora encargada, escrito por Elizabeth Alveo Miranda, el secretario general de la Asamblea Nacional de Diputados confiesa a relevo de pruebas: "Jamás la Corte Suprema de Justicia emitió un pronunciamiento de la advertencia...". Indudablemente, el mismo jamás elevó el expediente a la Corte Suprema de Justicia, vulnerando de manera flagrante y directa el debido proceso contenido en el Artículo 2558 de nuestro Código Judicial. Increíblemente, el presidente de dicho órgano del Estado y su secretario general se fueron todavía más allá, fundamentando el rechazo de plano y archivo por improcedente de la advertencia de inconstitucionalidad en un artículo inexistente (2858) del Código Judicial (el mismo solo llega al Artículo 2636).

Pudimos apreciar, por el contrario, como de manera valiente, responsable y honrada se pronunció el honorable diputado Vladimir Herrera el 2 de julio de 2006, en el diario El Siglo testificando lo siguiente: "A pesar que el pleno de la Asamblea Nacional decidió destituir a Liborio García como Defensor del Pueblo, jamás se nos presentaron las pruebas que lo determinaban como culpable de las acusaciones que se le hacía".

Por lo tanto, después de un análisis retrospectivo jurídico muy minucioso de esta destitución arbitraria y absurda, en estricto derecho, se tuvo que incurrir en actuaciones que podrían calificarse como delictuales por parte de estas autoridades, las cuales deberán ser investigadas. Y es que ellos no podían incurrir en este tipo de actos arbitrarios por complacer a un grupo minúsculo de mujeres que querían despojar al doctor Liborio García Correa de su puesto sin importar la manera y el método. Luego, la Asamblea Nacional de Diputados actuó en "obediencia debida" a este grupo minúsculo o a una sola mujer, pasando por encima, de la Constitución y las leyes de una Nación. Posteriormente, se coloca en el puesto a una funcionaria encargada de facto, emulada en reiteradas ocasiones desde su nombramiento como Defensora Encargada por dicho movimiento de intolerantes. La Corte Suprema de Justicia tiene la labor de demostrarle a un pueblo y a una Nación que no es lo que quieran un grupo minúsculo de mujeres o una mujer, sino la Constitución y las leyes para así poder enrumbar nuestro porvenir por el sendero de la legalidad y la constitucionalidad de un país.

Posted by: Donald Jefferson at June 25, 2009 07:19 AM

Sección de Opinión del Periodico El Siglo de 24 de Noviembre de 2006. www.elsiglo.com/Ediciones Anteriores: 24/10/2006.

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La Defensoría del Pueblo y el estado de derecho
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Por: Javier Alexis Rivera Cedeño
El Dr. Liborio García Correa, escogido de manera legal y transparente como Defensor del Pueblo de la República de Panamá (2006-2011), por la Asamblea Nacional de Diputados se le violó directamente una garantía fundamental constitucional prístina como es el debido proceso contenido en la Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.
Aunado a este hecho, la Asamblea Nacional de Diputados hizo caso omiso de una advertencia de inconstitucionalidad irrespetando a la Corte Suprema de Justicia, ya que nuestro Código Judicial es claro cuando menciona en su Artículo 2557 y 2558 que se tiene que elevar consulta ante la Corte Suprema de Justicia cuando se interpone una advertencia de inconstitucionalidad.
Inclusive, en dos periódicos de la localidad como son La Prensa del día martes, 19 de septiembre de 2006, en la página 3-A y La Estrella de Panamá del día jueves, 26 de octubre de 2006, en la página A-4 el honorable diputado Rogelio Enrique Paredes, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, confiesa como relevo de pruebas de lo que ocurrió en cuanto al caso del Dr. Liborio García Correa: "no existía un procedimiento ni reglamento para el nombramiento, las denuncias, destitución y que, por lo tanto, tuvieron que improvisarlas".
Rogamos a Dios y a los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Panamá dotados de responsabilidad, honestidad, valentía, ya que son conocedores de la ciencia jurídica e instrumentos de Cristo y del Estado, para la recta administración de justicia; hacer que se respeten las leyes por el bienestar de un Estado de Derecho, ya que este hecho ha trascendido más allá de lo inaudito. Más aún, cuando la Asamblea Nacional de Diputados viola los Derechos Humanos, de manera notoria a la figura encargada para la defensa, promoción y divulgación de los mismos, que es el Defensor del Pueblo de la República de Panamá.

Posted by: Donald Jefferson at June 25, 2009 07:09 AM

EVITEMOS UNA CONDENA DEL ESTADO DE PANAMÁ POR UNA ACTUACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS BAJO LA PRESIDENCIA DEL SEÑOR ELÍAS ARIEL CASTILLO GONZÁLEZ.
No debemos permitir que se condene al Estado de Panamá por el caso del Defensor del Pueblo u Ombudsman 2006-2011 Doctor Liborio García Correa. Como abogado del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos llamo a la reflexión al Nuevo Gobierno que tenemos la plena confianza y certeza de esperar que no sea más de lo mismo de evitar que se condene al Estado de Panamá ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que todos los contribuyentes tengamos que pagar por dichas acciones de la Asamblea Nacional de Diputados bajo el mandato del señor Elías Ariel Castillo González del Partido Revolucionario Democrático.
Dentro de la solución que podremos explorar ambas partes tenemos el literal f del Artículo 48 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos.
El literal f del Artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es del tenor literal siguiente:
“f. se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención.
El Artículo 41 del Reglamento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización del Estados Americanos denominado Solución amistosa es del tener literal siguiente:
1. La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los Derechos Humanos, Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
2. El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes.
3. Cuando lo considere necesario, la Comisión podrá encomendar a uno o más de sus miembros la tarea de facilitar la negociación entre las partes.
4. La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto a los Derechos Humanos.
5. Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes y lo publicará. Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa. En todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
6. De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso.

Para concluir sólo me resta hacerle un llamado al Nuevo Gobierno que como panameños reflexionemos sobre este caso y evitemos una condena para el Estado de Panamá, panameños somos todos no sólo el señor Elías Ariel Castillo González ni la administración que esta por salir que se porto aérea cuando somos el único país del mundo que al mismo encargado de proteger, tutelar y velar por los Derechos Humanos de todos los ciudadanos ante los actos de la administración le violamos los Derechos Humanos para removerlo de manera arbitraria para colocar a personas allegadas en tan noble Institución; a raíz de esto nunca tendremos la independencia.

Licenciado Javier Alexis Rivera Cedeño
Abogado del Dr. Liborio García Correa
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.)
Ombudsman de la República de Panamá 2006-2011.

