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November 24, 2005
The media and Iraq...
While Vietnam is remembered as the television war, Iraq has been the television-crawl war: a scrolling feed of bad-news bits, pushed to the margins by Brad and Jen, Robert Blake, Jacko and two and a half years of other anesthetizing fare. Americans could go days on end without engaging with the war, on TV or in print.
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Posted on November 24, 2005 12:41 PM by robert122.
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Periodico La Estrella de Panamá de 11 de noviembre de 2009.
Defensoría: un error subsanable
JAVIER A. RIVERA C.*
Esta administración tiene la oportunidad de reivindicar una de las más grandes violaciones de los Derechos Humanos (DD.HH) dadas aquí, hablo de cuando la Asamblea Nacional pasó por encima de la Constitución y las Leyes, el Debido Proceso y sacó de su cargo al defensor del Pueblo (2006-2011), Liborio García.
Solicitamos una solución amistosa, creyendo que en una Institución tan noble y prístina íbamos a poder tener un cambio, como nos aseguraron promesas de campaña; pero aún vemos dentro de la Institución a dos personas que asumieron la Defensoría siendo testigos perennes de una violación a los DD.HH y que de manera acomodaticia, conociendo el Derecho y lo que se había cometido, asumieron sus cargos de defensores del Pueblo; la primera al perder una elección se quedó de Adjunta, avalada por otro que fue trasladado de lo que hoy es el Servicio Nacional de Migración.
Panamá ha sido condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por muchos casos y todavía no aprendemos que para enrumbar la Democracia debemos comenzar por respetar los Derechos de los ciudadanos, el Debido Proceso, la seguridad jurídica, institucionalidad y el orden público.
Cuando vi la unión de diferentes partidos, afirmando que deponían sus intereses por los del pueblo y en sus promesas de campaña hablaban de un cambio, creí y creo que todavía puede ser posible; sin embargo, solicité ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos justicia para un defensor del Pueblo para que todos los panameños, y gracias a esta administración, pudiéramos evitar una posible condena.
Sin embargo, veo con tristeza que no hemos aprendido nada de los empleados del IRHE (afectados por la Ley 25), de Heliodoro Portugal, de Rita Wall y de otros casos que han creado precedentes funestos para Panamá.
No es por un gobierno en el cual yo he puesto mi norte como abogado, sino en un principio humano, puro y constitucional, como es el derecho a defenderse, a ser oído, a que se le brinde a un ser humano un Debido Proceso.
No es por Liborio García que interpuse esta Denuncia ni en contra de un partido político al cual siempre he respetado y en el cual todavía creo que puede reconstruirse, porque cuando pequeño veía por televisión al general Torrijos enseñándonos nobleza, calidad humana y rodeándose de las mejores personas para ver cómo se levantaba el país. Igual que hace más de un mes vi cómo el pueblo aplaudía las obras del presidente Guillermo Endara; entonces vino a mi mente cómo quedarán recordados los que ahora tienen el timón de la Nación, porque son el tiempo y los hechos los que hablan por un pueblo.
*Abogado.javieralexisorama@gmail.com
Posted by: Elim Wockberry at November 13, 2009 06:04 AM
DEFENSORIA: UN ERROR SUBSANABLE
Por el Licdo. Javier A. Rivera Cedeño (Abogado)
Esta Administración tiene la oportunidad de reivindicar una de las más grandes violaciones de los Derechos Humanos dadas en nuestra República, hablamos cuando la Asamblea Nacional de Diputados paso por encima de la Constitución, Leyes, incluso el Derecho constitucional y humano que es piedra angular de todo el Derecho: el Debido Proceso y sacó de su cargo al Defensor del Pueblo u Ombudsman de la República de Panamá (2006-2011), Dr. Liborio García Correa.
Solicitamos una solución amistosa esperando y creyendo que en una Institución tan noble y prístina íbamos a poder tener un cambio como nos prometieron promesas de campaña; pero todavía vemos dentro de la Institución a dos personas que asumieron la Defensoría siendo testigos perennes de una violación a los Derechos Humanos y que de manera acomodaticia conociendo el Derecho y lo que se había cometido asumieron su cargos de Defensores del Pueblo; y la primera al perder una elección de días se quedó todavía de Adjunta de la Institución avalada por otro que fue trasladado de lo que hoy día es el Servicio Nacional de Migración. Panamá ha sido condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por muchos casos y todavía no aprendemos que para enrumbar la Democracia de un país debemos comenzar por respetar los Derechos de los ciudadanos, el Debido Proceso, la seguridad jurídica, institucionalidad y el orden público.
Cuando vimos la unión de diferentes partidos afirmando públicamente que deponían sus intereses por los intereses del pueblo y en sus promesas de campaña hablaban de un cambio, creímos y creemos que todavía puede ser posible sin embargo solicitamos de manera pública y privada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos justicia para un Ombudsman ó Defensor del Pueblo para que todos los panameños y gracias a esta administración pudiéramos evitar una posible condena ante un Organismo como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica; sin embargo veo con tristeza que no hemos aprendido nada de los empleados del IRHE fustigados con la Ley No.25, de Heliodoro Portugal, de Rita Wall y de otros casos que han creado precedentes funestos para la República de Panamá. No es por un gobierno en la cual yo he puesto mi norte como abogado sino en un principio humano, puro, constitución y humano como es el derecho a defenderse, a ser oído, a que se le brinde a un ser humano un Debido Proceso. No es por Liborio García Correa que interpuse esta Denuncia ni en contra de un partido político al cual siempre es respetado y en el cual todavía creo que puede reconstruirse por qué cuando pequeño veía por televisión al General Torrijos Herrera enseñándonos nobleza, calidad humana y rodeándose de las mejores personas para ver como se levantaba el país. Igual que en estos días vi por televisión como el pueblo aplaudía las obras del Presidente Guillermo Endara Galimani; entonces vino a mi mente cómo quedaran recordados los que ahora tienen el timón de la Nación ya que es el tiempo y los hechos lo que hablan por un pueblo.
Posted by: Esther Moulton at October 2, 2009 08:19 AM
Defensoría y Comisión Interamericana
Por el Licdo. Javier Alexis Rivera Cedeño (Abogado)
Hemos solicitado en consenso en el caso del Defensor del Pueblo 2006-2011 una solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nada más nos resta esperar la decisión del Estado Panameño, como parte en el conflicto. A manera didáctica una solución amistosa es un mecanismo establecido por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece un procedimiento de conciliación, encaminado a lograr dentro de un marco de respeto a los derechos humanos la satisfacción de las demandas de los peticionarios, evitando tener que recurrir al pronunciamiento de una instancia jurisdiccional; que en este caso es ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica.
Debemos de resaltar que al Dr. Liborio García Correa todavía no se le ha acabado el periodo por el cual fue electo por la Asamblea Nacional de Diputados como Defensor del Pueblo; y que tanto la Asamblea Nacional de Diputados como el Nuevo Gobierno saben que el Defensor del Pueblo actual y su Adjunta asumieron y se han mantenido en el cargo conociendo plenamente que es un Debido Proceso y de las violaciones a los Derechos Humanos de las cuales fue víctima en el 2006 mi representado, como abogados que son. Nuestra nueva administración estatal demostraría con hechos que viene a hacer justicia, proponiendo como estandarte el respeto y valor a los Derechos Humanos, Convenios Internacionales, Constitución y Leyes; que es lo menos que esperamos todos los ciudadanos de la consolidación de un Estado de Derecho.
El Nuevo Gobierno con este caso podrá demostrar con hechos su sloggan de campaña en que no son más de lo mismo y que viene a enmendar lo que hicieron mal gobiernos pasados. El espíritu de este procedimiento, es permitir una especie de salida político-diplomática con el fin de evitar una decisión jurisdiccional sobre los méritos de la denuncia, así lo establece el literal f) del Artículo 48 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Posted by: Henry Sotomayor Ibarra at July 23, 2009 07:06 AM
Artículo de Opinión del Periodico la Estrella de Panamá de Sábado 11 de Julio de 2009. www.estrelladepanama.com/11-07-2009.
Futuro de los DD.HH en Panamá
07-11-2009 | JAVIER A. RIVERA CEDEÑO*
Opinión La pasada administración le dejó muchas cosas sin resolver a este nuevo gobierno y una de las cosas pendientes es enmendar esta Nación, para que pueda consolidarse como un Estado de Derecho, en el cual tenga como norte el respeto a los Derechos Humanos, la Constitución, las Leyes y los Convenios Internacionales.
Actualmente solicitamos de manera voluntaria acogernos a una solución amistosa conforme al Artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión Interamericana de la Organización de los Estados Americanos y el Literal F de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Somos el primer país a nivel mundial e Iberoamericano que sacamos, violando los Derechos Humanos y el ordenamiento jurídico, a nuestro defensor del Pueblo.