Posted by: Ismael Buitrago at June 10, 2009 07:59 AM

Periodico la Estrella de Panamá del Sábado 6 de junio de 2009, Segmento Opinión.
Nuevo gobierno y Defensoría del Pueblo
06-06-2009 | JAVIER A. RIVERA CEDEÑO
Opinión Desde el 3 de mayo de 2009 Panamá amaneció con grandes cambios en todos los cargos políticos.
Los panameños acudimos a las urnas a votar por un señor que nos habló de una propuesta que no nos daría más de lo mismo.
Nunca dudamos de su triunfo ni de que íbamos a tener un cambio.
El 30 de junio de 2006 la Asamblea Nacional de Diputados bajo la presidencia del señor Elías Ariel Castillo González cercenó los Derechos Humanos a un Defensor del Pueblo e hizo un giró de trescientos sesenta grados al respeto a la dignidad, moralidad y el honor, no sólo de una persona sino de un principio tan hermoso y prístino como es el debido proceso.
Miro con tristeza que muchas administraciones nos han dejado deudas a pagar para nosotros los contribuyentes por condenas innecesarias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Actualmente puede resolverse de manera amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos el caso del Dr. Liborio García Correa y retornarlo en estricto derecho a su puesto de Ombudsman de la República de Panamá, toda vez que como medida cautelar pedimos su reintegro y fue nombrado en debida forma desde el 2006 hasta el 2011.
Hago un llamado a la reflexión al señor Martín Torrijos Espino de que no le dejen a una nueva administración asuntos por arreglar, es de humanos cometer errores y es de humanos reconocerlos y levantarnos.
Somos el primer país en el mundo que al encargado de velar por la protección de Derechos Humanos de todos los ciudadanos le cercenaron su debido proceso y derechos humanos y todavía nada ha pasado; pero lo más bochornoso es que una Institución como la Asamblea Nacional de Diputados, que debe ser la que más protege los Derechos de todo tipo, porque allí se redactan, discuten y debaten los proyectos de leyes de todo el país, no busca una solución a lo que hicieron, sino que le tiraron la pelota a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Creo que no es cuestión de partidos ni de política, sino de hechos notorios a los cuales esta administración debe responder, porque el señor presidente electo Ricardo Martinelli Berrocal estaba trabajando mientras se daban estos sucesos.
No es hora de buscar culpables, estamos en un nuevo Panamá, porque ahora estamos en transición de un nuevo gobierno.
No me resta más nada que decir que, aunque desde niño veía en televisión las palabras de Chucho Martínez y de nuestro General Torrijos diciendo: “Lo que yo quiero para mis hijos lo quiero para mi pueblo” , y vi las de nuestro presidente al comienzo diciendo: “más seguridad, cero corrupción, y más empleo” en su plan de gobierno Patria Nueva; ahora sólo me resta pedirle encarecidamente, que antes de dejar la silla presidencia haga justicia y dé soluciones.
Ahora leo los planes presidenciales del señor Juan Carlos Varela, vicepresidente electo, y nuestro nuevo señor presidente de la República que va a entrar, don Ricardo Martinelli Berrocal, al cual estimamos, y le pedimos a todo el pueblo panameño que por encima de revanchismos partidarios trabajemos unidos por Panamá.

Posted by: Ismael Buitrago at June 8, 2009 09:09 PM

LA FUNCIÓN DE UN OMBUDSMAN
Por el Licdo. Javier Alexis Rivera Cedeño (javieralexisorama@gmail.com)
La función de un Defensor del Pueblo es la de controlar de modo no jurisdiccional los actos de la administración pública, garantizar la protección de los Derechos Humanos y todos los demás derechos previstos en nuestra Constitución y los convenios internacionales.

Actualmente el Honorable Diputado José Luis Varela ha estado haciendo eco del sentir de muchos ciudadanos debido a que la Defensoria se ha mantenido inoperante, muda, acomodaticia desde Julio del año 2006 hasta nuestros días. Un Defensor del Pueblo no puede estar sentado en una banca sólo por un salario debe tener una vocación real e independencia total para poder buscarle solución a las necesidades de nuestra ciudadanía y ser un ente velador porque a todos los panameños se nos respeten nuestros Derechos Humanos contenidos en todo nuestro ordenamiento jurídico e internacional.
¿Cómo un Defensor del Pueblo puede ser la voz de los que no tiene voz, si al asumir su periodo entre en elecciones de días y es testigo fiel de una de las más remarcadas violaciones al principio del debido proceso, piedra angular de todos los Derechos Humanos, Constitución, Convenios y Leyes para destituir al Ombudsman electo 2006-2011?. Soy de la opinión que cuando las cosas nacen mal desde el inicio como pedirle independencia. No considero que se necesite cerrar la Institución más bien respetar nuestra Constitución, Leyes y Convenios Internacionales, y situar a los Derechos Humanos en el lugar que se merece; y para ello la Asamblea Nacional de Diputados venidera no puede cerrar los ojos que si no hacemos algo pronto por una acción en la cual muchos diputados como el diputado Vladimir Herrera ni el mismo diputado José Luis Varela estuvieron de acuerdo en ese momento cuando solicito que se le permitiera hablar o tan sólo ser escuchado al Dr. Liborio García Correa, lo que todos los juristas llamamos el principio del defensa ó debido proceso, el cual fue cercenado y hoy debemos resolver y reivindicar las actuaciones del Estado de Panamá, a través de un órgano como la Asamblea Nacional de Diputados.

Posted by: Ismael Buitrago at June 2, 2009 11:47 PM

The administration of our President of Panamá, Martín Torrijos has to do something with one of the biggest violations to the human rights, the Constitution and the Law in order to remove Dr. Liborio García Correa, the Ombudsman of our country. Right now the case is in the hands of the Interamerican Commission on Human Rights, but in a good and friendly solution they can reintegrate the Ombudsman to finish his job until 2011. A lot of people who were parts of that chapter are running to be Deputies of this country. This case is in the hands of our President, the PRD partie and this administration right now, and first in the hands of the Lord; but everybody know how they removed Dr. García Correa and Mr. Ricardo Vargas knows that the only and unique Ombudsman elected in 2006 for the charge or position is Dr. Liborio García Correa. Everything is in their conscience. If we respect the segurity, the Law, Constitution and Human Rights call Dr. García Correa and do the right thing.
REUTERS

Posted by: Pareyi MchPerson at August 30, 2008 09:21 PM

JUSTICE FOR THE PUBLIC DEFENDER OR OMBUDSMAN OF PANAMÁ, DR. LIBORIO GARCÍA CORREA, (2006-2011).
One of the mistakes of this government was the removing of the Public Defender or Ombudsman Dr. Liborio García Correa violating the human rights, the Constitution and the Law. One solution to this situation can be that the government do a friendly agreement and reintegrate or put again in his charge Dr. GARCIA CORREA. Right now everything is in the hand of the President Martín Torrijos Espino and in the PRD partie. In few months Panamá will have the elections of 2009 and the government can clean their mistakes doing the right thing, and justice to the Public Defender or Ombudsman 2006-2011. If Dr. LIBORIO GARCIA CORREA being the Ombudsman chosen for the period 2006-2011 can´t see the justice and the respect for the human rights, constitution and law, what can we expect for the other panamenian citizens or foreigners. Dr. LIBORIO GARCIA CORREA has to be reintregrate in his charge again. All the world knows that.
ACAN F.

Posted by: Kendall Small at August 10, 2008 10:42 PM

COMUNICADO A TODA LA NACION
Dr. Liborio García Correa
Mi Apoderado Judicial el Dr Edgardo Molino Mola presento un Impulso Procesal en el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción para que a la Corte Suprema de Justicia se le sirva ordenar la remisión del escrito de emisión de concepto, el cual debió ser rendido y presentado por el Licenciado Oscar Ceville, Procurador de la Administración; en virtud de que el término para remitir lo procedente ha expirado sobremanera, toda vez que se le corrió el debido traslado por el término de cinco (5) días el Viernes 6 de Julio de 2007.
Al encontrarse la emisión de concepto en mora por parte de esta alta autoridad del Estado, quien funge como Defensor del Acto Impugnado, es menester que dejemos sentado nuestra consideración sobre este tema.
La demora en la emisión de concepto por parte del Procurador de la Administración juega en forma desproporcionada en contra de mis intereses, ya que soy la parte más débil de este proceso, teniendo en cuenta que el Estado no debe hacer uso de su poder para dilatar la búsqueda de la verdad objetiva en este proceso. Es destacable observar que han transcurrido 244 días hábiles desde que este proceso se presentara el Jueves treinta y uno (31) de agosto de 2006.
En segundo lugar, exista ya en el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción un informe explicativo de conducta emitido por el señor Elías Ariel Castillo González que contiene el propio reconocimiento de su parte de la forma en que manejaron mi remoción del cargo de Defensor del Pueblo el Jueves 29 de junio del año 2006 que es una confesión de parte reveladora que inequívocamente demuestra que jamás se tuvo la certeza matemática de establecer quienes dentro de ese Pleno de setenta y seis (76) diputados y diputadas votaron a favor, en contra o se abstuvieron, ya que como ellos mismos lo reconocen nadie solicitó la verificación de la misma. Por ende, al no haber un conteo matemático de la votación, ni certeza de cuantos diputados o diputadas votaron ni en que forma votaron, como puede establecerse que existió el requisito de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados de ese Jueves 29 de junio de 2006 que exige el Artículo 129 de la Constitución Nacional de la República de Panamá y el Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997. Por lo tanto exijo respetuosamente que este Proceso se agilice y se compruebe lo que procede que es el reintegro a mi cargo de Defensor del Pueblo de la República de Panamá (2006-2011).

Posted by: JUSTICIA AL DEFENSOR DEL PUEBLO at August 22, 2007 01:31 PM

EL CASO DEL DEFENSOR: INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA DE ELIAS ARIEL CASTILLO GONZALEZ.

Con fecha de 4 de julio de 2007 el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados el señor Elías Ariel Castillo González presento el informe explicativo de conducta ordenado por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (AN/PRES/5835-07). Este informe explicativo de conducta refleja un profundo desconocimiento en la parte medular de este Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción y revela una esencial aceptación de lo acontecido ese 29 de junio de 2006, el cual se centra en el siguiente punto a saber:

Este informe explicativo de conducta a página 5 deja registrado el siguiente párrafo:
"Queda registrado en el Acta de la sesión del día 29 de junio de 2007 (sic), que los diputados presentes no solo NO SOLICITARON UN MODO DE VOTACIÓN DIFERENTE al ordinario, sino que tras anunciarse el resultado de la votación, TAMPOCO SOLICITARON LA VERIFICACIÓN de la misma."

En primer lugar, nuevamente como ocurrió con el Visto de la Asamblea Nacional de Diputados por medio del cual se rechaza de plano y ordena su archivo por improcedente a la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada a favor del Dr. Liborio García Correa y se fundamentan para ello en el inexistente Artículo 2858 del Código Judicial, esta vez se refieren al acta de marras como ocurrida en el año 2007 y no en el año 2006. Esta consistente tendencia de la Asamblea Nacional de Diputados de cometer errores garrafales en documentos públicos demuestra la burla y el poco cuidado que tienen con el manejo de los aspectos legales en ese órgano del Estado panameño.

En segundo lugar, el propio reconocimiento por parte de la Asamblea Nacional de Diputados a la forma de manejar la remoción del Defensor del Pueblo en el año 2006 es una confesión de parte reveladora que inequívocamente demuestra que jamás se tuvo la certeza matemática de establecer quienes dentro de ese Pleno de setenta y seis (76) diputados y diputadas votaron a favor, en contra o se abstuvieron, ya que como ellos mismos lo reconocen nadie solicitó la verificación de la misma. Por ende, al no haber un conteo matemático de la votación, cómo puede establecerse el requisito de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados ese Jueves 29 de junio de 2006 para remover o suspender al Defensor del Pueblo, debido al hecho fáctico que no se tiene la certeza de cuantos diputados y diputadas efectivamente golpearon sus pupitres. El acta de marras solamente recoge la ficción de un resultado teórico y no práctico de setenta y cinco (75) diputados y diputadas supuestamente a favor y una alegada abstención.

En tercer lugar, tanto el reconocimiento revelador de este informe explicativo de conducta como el acta de marras son pruebas contundentes, notorias e irrefutables de que el Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 (con sus reformas) que se refiere a los dos tercios (2/3) requeridos para suspender o remover al Defensor del Pueblo ha sido violado flagrantemente. Si esto es así, también se violó de la misma forma el Artículo 129 de la Constitución Nacional, que contiene un extracto textual e idéntico del requisito de los dos tercios (2/3) aludidos. Por lo tanto, la remoción del Defensor del Pueblo no solamente es ilegal sino inconstitucional, lo cual fue el fundamento esencial del Amparo de Garantías Constitucionales recientemente rechazado por la Corte.

Dr. Liborio García Correa

Defensor del Pueblo (2006-2011)

Posted by: Mihaela at July 6, 2007 09:26 PM

EL CASO DEL DEFENSOR: QUINTO COMUNICADO A LA NACION

Las mismas personas que mostraron tanto intolerancia e hipocresía en el tema del Defenestrado Defensor del Pueblo el año pasado, se presentan en los mismos programas de televisión para ratificar la persecución de la que fue objeto ese funcionario público. En un programa denominado "Debate Abierto" conducido por el periodista Alvaro Alvarado Castañedas, la señora Mery Alfaro de Villagelieu lanzó calumnias e injurias contra el Dr. Liborio García Correa acusándolo y categorizándolo como "maltratador", "homofóbico" y "extremista religioso" en una demostración más de que personas como ella se quiere vender ante la opinión pública como pura y repleta de moralidad. Es lamentable que el conductor de este programa no salvara la responsabilidad del canal televisivo al advertirle a la acusadora, como ha hecho en otros casos, que no pueden lanzarse epítetos y acusaciones sin pruebas.

Es destacable que los comentarios difamatorios lanzados por esta señora se hicieran en presencia de los H.D. Rogelio Enrique Paredes Robles y José Isabel Blandón Figueroa, quienes por su parte se dedicaron a atacar la figura del Dr. Liborio García Correa en el plano de la moralidad y en la defensa a ultranza de lo sucedido en el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados ese fatídico 29 de junio de 2006. Tratar de justificar las violaciones flagrantes a los derechos humanos del Defenestrado Defensor del Pueblo, particularmente lo que debió ser el debido proceso legal, retrata en cuerpo entero el descrédito, la imagen y reputación a la que ha descendido ese órgano del Estado. Por otra parte, concluir que la vía nacional ha acabado con el rechazo del amparo presentado es tergiversar la realidad de este caso, toda vez que el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción ha sido por su parte admitido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Si desinformar a la Nación panameña sobre el status jurídico de este caso es la estrategia combinada de estos políticos, entonces, el electorado debe estar muy claro que reelegirlos nuevamente es recibir en el futuro lo mismo.