Esta Administración tiene la oportunidad de oro de elevar a Panamá en la más alta posición a nivel de los Derechos Humanos, devolviendo la credibilidad a la Defensoría del Pueblo, toda vez que la misma Institución recibió ataques solapados por personas que querían el control absoluto para que la misma estuviera silenciosa, dependiente y sin credibilidad, que es lo que debemos cambiar.
El 1 de julio de 2009 Panamá despertó con un país renovado y una Asamblea Nacional de Diputados de principios, justicia y equidad. Siempre conservaré en mi mente y corazón cuando, el jueves 29 de junio de 2006, un hombre honorable se levantó diciendo de manera valiente, alta y clara: “déjenlo defenderse, denle un Debido Proceso al Defensor del Pueblo”, en medio de la bancada del PRD, que era mayoría. Este señor, que hoy es presidente de la Asamblea Nacional, y el H.D. Vladimir Herrera demostraron lo más importante para los Derechos Humanos: independencia, justicia, valentía, calidad humana y principios; por eso pedimos ante la Comisión Interamericana y a este nuevo gobierno que nos permitan terminan el trabajo que comenzamos por el futuro de los Derechos Humanos en Panamá haciendo justicia en la Institución: Defensoría del Pueblo de Panamá.
*Abogado.javieralexisorama@gmail.com
Posted by: Irán Cortez Machado at July 11, 2009 08:18 AM
i really like this post.. thanks!
Posted by: Herpes Remedy at June 18, 2009 04:02 AM
EVITEMOS UNA CONDENA DEL ESTADO DE PANAMÁ POR UNA ACTUACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS BAJO LA PRESIDENCIA DEL SEÑOR ELÍAS ARIEL CASTILLO GONZÁLEZ.
No debemos permitir que se condene al Estado de Panamá por el caso del Defensor del Pueblo u Ombudsman 2006-2011 Doctor Liborio García Correa. Como abogado del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos llamo a la reflexión al Nuevo Gobierno que tenemos la plena confianza y certeza de esperar que no sea más de lo mismo de evitar que se condene al Estado de Panamá ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que todos los contribuyentes tengamos que pagar por dichas acciones de la Asamblea Nacional de Diputados bajo el mandato del señor Elías Ariel Castillo González del Partido Revolucionario Democrático.
Dentro de la solución que podremos explorar ambas partes tenemos el literal f del Artículo 48 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos.
El literal f del Artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es del tenor literal siguiente:
“f. se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención.
El Artículo 41 del Reglamento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización del Estados Americanos denominado Solución amistosa es del tener literal siguiente:
1. La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los Derechos Humanos, Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
2. El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes.
3. Cuando lo considere necesario, la Comisión podrá encomendar a uno o más de sus miembros la tarea de facilitar la negociación entre las partes.
4. La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto a los Derechos Humanos.
5. Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes y lo publicará. Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa. En todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
6. De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso.
Para concluir sólo me resta hacerle un llamado al Nuevo Gobierno que como panameños reflexionemos sobre este caso y evitemos una condena para el Estado de Panamá, panameños somos todos no sólo el señor Elías Ariel Castillo González ni la administración que esta por salir que se porto aérea cuando somos el único país del mundo que al mismo encargado de proteger, tutelar y velar por los Derechos Humanos de todos los ciudadanos ante los actos de la administración le violamos los Derechos Humanos para removerlo de manera arbitraria para colocar a personas allegadas en tan noble Institución; a raíz de esto nunca tendremos la independencia.
Licenciado Javier Alexis Rivera Cedeño
Abogado del Dr. Liborio García Correa
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.)
Ombudsman de la República de Panamá 2006-2011.
Posted by: Ismael Buitrago at June 10, 2009 08:00 AM
Periodico la Estrella de Panamá de Sábado 6 de junio de 2009, Segmento Opinión.
Nuevo gobierno y Defensoría del Pueblo
06-06-2009 | JAVIER A. RIVERA CEDEÑO
Opinión Desde el 3 de mayo de 2009 Panamá amaneció con grandes cambios en todos los cargos políticos.
Los panameños acudimos a las urnas a votar por un señor que nos habló de una propuesta que no nos daría más de lo mismo.
Nunca dudamos de su triunfo ni de que íbamos a tener un cambio.
El 30 de junio de 2006 la Asamblea Nacional de Diputados bajo la presidencia del señor Elías Ariel Castillo González cercenó los Derechos Humanos a un Defensor del Pueblo e hizo un giró de trescientos sesenta grados al respeto a la dignidad, moralidad y el honor, no sólo de una persona sino de un principio tan hermoso y prístino como es el debido proceso.
Miro con tristeza que muchas administraciones nos han dejado deudas a pagar para nosotros los contribuyentes por condenas innecesarias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Actualmente puede resolverse de manera amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos el caso del Dr. Liborio García Correa y retornarlo en estricto derecho a su puesto de Ombudsman de la República de Panamá, toda vez que como medida cautelar pedimos su reintegro y fue nombrado en debida forma desde el 2006 hasta el 2011.
Hago un llamado a la reflexión al señor Martín Torrijos Espino de que no le dejen a una nueva administración asuntos por arreglar, es de humanos cometer errores y es de humanos reconocerlos y levantarnos.
Somos el primer país en el mundo que al encargado de velar por la protección de Derechos Humanos de todos los ciudadanos le cercenaron su debido proceso y derechos humanos y todavía nada ha pasado; pero lo más bochornoso es que una Institución como la Asamblea Nacional de Diputados, que debe ser la que más protege los Derechos de todo tipo, porque allí se redactan, discuten y debaten los proyectos de leyes de todo el país, no busca una solución a lo que hicieron, sino que le tiraron la pelota a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Creo que no es cuestión de partidos ni de política, sino de hechos notorios a los cuales esta administración debe responder, porque el señor presidente electo Ricardo Martinelli Berrocal estaba trabajando mientras se daban estos sucesos.
No es hora de buscar culpables, estamos en un nuevo Panamá, porque ahora estamos en transición de un nuevo gobierno.
No me resta más nada que decir que, aunque desde niño veía en televisión las palabras de Chucho Martínez y de nuestro General Torrijos diciendo: “Lo que yo quiero para mis hijos lo quiero para mi pueblo” , y vi las de nuestro presidente al comienzo diciendo: “más seguridad, cero corrupción, y más empleo” en su plan de gobierno Patria Nueva; ahora sólo me resta pedirle encarecidamente, que antes de dejar la silla presidencia haga justicia y dé soluciones.
Ahora leo los planes presidenciales del señor Juan Carlos Varela, vicepresidente electo, y nuestro nuevo señor presidente de la República que va a entrar, don Ricardo Martinelli Berrocal, al cual estimamos, y le pedimos a todo el pueblo panameño que por encima de revanchismos partidarios trabajemos unidos por Panamá.
Posted by: Ismael Buitrago at June 8, 2009 09:11 PM
En una entrevista concedida a varios ciudadanos nos dijeron que son del pensamiento que el Dr. Liborio García Correa debe volver a su cargo de Defensor del Pueblo de la República de Panamá (2006-2011). Uno de las cuestiones que pide el Defensor, Ombudsman García Correa es que lo reintegren toda vez que fue sacado de su cargo de manera ilegal, inconstitucional y lo más triste violando flagrantemente los Derechos Humanos somos de la convicción de que tiene razón. Los mismos que violaron flagrantemente los derechos humanos para remover de manera violatoria, ilegal e inconstitucional algunos quieren volver a ser diputados. Los entrevistados considera que la remoción del Dr. Liborio García Correa de su cargo ha sido un gran error en la administración actual (Team Martín). Nuestro Señor Presidente Martín Torrijos puede reinvidicarse haciendo lo conducente, lo justo y correcto. El Pueblo no quiere palabras sino respeto a la ley, seguridad y Derechos Humanos. Si al Defensor se lo violan que esperamos.
Posted by: Ugo Portillo at August 30, 2008 09:09 PM
La Reivindicación de los Derechos Humanos, y del Gobierno.
Actualmente se esta comentado mucho sobre el tema de la seguridad y en el Colegio Nacional de Abogados sobre el Debido Proceso. Pero no podemos olvidar que a un Defensor del Pueblo le violaron flagrantemente sus derechos humanos, la Constitución y la Ley para sacarlo de su cargo la Asamblea Nacional de Diputados cuando la presidia el señor Elías Ariel Castillo Gonzalez.