La superficialidad con que en "Debate Abierto" se han tratado los hechos de la defenestración del Defensor del Pueblo el año pasado demuestra una vez más que el interés de este programa no fue ilustrar a la teleaudiencia, sino remarcar nuevamente la "verdad" que supieron vender a la opinión pública en el 2006. Por lo tanto, declaro lo siguiente:

1. La acusación que inició esta crisis el año pasado se fundamentó en un borrador (sin firmas ni sellos, esto es, con errores de fondo y forma) obtenido de forma dudosa e ilegal que lo convirtieron en la génesis de una campaña de género contra un hombre inocente;

2. Ninguna de las acusaciones formales o informales que se hicieron contra el Defenestrado Defensor del Pueblo ha sido probada o ha siquiera subsistido el embate del tiempo; y,

3. Ninguna de las señoras que se dedicaron a atacar la figura del Dr. Liborio García Correa resiste el más mínimo y superficial escrutinio de sus conductas privadas a lo largo de sus vidas. Y eso lo sabe el pueblo.

En consecuencia, el Defenestrado Defensor del Pueblo seguirá persiguiendo el ideal de recibir una justicia valiente, reparadora e independiente en las esferas internacionales de parte de los organismos que defienden los derechos humanos en el mundo.

Dr. Liborio García Correa

Defensor del Pueblo (2006-2011)
EL CASO DEL DEFENSOR: SEXTO COMUNICADO A LA NACION

Una vez conocidos los resultados de la accidentada y no menos polémica elección de un nuevo defensor del pueblo, verificada en el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados, hacemos constar la siguiente declaración:

1. Que la cantidad de 54 votos recibidos por la candidatura del Licdo. Ricardo Julio Vargas Davis representa una suma importante de apoyo tanto de la bancada del Gobierno como de la oposición. Esta designación recae sobre un profesional del Derecho que tiene conocimiento y experiencia práctica a lo interno de la Defensoría del Pueblo, toda vez que fungió como Primer Adjunto en la pasada administración.

2. Que el ínfimo apoyo electoral de la ahora ex-Encargada de la Defensoría del Pueblo, la Licda. Mónica Isabel Pérez Campos en el Pleno de la Asamblea representado por solo 2 votos es una muestra fehaciente del juicio que ha recibido esta funcionaria pública por una pésima, incompetente y anónima labor por los últimos 12 meses al frente de tal entidad.

3. Que el Defenestrado Defensor del Pueblo se ratifica en todos sus esfuerzos de seguir el procedimiento que deberá evacuarse en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, que recurre la Resolución No. 53 de 29 de junio de 2006, ha sido efectivamente admitido y se han ordenado las medidas pertinentes para el inicio del mismo. Además, confirma todas las gestiones hechas tanto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D. C., Estados Unidos de América como en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Ginebra, Suiza.

En este sentido y, en las actuales circunstancias de esta elección, se le recomienda humildemente al Licdo. Ricardo Julio Vargas Davis lo siguiente:

1. El nombramiento de un nuevo adjunto independiente, competente y eficiente para empezar con "buen pie" lo que debe ser la recuperación de la credibilidad y la independencia institucional que la anterior encargada de la Defensoría del Pueblo no pudo o quiso lograr en los últimos 12 meses;

2. Ordenar un audito inmediato y profundo sobre las actuaciones y decisiones de la ex- encargada de esta entidad durante los últimos 12 meses, el cual deberá arrojar resultados delicados sobre los cuales el nuevo defensor del pueblo tendrá que llevar la nave de la Defensoría del Pueblo hasta el final del periodo fiscal actual; y,

3. Llevar a cabo una radical reestructuración del capital humano de la Defensoría del Pueblo, el cual fue aumentado en forma desproporcionada en los últimos 12 meses de gestión de la susodicha funcionaria pública.

Los resultados estadísticos de esta y la anterior elección para Defensor del Pueblo desprenden un análisis interesante, guardando las proporciones, ya que se puede mostrar lo siguiente:

1. La diferencia neta entre el primer y segundo lugar en esta nueva elección fue de 45 votos de entre 10 candidatos. Sin embargo, en la anterior fue de 44 votos pero de entre 78 candidatos; y,

2. La diferencia neta entre el primer lugar y todos los otros (combinados) fueron de 29 votos y 1 en blanco. Pero en la anterior fue de 18 votos.

Dr. Liborio García Correa

Defensor del Pueblo (2006-2011)

Posted by: El Defensorito at June 28, 2007 10:17 PM

EL CASO DEL DEFENSOR: CUARTO COMUNICADO A LA NACION

El Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Diputados, H.D. Jorge Alvarado insiste en hacer declaraciones sobre la solvencia moral del nuevo defensor del pueblo. Lo mismo ha declarado el Jefe de Bancada del Partido Panameñista, H.D. Alcibiades Vásquez Velásquez, aunque éste último se refiere al Defenestrado Defensor del Pueblo como la persona que le causó un daño de credibilidad a la propia Asamblea. Ambos se alejan de la verdad, toda vez que los requisitos para la escogencia de un nuevo defensor del pueblo son idénticos a los de la elección de 2006. La solvencia moral no se basa en haber sido acusado injustamente en el pasado sino que la propia ley de los hombres lo haya exonerado como es el caso del Defenestrado Defensor del Pueblo. De hecho, se miente a la opinión pública cuando se argumenta que esta vez si ha habido un riguroso análisis de la solvencia moral de aquellos que, sabiendo las complicaciones jurídicas en las que está inmersa esta nueva elección, no han sido consecuentes con defender el debido proceso legal. Se ha partido de un punto equivocado e inmoral.

Nadie puede medir la solvencia moral cuando ha sido causante del verdadero escándalo público y notorio realizado por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Diputados con el concurso activo o pasivo de quienes hoy se refieren al tema tan cínica y risiblemente ante la opinión pública. Las violaciones flagrantes a los derechos humanos del Defenestrado Defensor del Pueblo fueron avaladas por aquellos que ni siquiera se atrevieron a solicitar verificación de quórum en el Pleno. De haberlo hecho, salvo contadas excepciones, se hubieran dado cuenta que no se tuvieron los dos tercios (2/3) necesarios para destituir al Defensor del Pueblo. La solvencia moral también tiene que ver con las actuaciones contra derecho precisamente en el seno de ese órgano del Estado. Entonces, no tienen autoridad moral para referirse a lo sucedido el año pasado.

Un verdadero escrutinio público no puede darse en los pocos días que ha durado o en las “intensas horas” aducidas por los diputados y diputadas de la Comisión de los “Derechos Humanos” de la Asamblea Nacional de Diputados, empezando por el esquivo Presidente de la misma, H.D. Rogelio Enrique Paredes Robles. Simplemente, están hundiendo la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo cada día más. Solo hace falta que se hagan ahora serios o comprobados cuestionamientos sobre la vida privada o pública del nuevo defensor del pueblo para que se desate una crisis verdadera y, no artificial como la del año pasado, la cual podría destruir la institución. De esto, la Asamblea Nacional de Diputados tendrá que cargar con esa gran culpa.