Se espera que ahora que en el caso los abogados han pedido como arreglo amistoso que se reintrege en su cargo al Dr. Liborio García Correa, lo cual es lo justo que nuestro gobierno que dirige nuestro Señor Presidente Marín Torrijos Espino haga lo conducente antes de que se acabe su periodo como Presidente ya que se avecinan las elecciones del 2009. Esta destitución y violación flagrante a los Derechos Humanos ha empañado incluso al partido PRD y lo más apropiado es que se le haga justicia al Defensor del Pueblo. ¿Si al Defensor del Pueblo o Ombudsman de la República de Panamá, Dr. Liborio García Correa Periodo 2006-2011 no se le hace justicia que se espera de los demás ciudadanos y entonces con que moralidad hablamos de seguridad jurídica en la República de Panamá.
Panamá, 10 de agosto de 2008. REUTERS.
Posted by: Kendall Small at August 10, 2008 10:19 PM
ULTIMA ENTREVISTA CON EL DR. LIBORIO GARCIA CORREA (4 de Enero de 2008).
Uno de mis abogados el Licenciado Javier Alexis Rivera Cedeño ya tiene terminado la demanda y la petición que será interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington para que conforme al Artículo 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los Estados Partes y la Comisión sometan el caso a decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica contra el Estado de Panamá, administración del señor Martín Torrijos Espino por remover al Ombudsman o Defensor del Pueblo de manera inconstitucional e ilegal la Asamblea Nacional de Diputados violentando directa y flagrantemente los Artículos V, XVIII and XXVI
de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y los Artículos 5, 8, 9, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este caso hay muchos políticos del partido PRD y gobierno de turno involucrados como son el señor Elias Ariel Castillo Gónzalez, Rogelio Enrique Paredes Robles, Raúl Eugenio Ródriguez Araúz, y el Secretario de la Asamblea Nacional de Diputados en ese entonces Carlos José Smith S.. Y un grupo de mujeres incluyendo la esposa del Presidente de la República Martín Torrijos Espino, la Primera Dama Vivian Fernandez de Torrijos, la ex legisladora Teresita Yanis de Arias, Batty Eletta, la diputada Mireya Lasso, Alma Cortez que milita en Cambio Democratico. Dr. Liborio es inocente de todos los cargos y falsas denuncias interpuestas con el fin de removerlo del cargo. Actualmente la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia de Panamá esta demorando en darle unas copias que ya solicito de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales para continuar con su jornada internacional hacia la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica y Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en Washington. El Dr. Liborio jámas levanto un dedo contra su esposa ni cometio delito alguno lo que pasa es que querian el puesto que hoy día ocupa el señor Ricardo Vargas Davis. Hacemos un llamado al Magistrado Victor Leonel Benavides Pinilla y todos los Magistrados para que permitan que el Dr. Liborio García Correa saque copia del Amparo, no entendemos porque si el Visto de rechazo al mismo fue el 21 de junio de 2006 porque no ha bajado para que los abogados puedan sacarle copia, justicia al verdadero Ombudsman o Defensor del Pueblo de la República de Panamá.
Posted by: Kendall Small at January 5, 2008 06:26 AM
Panamá 27 de noviembre de 2007.
COMUNICADO A TODO EL PAÍS
Mientras nosotros los panameños no podamos encontrar una verdadera
Justicia reparadora, valiente, imparcial y que busque la verdad
objetiva en la Corte Suprema de Justicia, nunca tendremos una
verdadera Democracia, ni un Estado de Derecho.
Para mi como Doctor en Leyes es muy lamentable verme en la necesidad
de acudir por justicia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ya que deja mucho que decir las actuaciones de dos Organos del Estado:
La Asamblea Nacional de Diputados y el Organo Judicial de la
República de Panamá.
En el día de ayer la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
revocó la admisión de mi Segundo Recurso Proceso Contencioso
Administrativo de Plena Jurisdicción ante un decisión que a todas
luces se ve la injusticia. Tanto en el Amparo de Garantías
Constitucional como en el Proceso Contencioso Administrativo de Plena
Jurisdicción se dejo palpable cuando personas que se encuentran en
cargos públicos altos más aquí en mi caso siendo el entonces
Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados Elías Ariel Castillo
Gonzalez y su Secretario General del Jueves 29 de Junio de 2006 que
incurren en actuaciones nefastas, arbitrarias violatorias notoriamente
de la Constitución, Leyes y Derechos Humanos. No dudo en ningún
momento de que Dios hará que se vea la justicia real y efectiva en la
Corte Interamericana de Justicia. Y ruego a Dios por que ningún
panameño vuelva a pasar por esto.
Entre las violaciones cometidas en mi caso que quiero que todo Panamá
sea testigo tenemos:
Constitución Política de la República de Panamá
Artículo 32-Debido Proceso
Artículo 129- se requeria votación de 2/3 de todos los miembros de la
Asamblea Nacional de Diputados en ese Pleno. Fueron manotazos nunca
hubo conteo matemático.
Artículo 206-Advertencia de Inconstitucionalidad no remitida a la
Corte y fundamentada a manera de burla en un visto emitido por la
Asamblea Nacional de Diputados en un Artículo inexistente del Código
Judicial Artículo 2858).
Código Judicial:
Artículo 2558-Advertencia de Inconstitucionalidad no remitida a la
Corte y fundamentada a manera de burla en un visto emitido por la
Asamblea Nacional de Diputados.
Codigo Administrativo
Violación al Artículo 73 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 200o
Código Penal
Las actuaciones del Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados
Elías Ariel Castillo Gónzalez y su Secretario General Carlos José
Smith S.conforme al análisis y criterios de abogados expertos en la
materia pueden caer en supuestas actuaciones que podrian calificarse
de manera fría y notoria en violaciones al Artículo 336 y 338 del
Código Penal: Abuso de Autoridad, Infracción en los Deberes de
Servidor Público e Extralimitación de Funciones.
Violaciones a la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 que regula la
Defensoría del Pueblo.
Artículo 11-A. se requeria votación de 2/3 de todos los miembros de
la Asamblea Nacional de Diputados en ese Pleno. Fueron manotazos nunca
hubo conteo matemático.
Artículo 15. la labor de la Comisión Ad Hoc presidida por el Diputado
Raúl Eugenio Rodriguez Araúz que tenia que pedirle autorización a la
Corte para investigarme y nunca lo hizo cuando procedio con sus
nefastas actuaciones. El Domingo 25 de noviembre de 2007 la señora
Procuradora de la Administración Ana Matilde Gómez pidio autorización
a la Corte Suprema de Justicia como lo establece la Ley de la
Defensoria para investigar al señor Ricardo Vargas Davis por una
supuesta denuncia por violación a los derechos humanos de la jóven
Xinhao Pan.
Violaciones a los Derechos Humanos
Artículos 8 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Artículos V, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre.
Artículos 8, 10, 11, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Procederemos a buscar la justicia en la Corte Interamericana y espero
que Primero Dios nadie pase por este camino tortuoso.
Dr. Liborio García Correa
Removido ilegal e inconstitucionalmente
Defensor del Pueblo o Ombudsman de la República de Panamá (2006-2011)
Licenciado Javier Alexis Rivera Cedeño
Ex Asesor Ejecutivo de Asuntos Legales de la Defensoría del Pueblo.
Posted by: Kendall Small at November 27, 2007 06:54 AM
Todo el pueblo panameño se pregunta por que el Dr. Liborio no esta actualmente en su puesto. Algunos le echan la culpa a un grupejo de mujeres entre las que se encuentran la ex diputada Teresita Yanis de Arias, Mireya Lasso, Batty Eletta, Alma Cortez, entre otras que si llegan a diez es mucho. Acusaron al Dr. Liborio García Correa de cuanta acusación infundada y temeraria que si la justicia panameña fuera conciente estuvieran donde pertenecen. Actualmente en la Defensoría del Pueblo se encuentra el señor Ricardo Vargas Davis que renuncio a su puesto de Director de Migración para correr en una elección cuestionada de días como Defensor del Pueblo, donde siempre se supo que él era el favorito y el puesto era para él. Siendo abogado el Licdo. Ricardo Vargas tiene conocimiento pleno que para remover al Dr. García Correa la Asamblea Nacional de Diputados violo de manera flagrante la Constitución Política de la República de Panamá, Código Judicial, la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 que regula la Defensoría del Pueblo y Convenios de Derechos Humanos universales ratificado, firmados, aprobados y adoptados por Panamá (todo el debido proceso, la intimidad de familia, etc.). Dónde quedo la solvencia moral?. Esta pregunta tendremos que hacersela a los cuatro diputados que más participaron en este suceso atroz: Como Presidente de la Asamblea Nacional y el número uno en esto, Elías Ariel Castillo Gónzalez, el Presidente de la Comisión Ad Hoc el diputado Raúl Eugenio Rodriguez Araúz, el Presidente de la Comisión que de derechos humanos no sabia nada (el diputado Rogelio Enrique Paredes Robles), y el Secretario de la misma Carlos José Smith S.. Hoy 1 de noviembre de 2007 existe un Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción donde ya reconocieron que violaron abiertamente el Artículo 129 de la Constitución, y Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 en el tema que la ley y la Constitución exigian ir a una votación y obtener el voto de dos tercios (2/3) de todos los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados (78 diputados requerian 52 votos que aprobaran la remoción). El Honorable Diputado Elías Ariel Castillo Gonzalez reconoció por escrito que nunca hubo verificación ni conteo de los votos, entonces como sacaron al Dr. Liborio García Correa si lo que hubo fue un show de circo y no lo que la ley y la Constitución establecen. Además de las violaciones notorias al debido proceso que es una de las cosas más sagrados en un Estado de Derecho. Después de todas actuaciones el Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público deberia investigar de oficio a este señor Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados Elías Ariel Castillo Gonzalez por haber cometido flagrantemente los supuestos delito penales de extralimitación de funciones, abuso de autoridad y extralimitación de funciones. Nuestro Señor Presidente Martín Torrijos Espino siempre ha dicho que no tiene que ver con esto, pero lo cierto es que fue en su periodo presidencial y gestión de gobierno que ocurrió esto. Además se puede probar que una persona muy allegada al Presidente dio opiniones desacertadas e incluso pidió abiertamente que sacaran al Dr. Liborio de su puesto de Defensor del Pueblo o Ombudsman.Ahora como Periodista tengo que explicar quien fue la persona por que esta documentado en Periodicos y Diarios de Circulación Nacional: "En el artículo del Periodico la Prensa del Sábado 1 de abril de 2006 (Página Web: www.prensa.com) podemos apreciar las pruebas testimoniales donde el Presidente de la República Martín Torrijos Espino dijo que él no le iba a pedir al Dr. Liborio García Correa la renuncia del puesto de Defensor del Pueblo o Ombudsman de la República de Panamá pero sin embargo la Primera Dama de la República Vivían Fernández de Torrijos como se puede apreciar en la Página 3-A del mismo Periodico en una noticia titulada: "Primera Dama se suma a las críticas contra Liborio García escrito por los dos reporteros del Diario la Prensa Leonardo Flores y Cynthia Sánchez que dieron fe en su escrito de quien fue la que persona que más influyo haciendo que el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados incurriera, todo el pueblo panameño y el mundo entero pueden apreciarlo claramente en la noticia de ese día en este exabrupto jurídico, suceso atroz de violación a Constitución, Leyes y Derechos Humanos: "Fuentes del Palacio de las Garzas comentaron que el diputado Rogelio Paredes, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, se le asignó la tarea de convencer al defensor electo para que renuncie del cargo antes de tomar posesión el próximo lunes. Paredes ha dicho públicamente que la única forma de sustiuir a García es con las dos terceras partes de los votos en la Asamblea, aquél órgano que lo eligió con 48 votos. En tanto García reiteró ayer, en entrevista realizada en RPC Radio, que tomará posesión el próximo lunes 3 de abril a las 3:00 p.m., y que nunca ha considerado renunciar." El Dr. Liborio García Correa salio y es inocente de todas las denuncias basadas en falsedades temerarias, calumnias e injurias de ese grupejo influyente de diez mujeres, entre las cuales se sumó de manera bochornosa una Primera Dama de la República de Panamá. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en una reunión en el Pleno de 21 de Junio de 2007 dijeron rechazaron un Amparo de Garantías Constitucionales donde se violo flagrantemente el debido proceso incluyendo por unanimidad que no era la vía sino por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (El Segundo Recurso que actualmente se discute en manos de tres Magistrados: Víctor Leonel Benavides Pinilla, Wingston Spadafora y Adán Arnulfo Arjona. El Procurador de la Administración con orden de emitir concepto apelo la admisión de dicha demanda 33 días hábiles después del termino concedido desde que se le corrio traslado el Viernes 6 de Julio de 2007, el 16 de Agosto la defensa técnica del Dr. Liborio García Correa, el Dr. Edgardo Molino Mola presento un Impulso Procesal y luego el 23 de agosto el Procurador de la Administración el Licdo. Oscar Ceville interpone dicha apelación a la admisión que fue concedida por decisión de unanimidad el mismo día que rechazaron un Amparo de Garantías Constituciones nueve (9) Magistrados que conforman el Pleno de la Corte Suprema de Justicia teniendo como Presidenta de la Corte nuestro país en ese momento a la señora Graciela Dixon.
De la misma manera el Periodico la Crítica del 12 de abril de 2006 con una noticia titulada: "Vivían golpea a Liborio", escrito por los periodistas Carlos Estrada como se puede apreciar en la Página Web (www.critica.com.pa)es otra prueba. Ahora estamos a la espera que dos de los Magistrados de la Sala Tercera decidan la apelación presentada por el Licdo. Oscar Ceville de manera extemporanea y el Escrito de Oposición por la defensa técnica el Ex Magistrado y Apoderado Judicial del Dr. Liborio García Correa, el Dr. Edgardo Molino Mola. Después de todo esto deben proceder a la fase de pruebas en término de cinco días y alegatos finales. Basta que nos preguntemos si ya aceptaron la violación a la Constitución y a la ley por escrito en un informe de conducta el H.D. Elías Castillo Gonzalez que es lo que procede- el reintegro a su puesto de Defensor del Pueblo o Ombudsman de la República de Panamá puesto que debe ejercer hasta el 2011, ya que fue elegido en un periodo de selección y eleccion que duro seis (6) meses no tres (3) semanas como duro el cuestionado periodo donde eligieron al Ex Director de Migración Ricardo Vargas Davis el cual como conocedor de las leyes tiene conocimiento pleno de las violaciones a la Constitución, Ley, Derechos Humanos y actuaciones que podrian calificarse como delictuales por el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados en ese entonces H.D. Elías Ariel Castillo Gonzalez y el Secretario General en ese entonces Carlos José Smith S..
Actualmente el expediente esta en el despacho del Magistrado Suplente del Magistrado Adán Arnulfo Arjona. Nos comentan que hay sendas denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Organización de Naciones Unidas por violación a los derechos humanos (debido proceso, la intimidad de la familia, etc.).
Se puede apreciar que mientras que se permitan estas actuaciones que la cometa un Organo del Estado y una Primera Dama se meta en los asuntos de un Gobierno o Estado, aunado al hecho de las violaciones al debido proceso, Constitución, Ley y Derechos Humanos por dicho Organo del Estado Asamblea Nacional de Diputados, un Funcionario Público renuncie de la Dirección Nacional de Migración y siendo hombre de leyes abalando una injusticia, y violación de derechos humanos al aceptar el cargo como si no hubiera pasado nada; y nuestra Corte Suprema de Justicia sea valiente, justa y reparadora nunca tendremos justicia, democracia, valores éticos y morales. Al igual que la señora Teresita Yanis de Arias con estas mujeres acusando infundadamente con denuncias temerarias, falsas y calumnias e injurias y no se les sancione por eso ni se deslinda responsabilidad el país seguira en la oscuridad.
Pueblo Panameño sepan la verdad dicen que los periodistas que una fuente del palacio de las garzas dio la orden de pedirle la renuncia y después vimos como se le saco a manotazos al pupitre sin hacer una votación secreta o pública (sin contar voto a voto) a un hombre de Defensor del Pueblo o Ombudsman de la República de Panamá, entonces nos preguntamos la solvencia moral del país, del gobierno, de nuestros Organismos para administrar justicia se estan poniendo a prueba para que ellos den la luz en la oscuridad. Esta huella negra y acto bochornoso y nefasto repercute tanto a nivel nacional e internacional no solo la administración del Presidente Martín Torrijos Espino sino de todo el país entero, por que el mundo mira a Panamá. Analizemos este caso sin pasiones y veremos que el Dr. Liborio García Correa en estricto derecho, y moralmente ya debe estar en su puesto. Ahora esta en manos de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y en las manos de Cristo Jesús que se haga lo conducente. El mundo nos mira Panamá. Justicia a un Hombre Honesto, debe ser reintegrado a su puesto y pagarle todos sus salarios caídos. Y Señor Presidente vasta de discursos el pueblo tiene menos seguridad, más desempleo, y más corrupción y es lo que se ve no lo que se dice. DR. LIBORIO GARCIA CORREA USTED DEBE VOLVER Y SER REINTEGRADO A SU PUESTO, QUEREMOS FALLOS EN ESTRICTO DERECHO EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NO INFLUENCIADOS POR LA CLASE QUE MAS DAÑO LE HA HECHO AL PAIS: LA CLASE POLITICA.
Posted by: Jenny McGreenson at November 1, 2007 05:25 PM
Lecciones de un Proceso Contencioso
Por el Licdo. Javier A. Rivera Cedeño
Hace 290 días hábiles que el Dr. Liborio García Correa interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia un Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 53 de 29 de junio de 2006, emitida por el Presidente de la Asamblea Nacional. El jueves 21 de Junio de 2007 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá admite unánimemente dicho Recurso luego que el Pleno rechaza un Amparo de Garantías por unanimidad e indica que lo contencioso era la vía por ser actos administrativos propios del terreno de la legalidad donde debían examinar minuciosamente su apego a la Constitución y a la Ley.