Elegir a un nuevo defensor del pueblo en las actuales condiciones no solo atenta contra la recuperación de la credibilidad de esta institución por designio de una justicia valiente, reparadora e independiente, sino que sería entronizar la percepción que tienen los ciudadanos sobre el manejo de ésta en “manos o pies” del órgano más político de todos. La promoción, defensa y protección de los derechos humanos en Panamá está pasando por las horas más angustiosas de nuestra era republicana. Los organismos internacionales que ven esta materia observan y evalúan el manejo de la Asamblea Nacional de Diputados de la Defensoría del Pueblo desde el año pasado. Por lo que haber violado los derechos humanos del Defenestrado Defensor del Pueblo no augura la consolidación de esta institución ni mucho menos la imagen y reputación de la República de Panamá como garante estatal de los mismos en el concierto de naciones.
Dr. Liborio García Correa
Defensor del Pueblo (2006-2011)

Posted by: El Defensorito at June 27, 2007 09:33 PM

EL CASO DEL DEFENSOR: TERCER COMUNICADO A LA NACION

La institucionalidad de la Defensoría del Pueblo se rompió cuando la Asamblea Nacional de Diputados renegó indebidamente de los resultados transparentes y democráticos, basados en un proceso que llevó meses de análisis, selección y decisión sobre ochenta y un (81) candidatos desde octubre de 2005 a marzo de 2006. Lo ocurrido después de la elección ocupará una página triste de nuestra historia en la cual el propio sistema político quedará indisolublemente marcado.

Luego de la defenestración del Defensor del Pueblo, se presentaron sendos recursos ante la Corte Suprema de Justicia, de los cuales uno de ellos ha sido admitido. Este solo hecho jurídico es suficiente para que ningún abogado o persona entendida en leyes haya debido siquiera correr en una nueva elección en estas circunstancias. La prueba fehaciente es que solo veintiún (21) candidatos han considerado no tener reparo alguno en correr por el puesto. Esta vez, el Reglamento de Selección de los candidatos a la Defensoría del Pueblo nació en medio de muchas dudas. La primera de ellas tiene que ver precisamente con el hecho fáctico que se ha querido llevar adelante una elección en solo unos días a la sombra de la admisión del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción presentado por el defenestrado Defensor del Pueblo. Esto no le devolverá fuerza alguna a la institucionalidad de esta entidad. Al contrario, luego de esta efímera, frágil y dudosa elección de un nuevo defensor del pueblo, puede acarrear profundas repercusiones jurídicas y económicas si la solicitud de previo y especial pronunciamiento es acogida por el Magistrado Ponente y se decide que el defenestrado Defensor del Pueblo regrese a su puesto.

Las dudas se entronizan aun más luego de las desafortunadas declaraciones del Secretario General de la Asamblea Nacional de Diputados, a través de las cuales se quiere negar el hecho fáctico que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte haya solicitado al Presidente de ese órgano del Estado un informe explicativo de conducta. El Oficio No. 787 de 21 de junio de 2007 firmado por el Magistrado Víctor L. Benavides dentro del Expediente No. 500-06, fundamentado en el Artículo 33 de la Ley 33 de 1946, deja al descubierto la manipulación mediática que quiere llevar a cabo el susodicho Secretario General, Carlos José Smith S.

Adicionalmente, las reveladoras declaraciones del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Diputados son una confesión con relevo de pruebas de que el 29 de junio de 2006 nadie de los diputados pidió verificación de quórum, luego que la defenestración del Defensor del Pueblo se hiciera por el mecanismo de dar un golpe en la mesa. De hecho, las declaraciones del H.D. Rogelio Enrique Paredes Robles demuestran que al no haber verificación de quórum o de la votación en sí, entonces no hubo CERTEZA alguna de la obtención de los dos tercios (2/3) necesarios para destituir al Defensor del Pueblo.

Hoy, la elección de un nuevo defensor del pueblo se debate entre el interés desmedido de la Defensora Encargada por aferrarse al cargo, candidaturas cuestionadas por falta de independencia de actuales funcionarios públicos y la repetición de candidatos perdedores de la elección anterior. Nada de esto ayudará a devolverle a la Defensoría del Pueblo la institucionalidad destruida por la Asamblea Nacional de Diputados.
Dr. Liborio García Correa
Defensor del Pueblo (2006-2011)

Posted by: El Defensorito at June 27, 2007 09:31 PM

EL CASO DEL DEFENSOR: SEGUNDO COMUNICADO A LA NACION

Luego de días de análisis jurídico sobre los Vistos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en el caso del Defensor del Pueblo, es importante consignar los siguientes puntos sobre el rechazo del Amparo de Garantías Constitucionales y el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción presentados, a saber:

1. La Resolución No. 53 de 29 de junio de 2006 emitida por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea Nacional de Diputados, la cual defenestra del cargo al Defensor del Pueblo, está efectivamente recurrida al ser admitido el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción por la Corte;

2. Dicho proceso contiene una solicitud de previo y especial pronunciamiento, la cual no ha sido decidida por el Magistrado Ponente y que busca el reintegro inmediato del Defensor del Pueblo en su cargo; y,

3. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte ha ordenado un informe explicativo de conducta de parte del Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados.

En consecuencia y, en vista, de las repercusiones legales a futuro de la admisión del proceso referido, el cual involucra a la propia Asamblea Nacional de Diputados como el órgano al cual se le ha impugnado una resolución, es por lo que insistimos en declarar a la faz del país que no debe proceder la elección de un nuevo defensor del pueblo toda vez que existe la posibilidad jurídica que el defenestrado Defensor del Pueblo de la República de Panamá (2006-2011) pueda ser favorecido, en estricto Derecho, con su retorno al cargo.

Las declaraciones públicas de los H.D. Raúl Eugenio Rodríguez Araúz, Jorge Hernán Rubio Carrera y José Isabel Blandón Figueroa, luego de conocerse el rechazo del Amparo aludido, no se ajustan a la verdad formal de este caso. Deploramos que se haya tergiversado el verdadero significado de este rechazo de la Corte, ya que en ningún momento implica que la misma haya condonado las violaciones flagrantes al debido proceso de las cuales fuese víctima el Defensor del Pueblo en 2006. Por ende, instamos a la comunidad jurídica que conozcan el contenido del fallo de la Corte y confirmen que las declaraciones emitidas por estos políticos han tenido el propósito de "lavarle la cara" a ese órgano del Estado.

Tanto el fallo de rechazo como el proceso admitido por la Corte han sido enviados por requerimiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Desde el año pasado, se han estado enviando todas las pruebas relevantes del Caso del Defensor del Pueblo a estas y otras entidades supranacionales con el propósito férreo de denunciar y ratificar los hechos ocurridos así como identificar plenamente a los transgresores de los derechos humanos del Defensor del Pueblo de Panamá.