Luego de que admiten dicha Demanda Contenciosa de Plena Jurisdicción ordenan al entonces Presidente de la Asamblea Nacional Elías Ariel Castillo González a que rinda un informe explicativo de conducta, dentro del término de cinco días. El H.D. Castillo entregó dicho informe muy revelador tomando en consideración lo aceptado y confesado por ellos: “Queda registrado en el Acta de la sesión del día 29 de junio de 2007, que los Diputados presentes no solo NO SOLICITARON UN MODO DE VOTACIÓN DIFERENTE al ordinario, sino que tras anunciarse el resultado de la votación, TAMPOCO SOLICITARON LA VERIFICACIÓN DE LA MISMA.” El Artículo 129 de nuestra Constitución Nacional y Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 establecen de manera clara y taxativa que se requiere de la votación de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional para remover al Defensor del Pueblo ya que no hubo conteo matemático, ni verificación de la misma basta que nos preguntemos todos los ciudadanos ¿quienes votaron a favor, quienes en contra o quienes se abstuvieron dentro de ese Pleno? ¿Si no hubo verificación ni conteo matemático voto a voto el Jueves 29 de junio de 2006 por parte de la Asamblea Nacional de Diputados para remover al Defensor del Pueblo Dr. Liborio García Correa, nos queda la incógnita al pueblo panameño del por que no esta en su puesto?.
Siguiendo lo ordenado por la Sala Tercera se le corría traslado al Procurador de la Administración, Defensor del Acto Impugnado, para que emita concepto por el término de cinco días. Al Licenciado Oscar Ceville, Procurador de la Administración, se le corre traslado el viernes 6 de julio de 2007 como se puede constatar en la tarjeta de control de la Sala Tercera, y luego de la interposición de un Impulso Procesal el 16 de agosto de 2007 por la defensa técnica del ex Defensor del Pueblo en vista de la mora del mismo. El Licenciado Ceville apela la admisión del Recurso Contencioso extemporáneamente el 23 de agosto de 2007: treinta y tres (33) días hábiles después. Y actualmente tanto dicho recurso de la parte demandada y la oposición de la parte demandante se encuentran a la espera de una decisión de dos (2) de los Magistrados que conforman la Sala Tercera para continuar con el término de cinco días para periodo de pruebas. Es importante que todo el país sepa que ya la Asamblea Nacional de Diputados aceptó por escrito una de las irregularidades que existió en la remoción del Ex Defensor, aparte de las otras violaciones notorias al debido proceso que todos los panameños pudimos apreciar tanto televisiva, radial, en diarios de circulación nacional como vía internet. Así como la interposición hecha del Recurso de Apelación por parte del señor Procurador de la Administración fuera de término tomando en consideración cuando se le corre traslado, cuando se notifica y cuando presenta su recurso de apelación a la admisión. Ahora solo confiamos en Dios y en la recta administración de justicia para que se de a valer la Constitución, las Leyes y Derechos Humanos y así poder lograr la consolidación de un verdadero Estado de Derecho y Democracia; que es lo que todos anhelamos, exigimos y deseamos.
Posted by: Jenny McGreenson at October 31, 2007 12:15 AM
ACAN-EFE
REUTERS
CARTA ABIERTA AL EX PRESIDENTE JIMMY CARTER EXPLICANDO UNA DE LAS VIOLACIONES MAS GRANDES DE DERECHOS HUMANOS PARA REMOVER ILEGAL E INCONSTITUCIONALMENTE A UN DEFENSOR DEL PUEBLO O OMBUDSMAN.
Panamá 1 de Septiembre
Señor Jimmy Carter:
Estimado señor Carter por medio de la presente le saludamos y a la vez le solicitamos que tome cartas en el asunto en una de las violaciones más flagrantes al debido proceso y a los derechos humanos ocurridas al Ombudsman Dr. Liborio García Correa por la Asamblea Nacional de Diputados para removerlo ilegal e inconstitucionalmente.
Resumén del caso
El Dr. Liborio García Correa fue elegido con elección transparente, democrática y secreta por votación de los setenta y ocho (78) diputados de la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá. En dicha elección, celebrada el Jueves 23 de marzo de 2006, el Doctor García Correa obtuvo cuarenta y ocho (48) votos de bancadas tanto del gobierno como de la oposición.
La forma de posesión también tuvo lugar en el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados el Lunes 3 de abril de 2006.
Por medio de la Resolución No. 38 de 5 de abril de 2006 se constituye una Comisión Ad-Hoc presidida por el H.D. Raúl Eugenio Rodríguez Araúz. Esta comisión se constituyó para "darle seguimiento a la actuación del Defensor del Pueblo", constituyendo una abierta violación al Artículo 15 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 (con sus reformas) que establece que el Defensor del Pueblo no podrá ser perseguido ni detenido por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia.
El Miércoles 28 de junio de 2006, se presenta una Advertencia de Inconstitucionalidad ante la Asamblea Nacional de Diputados. A través de un Visto de igual fecha el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados, H.D. Elías Ariel Castillo Gonzalez y el Secretario General, señor Carlos José Smith S. rechazan de plano y ordena el archivo por improcedente de tal advertencia, violando el Artículo 206 de la Constitución Política de la República de Panamá y el Artículo 2558 del Código Judicial de la República de Panamá. El Visto se fundamentó en un Artículo 2858, el cual no existe en el Código Judicial, considerando que el último artículo es el 2636.
El Jueves 29 de junio de 2006 el Dr. Liborio García Correa es destituido con manotazos y sin otorgarle el debido proceso de ley, violando de manera notoria el Artículo 32 de la Constitución Política de Panamá que contempla el debido proceso, el Artículo 129 de la Constitución Política de la República de Panamá y el Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, ya que no hicieron una votación para dar certeza de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados que se requieren para remover o suspender al Defensor del Pueblo; el Artículo 15 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, porque el juzgamiento del titular de la Defensoria del Pueblo era y es la Corte Suprema de Justicia e incluso incurrieron en actuaciones criminales el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados y su Secretario General Carlos José Smith S. las cuales se encuentran contenidas en los Artículos 336 y 338 del Código Penal como son: el abuso de autoridad, extralimitación de funciones e infracción en los deberes de servidor público.
Dichas conductas también incurrieron en violaciones a los Convenios Internacionales de los Derechos Humanos suscritos, ratificados e implementados por la República de Panamá como son: Artículos 8 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El 13 de julio de 2006 se presentó un Amparo de Garantías Constitucionales. La Corte se encontraba en incumplimiento del Artículo 54 de la Constitución Política de Panamá y el Artículo 2615 del Código Judicial de la República de Panamá hasta que niegan dicho recurso el 21 de junio de 2007. Pero sin embargo ese mismo día 21 de junio de 2007 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia admite el Segundo Recurso presentado el 31 de agosto de 2006, Recurso Contencioso de Plena Jurisdicción. Se ordena al Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados rendir un informe explicativo de conducta. En una votación escogen al Licenciado Ricardo Vargas a unos días de haber salido de ser Director de Migración como Defensor del Pueblo de la República de Panamá en una elección que según el diputado Rogelio Enrique Paredes Robles iba a ser mejor que la elección cuando salio escogido el Dr. Liborio García Correa; debemos tomar en consideración que aquél periodo de selección duro casi seis (6) meses para escogerlo, esta donde salio un funcionario público recien salido de su cargo duro diez (10) días si acaso y nada cambio en los requisitos para aplicar por el cargo.
El Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados H.D. Elías Ariel Castillo Gonzalez reconoce en su informe explicativo de conducta en página 5, lo siguiente: "Queda expresamente registrado en el Acta de la sesión del día 29 de junio de 2007, que los Diputados presentes no solo NO SOLICITARON UN MODO DE VOTACION DIFERENTE al ordinario, sino que tras anunciarse el resultado de la votación, TAMPOCO SOLICITARON LA VERIFICACIÓN DE LA MISMA".
En el Periodico la Estrella de Panamá de Jueves 30 de agosto de 2007, el Diputado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos Rogelio Enrique Paredes Robles pide que para el sábado 1 de septiembre de 2007 se eliminen los manotazos o golpes de curul cuando todo Panamá sabe que sólo fueron utilizados para remover ilegal e inconstitucionalmente a el Dr. Liborio García Correa.
Se le corre traslado al Procurador de la Administración, el Licenciado Oscar Ceville para que emita concepto.