Por lo tanto, declaramos que el defenestrado Defensor del Pueblo de la República de Panamá seguirá su lucha por que el imperio de la justicia y la verdad prevalezcan siempre por lo que agradecemos las innumerables muestras de apoyo recibidas de todo el país y las constantes oraciones a Dios.

Dr. Liborio García Correa

Defensor del Pueblo (2006-2011)

Posted by: Kendall Small at June 26, 2007 08:02 AM

EL CASO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE PANAMA: RESUMEN

El Doctor Liborio García Correa fue elegido en elección transparente, democrática y secreta por votación de los setenta y ocho (78) diputados de la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá. En dicha elección, celebrada el Jueves 23 de marzo de 2006, el Doctor García Correa obtuvo cuarenta y ocho (48) votos de bancadas tanto del gobierno como de la oposición.

La toma de posesión también tuvo lugar en el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados el Lunes 3 de abril de 2006.

Por medio de la Resolución No. 38 de 5 de abril de 2006 se constituye una Comisión Ad-Hoc presidida por el H.D. Raúl Eugenio Rodríguez Araúz. Esta comisión se constituyó para "darle seguimiento a la actuación del Defensor del Pueblo", constituyendo una abierta violación al Artículo 15 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 (con sus reformas) que establece que el Defensor del Pueblo no podrá ser perseguido ni detenido por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia.

El Miércoles 28 de junio de 2006, se presenta Advertencia de Inconstitucionalidad ante la Asamblea Nacional de Diputados. A través de un Visto de igual fecha el Presidente H.D. Elías Ariel Castillo González y el Secretario General, señor Carlos José Smith S. rechazan de plano y ordena el archivo por improcedente de tal advertencia, violando el Artículo 206 de la Constitución Política de la República de Panamá y el Artículo 2558 del Código Judicial de la República de Panamá. El Visto se fundamentó en un Artículo 2858, el cual no existe en el Código Judicial, considerando que el último artículo es el 2636.

El Jueves 29 de junio de 2006 el Dr. Liborio García Correa es destituido con manotazos y sin otorgarle el debido proceso de ley, violando de manera notoria el Artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá que contempla el debido proceso; el Artículo 129 de la Constitución Política de la República de Panamá y el Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, ya que no hicieron una votación para dar certeza de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados que se requieren para remover o suspender al Defensor del Pueblo; el Artículo 15 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, porque el juzgamiento del titular de la Defensoría del Pueblo era y es por la Corte Suprema de Justicia e incluso incurrieron en actuaciones criminales el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados y su Secretario General Carlos, las cuales se encuentran contenidas en los Artículos 336 y 338 del Código Penal como son el abuso de autoridad, extralimitación de funciones e infracción de los deberes de servidor público.

Dichas conductas también incurrieron en violaciones a los Convenios Internacionales de los Derechos Humanos suscritos, ratificados e implementados por la República de Panamá como son: Artículos 8 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El 13 de julio de 2006 se presentó un Amparo de Garantías Constitucionales. Actualmente la Corte Suprema de Justicia no está cumpliendo con el Artículo 54 de la Constitución Política de la República de Panamá y el Artículo 2615 del Código Judicial de la República de Panamá que establece que el Amparo de Garantías Constitucionales se tramita como procedimiento sumario. El Jueves 21 de junio de 2007 estuvimos a 230 días hábiles y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia rechazaron la admisión de dicho recurso.

El 31 de agosto de 2006 se presentó un Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Al Jueves 21 de junio de 2007 estuvimos a 200 días hábiles y se admitió. Actualmente se esta llamando al Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados Elías Ariel Castillo Gónzalez que tiene cinco (5) días para que de un informe de conducta.

Hay una denuncia contra el Estado de Panamá en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA). Ref: Liborio García Correa, P-1193-06, Panamá.

Hay otra denuncia contra el Estado de Panamá ante el Alto Comisionado en Derechos Humanso en Naciones Unidas ( O.N.U.)

THE CASE OF THE OMBUDSMAN OF PANAMA: BRIEFING
Doctor Liborio García Correa was elected in a transparent, democratic and secret voting of seventy eight (78) deputies of the National Assembly of Deputies of Panama. In that election, celebrated the 23th March 2006, Dr. García Correa obtained forty eight (48) votes from the opposition and the government benches.

The possesion ceremony took place in the Plenary of the National Assembly of Deputies on 3rd April 2006.

Through Resolution No. 38 dated 5th April 2006 an Ad Hoc Commission was constituted and presided by H.D. Raúl Eugenio Rodríguez Araúz. This commission was constituted " to oversee the acts of the Ombudsman", constituting an open violation of Article 15 of Law No. 7 of the 5th February 1997 (with its reforms), which establishes that the Ombudsman cannot be persecuted or detained by penal or policives causes, without a previous authorization by the Supreme Court of Justice.

On Wednesday 28th June 2006 an Inconstitutional Advertency was presented before the National Assembly of Deputies. Through an Approved Resolution of the same date the President H.D. Elías Ariel Castillo González and the Secretary General, Mr. Carlos José Smith S. denied plainly and ordered the closing of it for unproceeding such advertency, violating Article 206 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 2558 of the Judicial Code of the Republic of Panama. The Approved Resolution was based in an Article 2858, which does not exist in the Judicial Code, considering that the last one is Article 2636.

On Thursday 29th June 2006 Dr. Liborio García Correa is dismissed with slaps of desks and without granting the due process of law, violating in a notorious manner Article 32 of the Political Constitution of the Republic of Panama which contemplates the due process; Article 129 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 11-A of Law No. 7 of 5th February 1997, because they did not vote to give a certainty of the two-thirds (2/3) of the members of the National Assembly of Deputies which are required to remove or suspend the Ombudsman; Article 15 of Law No. 7 of 5th February 1997, because the judgement of the acting Ombudsman was and is by the Supreme Court of Justice and inclusive the President of the National Assembly of Deputies and his Secretary General incurred in criminal conducts, which are contained in Articles 336 and 338 of the Penal Code as the abuse of power, extralimitation of duties and infractions in the duties of public servant.

Such conducts also incurred in violations of International Conventions in Human Rights approved, ratified and implemented by the Republic of Panama such as: Articles 8 and 11 of the American Convention in Human Rights; Articles XVIII and XXVI of the American Declaration on Rights and Duties of Men; Articles 8 and 10 of the Universal Declaration in Human Rights; and, Article 14 of the International Covenant in Civil and Political Rights.

On 13th July 2006 an Appeal of Legal Protection for Constitutional Warranties was submitted. At present, the Supreme Court of Justice is not complying with with Article 54 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 2615 of the Judicial Code of the Republic of Panama, which establishes that the Appeal of Legal Protection for Constitutional Warranties is treated as a summary process. On Thursday 21th June 2007 was 230 working days and the Magistrates denied admission.

On 31st August 2006 a Contentious Administrative of Full Jurisdiction Action was submitted. On Thursday 21th June 2007 was 200 working days of the Supreme Court of Justice the Magistrates did the admission. Right now they want an inform of conduct by the President of the National Assembly of Deputies.