EL DEFENSORITO
Posted by: JUSTICIA AL DEFENSOR DEL PUEBLO at September 1, 2007 07:03 PM
COMUNICADO A TODA LA NACION
Dr. Liborio García Correa
Mi Apoderado Judicial el Dr Edgardo Molino Mola presento un Impulso Procesal en el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción para que a la Corte Suprema de Justicia se le sirva ordenar la remisión del escrito de emisión de concepto, el cual debió ser rendido y presentado por el Licenciado Oscar Ceville, Procurador de la Administración; en virtud de que el término para remitir lo procedente ha expirado sobremanera, toda vez que se le corrió el debido traslado por el término de cinco (5) días el Viernes 6 de Julio de 2007.
Al encontrarse la emisión de concepto en mora por parte de esta alta autoridad del Estado, quien funge como Defensor del Acto Impugnado, es menester que dejemos sentado nuestra consideración sobre este tema.
La demora en la emisión de concepto por parte del Procurador de la Administración juega en forma desproporcionada en contra de mis intereses, ya que soy la parte más débil de este proceso, teniendo en cuenta que el Estado no debe hacer uso de su poder para dilatar la búsqueda de la verdad objetiva en este proceso. Es destacable observar que han transcurrido 244 días hábiles desde que este proceso se presentara el Jueves treinta y uno (31) de agosto de 2006.
En segundo lugar, exista ya en el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción un informe explicativo de conducta emitido por el señor Elías Ariel Castillo González que contiene el propio reconocimiento de su parte de la forma en que manejaron mi remoción del cargo de Defensor del Pueblo el Jueves 29 de junio del año 2006 que es una confesión de parte reveladora que inequívocamente demuestra que jamás se tuvo la certeza matemática de establecer quienes dentro de ese Pleno de setenta y seis (76) diputados y diputadas votaron a favor, en contra o se abstuvieron, ya que como ellos mismos lo reconocen nadie solicitó la verificación de la misma. Por ende, al no haber un conteo matemático de la votación, ni certeza de cuantos diputados o diputadas votaron ni en que forma votaron, como puede establecerse que existió el requisito de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados de ese Jueves 29 de junio de 2006 que exige el Artículo 129 de la Constitución Nacional de la República de Panamá y el Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997. Por lo tanto exijo respetuosamente que este Proceso se agilice y se compruebe lo que procede que es el reintegro a mi cargo de Defensor del Pueblo de la República de Panamá (2006-2011).
Posted by: El Defensorito at August 22, 2007 01:28 PM
COMUNICADO
El 21 de Junio de 2007 la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo envió copia de la demanda del Dr. Liborio García Correa para que la Asamblea Nacional rindiera un informe explicativo de conducta dentro del término de cinco (5) días; y que se le corriera traslado al Procurador de la Administración por el término de cinco (5) días ya que la defensa del acto impugnado esta en manos del mismo.
Hoy Martes 7 de agosto de 2007 hacemos un llamado con todo el respeto que se merece al Procurador de la Administración para que emita concepto ya que estamos a veintiún (21) días hábiles desde el plazo en que se le corrió traslado y a doscientos treinta y tres (233) días hábiles desde que se presento ante la Sala Tercera el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción del removido Defensor del Pueblo Dr. Liborio García Correa, el cuál todavía espera en nuestro país una justicia firme, valiente y reparadora.
Dr. Liborio García Correa.
Posted by: El Defensorito at August 7, 2007 07:36 PM
EL CASO DEL DEFENSOR: INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA DE ELIAS ARIEL CASTILLO GONZALEZ.
Con fecha de 4 de julio de 2007 el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados el señor Elías Ariel Castillo González presento el informe explicativo de conducta ordenado por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (AN/PRES/5835-07). Este informe explicativo de conducta refleja un profundo desconocimiento en la parte medular de este Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción y revela una esencial aceptación de lo acontecido ese 29 de junio de 2006, el cual se centra en el siguiente punto a saber:
Este informe explicativo de conducta a página 5 deja registrado el siguiente párrafo:
"Queda registrado en el Acta de la sesión del día 29 de junio de 2007 (sic), que los diputados presentes no solo NO SOLICITARON UN MODO DE VOTACIÓN DIFERENTE al ordinario, sino que tras anunciarse el resultado de la votación, TAMPOCO SOLICITARON LA VERIFICACIÓN de la misma."
En primer lugar, nuevamente como ocurrió con el Visto de la Asamblea Nacional de Diputados por medio del cual se rechaza de plano y ordena su archivo por improcedente a la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada a favor del Dr. Liborio García Correa y se fundamentan para ello en el inexistente Artículo 2858 del Código Judicial, esta vez se refieren al acta de marras como ocurrida en el año 2007 y no en el año 2006. Esta consistente tendencia de la Asamblea Nacional de Diputados de cometer errores garrafales en documentos públicos demuestra la burla y el poco cuidado que tienen con el manejo de los aspectos legales en ese órgano del Estado panameño.
En segundo lugar, el propio reconocimiento por parte de la Asamblea Nacional de Diputados a la forma de manejar la remoción del Defensor del Pueblo en el año 2006 es una confesión de parte reveladora que inequívocamente demuestra que jamás se tuvo la certeza matemática de establecer quienes dentro de ese Pleno de setenta y seis (76) diputados y diputadas votaron a favor, en contra o se abstuvieron, ya que como ellos mismos lo reconocen nadie solicitó la verificación de la misma. Por ende, al no haber un conteo matemático de la votación, cómo puede establecerse el requisito de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados ese Jueves 29 de junio de 2006 para remover o suspender al Defensor del Pueblo, debido al hecho fáctico que no se tiene la certeza de cuantos diputados y diputadas efectivamente golpearon sus pupitres. El acta de marras solamente recoge la ficción de un resultado teórico y no práctico de setenta y cinco (75) diputados y diputadas supuestamente a favor y una alegada abstención.
En tercer lugar, tanto el reconocimiento revelador de este informe explicativo de conducta como el acta de marras son pruebas contundentes, notorias e irrefutables de que el Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 (con sus reformas) que se refiere a los dos tercios (2/3) requeridos para suspender o remover al Defensor del Pueblo ha sido violado flagrantemente. Si esto es así, también se violó de la misma forma el Artículo 129 de la Constitución Nacional, que contiene un extracto textual e idéntico del requisito de los dos tercios (2/3) aludidos. Por lo tanto, la remoción del Defensor del Pueblo no solamente es ilegal sino inconstitucional, lo cual fue el fundamento esencial del Amparo de Garantías Constitucionales recientemente rechazado por la Corte.
Dr. Liborio García Correa
Defensor del Pueblo (2006-2011)
Posted by: Mihaela at July 6, 2007 09:18 PM
EL CASO DEL DEFENSOR: QUINTO COMUNICADO A LA NACION
Las mismas personas que mostraron tanto intolerancia e hipocresía en el tema del Defenestrado Defensor del Pueblo el año pasado, se presentan en los mismos programas de televisión para ratificar la persecución de la que fue objeto ese funcionario público. En un programa denominado "Debate Abierto" conducido por el periodista Alvaro Alvarado Castañedas, la señora Mery Alfaro de Villagelieu lanzó calumnias e injurias contra el Dr. Liborio García Correa acusándolo y categorizándolo como "maltratador", "homofóbico" y "extremista religioso" en una demostración más de que personas como ella se quiere vender ante la opinión pública como pura y repleta de moralidad. Es lamentable que el conductor de este programa no salvara la responsabilidad del canal televisivo al advertirle a la acusadora, como ha hecho en otros casos, que no pueden lanzarse epítetos y acusaciones sin pruebas.
Es destacable que los comentarios difamatorios lanzados por esta señora se hicieran en presencia de los H.D. Rogelio Enrique Paredes Robles y José Isabel Blandón Figueroa, quienes por su parte se dedicaron a atacar la figura del Dr. Liborio García Correa en el plano de la moralidad y en la defensa a ultranza de lo sucedido en el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados ese fatídico 29 de junio de 2006. Tratar de justificar las violaciones flagrantes a los derechos humanos del Defenestrado Defensor del Pueblo, particularmente lo que debió ser el debido proceso legal, retrata en cuerpo entero el descrédito, la imagen y reputación a la que ha descendido ese órgano del Estado. Por otra parte, concluir que la vía nacional ha acabado con el rechazo del amparo presentado es tergiversar la realidad de este caso, toda vez que el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción ha sido por su parte admitido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Si desinformar a la Nación panameña sobre el status jurídico de este caso es la estrategia combinada de estos políticos, entonces, el electorado debe estar muy claro que reelegirlos nuevamente es recibir en el futuro lo mismo.