There is a complaint against the State of Panama before the Interamerican Commission of Human Rights at the American States Organization (OAS) Ref: Liborio García Correa, P-1193-06, Panama.

There is another complaint against the State of Panama before the Office of the High Commissioner for Human Rights.

Posted by: Kendall Small at June 25, 2007 09:19 AM

Hoy Martes 5 de junio de 2007 antes de que se marchara la Organización de Estados Americanos de la República de Panamá el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Diputados Rogelio Enrique Paredes Robles convocó a una conferencia de prensa para anunciar que a partir del 12 de junio de 2007 comenzaran el proceso de selección a Defensor del Pueblo a sabiendas que hay un Amparo de Garantías Constitucionales desde el día 13 de julio de 2006. Y de que violaron la Constitución, Código Judicial, Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 que regula la Defensoría del Pueblo, el debido proceso por ende Convenios Internacionales en Derechos Humanos. Este hombre sabe que para destituir al Dr. Liborio García Correa de su cargo de Ombudsman de Panamá o Defensor del Pueblo tuvieron que incurrir en actuaciones delictuales el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados Elías Ariel Castillo Gonzalez y su Secretario General Carlos José Smith S. Vemos que la OEA visito al único país que hasta el Defensor del Pueblo le violan los derechos humanos, constitución, leyes y todo. La barbarie en pleno siglo XXI.

Posted by: Zary Serracin at June 5, 2007 11:26 PM

Las actuaciones de un diputado en el caso del Defensor
Por el Licdo. Javier A. Rivera Cedeño
Estando el miércoles 6 de junio de 2007 a 219 días hábiles y todavía nuestra Magna Corte Suprema de Justicia sin admitir el Amparo de Garantías Constitucionales del Dr. Liborio García Correa después de todas las violaciones al debido proceso, Constitución Nacional de la República de Panamá, Código Judicial, actuaciones que podrían caer en tipos penales, e incluso violatorias de los Derechos Humanos; hoy quiero expresarle las actuaciones de una de las personas que más tienen que ver con el caso de la remoción del Dr. Liborio García Correa de manera directa ó indirecta.
Una sugerencia cuando se ejerce el cargo de diputado es que sus actuaciones hablen por sí mismas y realcen la imagen de la Asamblea Nacional de Diputados, y por lo tanto a nivel nacional e internacional velen por los intereses del pueblo y sus necesidades. Me parece incongruentes y contradictorias que luego de las declaraciones del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Rogelio Enrique Paredes Robles ante la periodista columnista del Siglo Elizabeth Alveo Miranda el martes 28 de marzo de 2006 aseguró que la escogencia de Liborio García fue de manera democrática y sin imposiciones no como lo había denunciado el que tildó de mal perdedor Neftalí Jaén Relamed, y que sus acusaciones no tenían argumento válido; para luego después que en una semana después el domingo 2 de abril de 2006 le pidiera el Doctor Liborio García Correa abiertamente que renunciara al cargo de Defensor del Pueblo ó Ombudsman de la República de Panamá. El Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados, el señor Elías Ariel Castillo González dijo que el diputado Rogelio Enrique Paredes Robles hizo esta comunicado sin autorización y él afirmo que lo hacia a título personal.
Hemos estado observando cuando veces se ha postergado la escogencia del Defensor del Pueblo, y somos de la consideración que por la seguridad jurídica de un país antes de hablar de escoger un nuevo Defensor del Pueblo ó de las reglas del juego para escoger un nuevo Defensor debemos tomar en consideración que existe un fallo en la Corte Suprema de Justicia y con violaciones notorias y flagrantes por un Órgano del Estado, con todo el respeto que nos merecemos como conocedores de la Constitución y Leyes del País.
Presidiendo la Comisión de Derechos Humanos el año pasado afirmo públicamente en el Periódico la Prensa del martes 19 de septiembre de 2006, y en el Periódico La Estrella del jueves 26 de octubre de 2006 que el procedimiento de denuncias y el procedimiento de destitución en el caso del Doctor Liborio García Correa no estaba reglamentado y que tuvieron que improvisarlo ya que era inédito. Toda persona que preside una Comisión de Derechos Humanos debe conocer a priori lo que es el debido proceso y donde esta contenido: la Constitución Nacional de nuestra República, Artículos 8 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los Artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También debe conocer perfectamente la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 en sus Artículos 11-A que nos dice taxativamente que se tenia que ir a una votación y obtener dos tercios para remover o suspender al Defensor del Pueblo; y el Artículo 15 que dice que el Defensor del Pueblo no podrá ser perseguido ni detenido por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia. Y que el juzgamiento del titular de la Defensoría del Pueblo y su Adjunto por la comisión de delitos, le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo no hubo una votación ni conteo de votos sino manotazos; además de el hecho de que la Asamblea Nacional coadyuvo la persecución de un grupo minúsculo de mujeres para luego terminar juzgándolo sin permitirle defenderse.

Posted by: Javier A. Rivera Cedeño at June 5, 2007 11:17 PM

THE CASE OF THE OMBUDSMAN OF PANAMA: BRIEFING
Doctor Liborio García Correa was elected in a transparent, democratic and secret voting of seventy eight (78) deputies of the National Assembly of Deputies of Panama. In that election, celebrated the 23th March 2006, Dr. García Correa obtained forty eight (48) votes from the opposition and the government benches.
The possesion ceremony took place in the Plenary of the National Assembly of Deputies on 3rd April 2006.
Through Resolution No. 38 dated 5th April 2006 an Ad Hoc Commission was constituted and presided by H.D. Raúl Eugenio Rodríguez Araúz. This commission was constituted “ to oversee the acts of the Ombudsman”, constituting an open violation of Article 15 of Law No. 7 of the 5th February 1997 (with its reforms), which establishes that the Ombudsman cannot be persecuted or detained by penal or policives causes, without a previous authorization by the Supreme Court of Justice.
On Wednesday 28th June 2006 an Inconstitutional Advertency was presented before the National Assembly of Deputies. Through an Approved Resolution of the same date the President H.D. Elías Ariel Castillo González and the Secretary General, Mr. Carlos José Smith S. denied plainly and ordered the closing of it for unproceeding such advertency, violating Article 206 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 2558 of the Judicial Code of the Republic of Panama. The Approved Resolution was based in an Article 2858, which does not exist in the Judicial Code, considering that the last one is Article 2636.
On Thursday 29th June 2006 Dr. Liborio García Correa is dismissed with slaps of desks and without granting the due process of law, violating in a notorious manner Article 32 of the Political Constitution of the Republic of Panama which contemplates the due process; Article 129 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 11-A of Law No. 7 of 5th February 1997, because they did not vote to give a certainty of the two-thirds (2/3) of the members of the National Assembly of Deputies which are required to remove or suspend the Ombudsman; Article 15 of Law No. 7 of 5th February 1997, because the judgement of the acting Ombudsman was and is by the Supreme Court of Justice and inclusive the President of the National Assembly of Deputies and his Secretary General incurred in criminal conducts, which are contained in Articles 336 and 338 of the Penal Code as the abuse of power, extralimitation of duties and infractions in the duties of public servant.
Such conducts also incurred in violations of International Conventions in Human Rights approved, ratified and implemented by the Republic of Panama such as: Articles 8 and 11 of the American Convention in Human Rights; Articles XVIII and XXVI of the American Declaration on Rights and Duties of Men; Articles 8 and 10 of the Universal Declaration in Human Rights; and, Article 14 of the International Covenant in Civil and Political Rights.
On 13th July 2006 an Appeal of Legal Protection for Constitutional Warranties was submitted. At present, the Supreme Court of Justice is not complying with with Article 54 of the Political Constitution of the Republic of Panama and Article 2615 of the Judicial Code of the Republic of Panama, which establishes that the Appeal of Legal Protection for Constitutional Warranties is treated as a summary process. This Monday 4th June 2007 it will be 217 working days and it still remains without admission.
On 31st August 2006 a Contentious Administrative of Full Jurisdiction Action was submitted. This Monday 4th June 2007 it will be 187 working days and it still remains without admission.
There is a complaint against the State of Panama before the Interamerican Commission of Human Rights at the American States Organization (OAS) Ref: Liborio García Correa, P-1193-06, Panama.