La superficialidad con que en "Debate Abierto" se han tratado los hechos de la defenestración del Defensor del Pueblo el año pasado demuestra una vez más que el interés de este programa no fue ilustrar a la teleaudiencia, sino remarcar nuevamente la "verdad" que supieron vender a la opinión pública en el 2006. Por lo tanto, declaro lo siguiente:
1. La acusación que inició esta crisis el año pasado se fundamentó en un borrador (sin firmas ni sellos, esto es, con errores de fondo y forma) obtenido de forma dudosa e ilegal que lo convirtieron en la génesis de una campaña de género contra un hombre inocente;
2. Ninguna de las acusaciones formales o informales que se hicieron contra el Defenestrado Defensor del Pueblo ha sido probada o ha siquiera subsistido el embate del tiempo; y,
3. Ninguna de las señoras que se dedicaron a atacar la figura del Dr. Liborio García Correa resiste el más mínimo y superficial escrutinio de sus conductas privadas a lo largo de sus vidas. Y eso lo sabe el pueblo.
En consecuencia, el Defenestrado Defensor del Pueblo seguirá persiguiendo el ideal de recibir una justicia valiente, reparadora e independiente en las esferas internacionales de parte de los organismos que defienden los derechos humanos en el mundo.
Dr. Liborio García Correa
Defensor del Pueblo (2006-2011)
EL CASO DEL DEFENSOR: SEXTO COMUNICADO A LA NACION
Una vez conocidos los resultados de la accidentada y no menos polémica elección de un nuevo defensor del pueblo, verificada en el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados, hacemos constar la siguiente declaración:
1. Que la cantidad de 54 votos recibidos por la candidatura del Licdo. Ricardo Julio Vargas Davis representa una suma importante de apoyo tanto de la bancada del Gobierno como de la oposición. Esta designación recae sobre un profesional del Derecho que tiene conocimiento y experiencia práctica a lo interno de la Defensoría del Pueblo, toda vez que fungió como Primer Adjunto en la pasada administración.
2. Que el ínfimo apoyo electoral de la ahora ex-Encargada de la Defensoría del Pueblo, la Licda. Mónica Isabel Pérez Campos en el Pleno de la Asamblea representado por solo 2 votos es una muestra fehaciente del juicio que ha recibido esta funcionaria pública por una pésima, incompetente y anónima labor por los últimos 12 meses al frente de tal entidad.
3. Que el Defenestrado Defensor del Pueblo se ratifica en todos sus esfuerzos de seguir el procedimiento que deberá evacuarse en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, que recurre la Resolución No. 53 de 29 de junio de 2006, ha sido efectivamente admitido y se han ordenado las medidas pertinentes para el inicio del mismo. Además, confirma todas las gestiones hechas tanto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D. C., Estados Unidos de América como en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Ginebra, Suiza.
En este sentido y, en las actuales circunstancias de esta elección, se le recomienda humildemente al Licdo. Ricardo Julio Vargas Davis lo siguiente:
1. El nombramiento de un nuevo adjunto independiente, competente y eficiente para empezar con "buen pie" lo que debe ser la recuperación de la credibilidad y la independencia institucional que la anterior encargada de la Defensoría del Pueblo no pudo o quiso lograr en los últimos 12 meses;
2. Ordenar un audito inmediato y profundo sobre las actuaciones y decisiones de la ex- encargada de esta entidad durante los últimos 12 meses, el cual deberá arrojar resultados delicados sobre los cuales el nuevo defensor del pueblo tendrá que llevar la nave de la Defensoría del Pueblo hasta el final del periodo fiscal actual; y,
3. Llevar a cabo una radical reestructuración del capital humano de la Defensoría del Pueblo, el cual fue aumentado en forma desproporcionada en los últimos 12 meses de gestión de la susodicha funcionaria pública.
Los resultados estadísticos de esta y la anterior elección para Defensor del Pueblo desprenden un análisis interesante, guardando las proporciones, ya que se puede mostrar lo siguiente:
1. La diferencia neta entre el primer y segundo lugar en esta nueva elección fue de 45 votos de entre 10 candidatos. Sin embargo, en la anterior fue de 44 votos pero de entre 78 candidatos; y,
2. La diferencia neta entre el primer lugar y todos los otros (combinados) fueron de 29 votos y 1 en blanco. Pero en la anterior fue de 18 votos.
Dr. Liborio García Correa
Defensor del Pueblo (2006-2011)
Posted by: El Defensorito at June 28, 2007 10:14 PM
EL CASO DEL DEFENSOR: CUARTO COMUNICADO A LA NACION
El Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Diputados, H.D. Jorge Alvarado insiste en hacer declaraciones sobre la solvencia moral del nuevo defensor del pueblo. Lo mismo ha declarado el Jefe de Bancada del Partido Panameñista, H.D. Alcibiades Vásquez Velásquez, aunque éste último se refiere al Defenestrado Defensor del Pueblo como la persona que le causó un daño de credibilidad a la propia Asamblea. Ambos se alejan de la verdad, toda vez que los requisitos para la escogencia de un nuevo defensor del pueblo son idénticos a los de la elección de 2006. La solvencia moral no se basa en haber sido acusado injustamente en el pasado sino que la propia ley de los hombres lo haya exonerado como es el caso del Defenestrado Defensor del Pueblo. De hecho, se miente a la opinión pública cuando se argumenta que esta vez si ha habido un riguroso análisis de la solvencia moral de aquellos que, sabiendo las complicaciones jurídicas en las que está inmersa esta nueva elección, no han sido consecuentes con defender el debido proceso legal. Se ha partido de un punto equivocado e inmoral.
Nadie puede medir la solvencia moral cuando ha sido causante del verdadero escándalo público y notorio realizado por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Diputados con el concurso activo o pasivo de quienes hoy se refieren al tema tan cínica y risiblemente ante la opinión pública. Las violaciones flagrantes a los derechos humanos del Defenestrado Defensor del Pueblo fueron avaladas por aquellos que ni siquiera se atrevieron a solicitar verificación de quórum en el Pleno. De haberlo hecho, salvo contadas excepciones, se hubieran dado cuenta que no se tuvieron los dos tercios (2/3) necesarios para destituir al Defensor del Pueblo. La solvencia moral también tiene que ver con las actuaciones contra derecho precisamente en el seno de ese órgano del Estado. Entonces, no tienen autoridad moral para referirse a lo sucedido el año pasado.
Un verdadero escrutinio público no puede darse en los pocos días que ha durado o en las “intensas horas” aducidas por los diputados y diputadas de la Comisión de los “Derechos Humanos” de la Asamblea Nacional de Diputados, empezando por el esquivo Presidente de la misma, H.D. Rogelio Enrique Paredes Robles. Simplemente, están hundiendo la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo cada día más. Solo hace falta que se hagan ahora serios o comprobados cuestionamientos sobre la vida privada o pública del nuevo defensor del pueblo para que se desate una crisis verdadera y, no artificial como la del año pasado, la cual podría destruir la institución. De esto, la Asamblea Nacional de Diputados tendrá que cargar con esa gran culpa.
Elegir a un nuevo defensor del pueblo en las actuales condiciones no solo atenta contra la recuperación de la credibilidad de esta institución por designio de una justicia valiente, reparadora e independiente, sino que sería entronizar la percepción que tienen los ciudadanos sobre el manejo de ésta en “manos o pies” del órgano más político de todos. La promoción, defensa y protección de los derechos humanos en Panamá está pasando por las horas más angustiosas de nuestra era republicana. Los organismos internacionales que ven esta materia observan y evalúan el manejo de la Asamblea Nacional de Diputados de la Defensoría del Pueblo desde el año pasado. Por lo que haber violado los derechos humanos del Defenestrado Defensor del Pueblo no augura la consolidación de esta institución ni mucho menos la imagen y reputación de la República de Panamá como garante estatal de los mismos en el concierto de naciones.
Dr. Liborio García Correa
Defensor del Pueblo (2006-2011)
Posted by: El Defensorito at June 27, 2007 09:45 PM
EL CASO DEL DEFENSOR: TERCER COMUNICADO A LA NACION
La institucionalidad de la Defensoría del Pueblo se rompió cuando la Asamblea Nacional de Diputados renegó indebidamente de los resultados transparentes y democráticos, basados en un proceso que llevó meses de análisis, selección y decisión sobre ochenta y un (81) candidatos desde octubre de 2005 a marzo de 2006. Lo ocurrido después de la elección ocupará una página triste de nuestra historia en la cual el propio sistema político quedará indisolublemente marcado.
Luego de la defenestración del Defensor del Pueblo, se presentaron sendos recursos ante la Corte Suprema de Justicia, de los cuales uno de ellos ha sido admitido. Este solo hecho jurídico es suficiente para que ningún abogado o persona entendida en leyes haya debido siquiera correr en una nueva elección en estas circunstancias. La prueba fehaciente es que solo veintiún (21) candidatos han considerado no tener reparo alguno en correr por el puesto. Esta vez, el Reglamento de Selección de los candidatos a la Defensoría del Pueblo nació en medio de muchas dudas. La primera de ellas tiene que ver precisamente con el hecho fáctico que se ha querido llevar adelante una elección en solo unos días a la sombra de la admisión del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción presentado por el defenestrado Defensor del Pueblo. Esto no le devolverá fuerza alguna a la institucionalidad de esta entidad. Al contrario, luego de esta efímera, frágil y dudosa elección de un nuevo defensor del pueblo, puede acarrear profundas repercusiones jurídicas y económicas si la solicitud de previo y especial pronunciamiento es acogida por el Magistrado Ponente y se decide que el defenestrado Defensor del Pueblo regrese a su puesto.