Posted by: Ailsa Peterson at June 3, 2007 06:50 PM

SECRETARY OF THE STATE FROM USA LOOK TO PANAMÁ RIGHT NOW: THE NATIONAL ASSEMBLY OF DEPUTIES AN ORGAN FROM THE STATE OF PANAMÁ VIOLATED THE CONSTITUTION, THE PANAMENIAN LAWS, AND THE INTERNATIONAL CONVENTIONS ON HUMAN RIGHTS TO SEPARATED OR REMOVED FROM HIS CHARGE THE OMBUDSMAN FROM THE REPUBLIC OF PANAMÁ ON JUNE 29TH, 2006.
I AM A CITIZEN WHO IS WORRIED OF THE ILLEGAL SITUATIONS IN PANAMÁ. The Magistrate from the Supreme Court of Justice Victor Leonel Benavides Pinilla said that in a few days we will know the sentence of the appeal for legal protection of the constitutional guarantees that the Public Defender or Ombudsman from Panamá presented on July 13 th, 2006 against the illegal and inconstitutional destitution by the National Assembly of Deputies from Panamá on June 29th, 2006. Is very dangerous that the National Assembly of Deputies took false accusations to separate or to make destitutions without having the competence, violating the Law No. 7 from February 5, 1997 who regulates the Ombudsman.
The President of the National Assembly of Deputies Elías Ariel Castillo Gonzalez and the Secretary General from the National Assembly of Deputies violated directly the Articles 32 and 206 from the National Constitution from the Republic of Panamá, the Article 2558 from the Judicial Code, the Articles 15 from the Law No. 7 from February 5, 1997 that express clearly that the Ombudsman can´t be persecute or detain by policives or penal reasons without having a previous autorization of the Supreme Court of Justice. The competence to Jugde the Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá for making a fault or a crime is privately of the Supreme Court of Justice. A group of women close to the political class in Panamá put a lot of falses denounces and the President of the National Assembly of Deputies Mr. Elías Ariel Castillo Gonzalez didn´t give the Ombudsman a due process of law (Right to a Fair Trial. the right to be hearing, the right to be presumed innocent so long as his guilt has not been proven according to law, prior notification in detail to the accused charges against him, adequate time and means for the preparation of his defense; the inalienable right to be asisted by counsel provided by the state, paid or not as the domestic laws provides, if the accused does not defend himself personally or engage his own counsel within the time period established by law; the right of the defense to examine witnesses present in the court and to obtain the apperance, as witnesses, of experts or others persons who may throw light on the facts; the right to appeal the judgment to a higher court.
Dr. Liborio García Correa received 12 false accusastions and denounces and persecutions of a little group of women with political influence that attacked him and his family directly. The Article 11 from the American Convention about Human Rights express clearly the Right to Privacy.
Everyone has the right to have his honor respected and his dignity recognized. No one may be the object of arbitrary or abusive interference with his private life, his family, his home, his correspondence, or of unlawful attacks on his honor or reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks.
Also the National Assembly of Deputies violated the Article 11-A from the Law No. 7 from February 5, 1997: To remove or suspend the Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá the National Assembly of Deputies has to go make a voting and has 2/3 of all the Members or Deputies from the National Assembly of Deputies. They didn´t make a voting in Doctor Liborio´s case everything was arbitrary. In fact they have to count 52 votes from 78 Deputies in order to remove or suspend him.
The President of the Human Rights Commission, the Deputy Rogelio Enrique Paredes Robles confessed that they didn´t have a procedure for the denounces and didn´t have a procedure for the destitution of Doctor Liborio García Correa so they have to improved it. The Deputy Raúl Eugenio Rodriguez Arauz presided an illegal Ad Hoc Commission to followed the Ombudsman and the movements of women who attacks makes there all the false accussations and they didn´t let the lawyers from Doctor Liborio García Correa see the accussations or the file. The President of the National Assembly of Deputies Mr. Elías Ariel Castillo Gonzalez and the Secretary General didn´t send the complete file when they received a claim of Inconstitutional Advertency presented by the Ex Magistrate from the Supreme Court of Justice from Panamá Edgardo Molino Mola on June 28, 2006 violating the article 2558 from the Judicial Code and 206 from the National Constitutional from the Republic of Panamá. As a joke to Doctor Liborio García Correa and his lawyer the Ex Magistrate from the Supreme Court of Justice they denied the claim and put as legal foundation the article 2858 of the Judicial Code and the last article from our Judicial Code is the Article 2636, the article which their legal foundation to denied the claim of Inconstitutional Advertency didn´t and don´t exists is not real.
Right now the President of the National Assembly Mr. Elias Ariel Castillo Gonzalez and the Secretary General Carlos José Smith S. can be investigate for violating the article 336 from Our Penal Code of Panamá ( authority abuses and infraction in the duties of public functionary).
In conclusion The National Assembly of Deputies violated articles 32 and 206 from the National Constitution of Panamá, Article 2558 from the Judicial Code of Panamá, Article 336 from the Penal Code of Panamá, Articles XVIII and XXVI from the American Declaration of the Rights and Duties of Man, Articles 8 and 10 from the Universal Declaration of Human Rights, Article 14 from The International Covenant of Civil and Politics Rights, the articles 8 and 11 from the American Convention about Human Rights. Right now we are waiting for the sentence of our Supreme Court of Justice.
The Appeal for Legal Protection of the Constitutional Guarantees is summary procedure established by the article 54 of the National Constitution from Panamá and the article 2615 from the Judicial Code from Panamá. We have the faith that the Magistrates will do an excellent job next week and reintegrate Doctor Liborio García Correa to his charge or position of Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá. We presented the claim on July 13th, 2006 and the claim was established by law as a summary procedure "quickly" and we had been waiting counting today 177 working days of the Supreme Court of Justice, but we don´t have any doubts that the Magistrates will do a sentence respecting the constitution and the law and Doctor Liborio García Correa will be reintegrate to his charge or position of Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá.

Posted by: Donald Jefferson at April 6, 2007 12:27 AM

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