Las dudas se entronizan aun más luego de las desafortunadas declaraciones del Secretario General de la Asamblea Nacional de Diputados, a través de las cuales se quiere negar el hecho fáctico que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte haya solicitado al Presidente de ese órgano del Estado un informe explicativo de conducta. El Oficio No. 787 de 21 de junio de 2007 firmado por el Magistrado Víctor L. Benavides dentro del Expediente No. 500-06, fundamentado en el Artículo 33 de la Ley 33 de 1946, deja al descubierto la manipulación mediática que quiere llevar a cabo el susodicho Secretario General, Carlos José Smith S.
Adicionalmente, las reveladoras declaraciones del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Diputados son una confesión con relevo de pruebas de que el 29 de junio de 2006 nadie de los diputados pidió verificación de quórum, luego que la defenestración del Defensor del Pueblo se hiciera por el mecanismo de dar un golpe en la mesa. De hecho, las declaraciones del H.D. Rogelio Enrique Paredes Robles demuestran que al no haber verificación de quórum o de la votación en sí, entonces no hubo CERTEZA alguna de la obtención de los dos tercios (2/3) necesarios para destituir al Defensor del Pueblo.
Hoy, la elección de un nuevo defensor del pueblo se debate entre el interés desmedido de la Defensora Encargada por aferrarse al cargo, candidaturas cuestionadas por falta de independencia de actuales funcionarios públicos y la repetición de candidatos perdedores de la elección anterior. Nada de esto ayudará a devolverle a la Defensoría del Pueblo la institucionalidad destruida por la Asamblea Nacional de Diputados.
Dr. Liborio García Correa
Defensor del Pueblo (2006-2011)
Posted by: El Defensorito at June 27, 2007 09:43 PM
EL CASO DEL DEFENSOR: SEGUNDO COMUNICADO A LA NACION
Luego de días de análisis jurídico sobre los Vistos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en el caso del Defensor del Pueblo, es importante consignar los siguientes puntos sobre el rechazo del Amparo de Garantías Constitucionales y el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción presentados, a saber:
1. La Resolución No. 53 de 29 de junio de 2006 emitida por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea Nacional de Diputados, la cual defenestra del cargo al Defensor del Pueblo, está efectivamente recurrida al ser admitido el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción por la Corte;
2. Dicho proceso contiene una solicitud de previo y especial pronunciamiento, la cual no ha sido decidida por el Magistrado Ponente y que busca el reintegro inmediato del Defensor del Pueblo en su cargo; y,
3. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte ha ordenado un informe explicativo de conducta de parte del Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados.
En consecuencia y, en vista, de las repercusiones legales a futuro de la admisión del proceso referido, el cual involucra a la propia Asamblea Nacional de Diputados como el órgano al cual se le ha impugnado una resolución, es por lo que insistimos en declarar a la faz del país que no debe proceder la elección de un nuevo defensor del pueblo toda vez que existe la posibilidad jurídica que el defenestrado Defensor del Pueblo de la República de Panamá (2006-2011) pueda ser favorecido, en estricto Derecho, con su retorno al cargo.
Las declaraciones públicas de los H.D. Raúl Eugenio Rodríguez Araúz, Jorge Hernán Rubio Carrera y José Isabel Blandón Figueroa, luego de conocerse el rechazo del Amparo aludido, no se ajustan a la verdad formal de este caso. Deploramos que se haya tergiversado el verdadero significado de este rechazo de la Corte, ya que en ningún momento implica que la misma haya condonado las violaciones flagrantes al debido proceso de las cuales fuese víctima el Defensor del Pueblo en 2006. Por ende, instamos a la comunidad jurídica que conozcan el contenido del fallo de la Corte y confirmen que las declaraciones emitidas por estos políticos han tenido el propósito de "lavarle la cara" a ese órgano del Estado.
Tanto el fallo de rechazo como el proceso admitido por la Corte han sido enviados por requerimiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Desde el año pasado, se han estado enviando todas las pruebas relevantes del Caso del Defensor del Pueblo a estas y otras entidades supranacionales con el propósito férreo de denunciar y ratificar los hechos ocurridos así como identificar plenamente a los transgresores de los derechos humanos del Defensor del Pueblo de Panamá.
Por lo tanto, declaramos que el defenestrado Defensor del Pueblo de la República de Panamá seguirá su lucha por que el imperio de la justicia y la verdad prevalezcan siempre por lo que agradecemos las innumerables muestras de apoyo recibidas de todo el país y las constantes oraciones a Dios.
Dr. Liborio García Correa
Defensor del Pueblo (2006-2011)
Posted by: Kendall Small at June 26, 2007 08:00 AM
PUEBLO PANAMEÑO:
1. No puede haber escogencia de Nuevo Defensor del Pueblo por qué la Resolución No. 53 de destitución sigue recurrida con el Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción.
2. Hay una Solicitud de Previo y Especial Pronunciamiento que ímplica mi reintegro en manos de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
3. Están citando al Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados en el término de cinco días hábiles para que de un informe de conducta y se le dará traslado al Procurador de la Administración.
Dr. Liborio García Correa
Posted by: Jenny McGreenson at June 25, 2007 09:06 AM
EL CASO DEL DR. LIBORIO GARCÍA CORREA: DESPRETIGIO PARA PANAMÁ ANTE LA O.E.A .
En los próximos día del mes de junio Panamá será sede de la reunión de los Organismos de los Estados Americanos una de las cosas que más me preocupa es el despretigio en que los Organos del Estado estan dejando a Panamá ya que ellos tienen conocimiento de todas las violaciones del caso del Dr. Liborio García Correa. En este Artículo quise esbozar cada una de las violaciones y enumerarlas, para que sean analizadas por todo el pueblo panameño; en especial por todos los abogados, juristas de la República de Panamá. Si a un Defensor del Pueblo ó Ombudsman de la República de Panamá le hicieron esto que se espera de los demás ciudadanos panameños.
Nuestro pueblo tiene que aprender a decirle no, y el Colegio Nacional de Abogados y otros gremios de juristas de Panamá no permitir que nunca más se repita un acto tan lamentable y nefasto para nuestra Historia Republicana.
Entre las violaciones tenemos:
1)VIOLACIONES A LA LEY No. 7 DE 5 DE FEBRERO DE 1997, POR LA CUAL SE ESTABLECIÓ LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (REFORMADA MEDIANTE LEY 41 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2005).
La Asamblea Nacional de Diputados www.asamblea.gob.pa, por medio de su Presidente Elías Ariel Castillo González y su Secretario General Carlos José Smith S. violaron el Artículo 11-A de esta ley que es del tenor literal siguiente.
"Artículo 11-A. El Defensor o Defensora del Pueblo solo podrá ser suspendido o removido de su cargo, por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados."
La Asamblea nunca efectuó una votación ni conteo de votos me saco de manera arbitraria de mi cargo. Nunca hubo la certeza de que tuvieron dos tercios ya que no hubo una votación.
"Artículo 15. El Defensor del Pueblo y su Adjunto no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia.
El juzgamiento del titular de la Defensoría del Pueblo y su Adjunto por la comisión de delitos, le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia."
Un grupo minúsculo de mujeres interpuso 12 denuncias infundadas, calumniosas y falsas contra mi persona. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos Rogelio Enrique Paredes Robles afirmo a la luz pública que en mi caso el procedimiento de denuncias y el procedimiento de destitución no estaba reglamentado, que tuvieron que improvisarlo; ya que era inédito.
Lo cierto es que la Asamblea Nacional de Diputados ni siquiera era ni es la competente para juzgarme. Adicional al hecho que no se me dio el debido proceso, no me permitieron defenderme, ser oído, ser asistido por abogado, presentar recurso alguno ante tal decisión arbitraria, no se me dijeron cuales eran las acusaciones, no se me permitió presentar pruebas, todo fue arbitrario. Y de 78 diputados existentes tenían que irse a votación para luego ver si tenían dos tercios de los mismos, cosa que nunca se dio.
2)VIOLACIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ
La Carta Magna o Constitución Política Nacional de cualquier país es el documento más respetado y sagrado en cualquier parte del mundo debido a su vital importancia; ya que es la de superior jerarquía de toda la estructura jurídica de todo Estado de Derecho que se rige bajo los principios de la legalidad, y seguridad jurídica. La esencia de un Estado debe estar cimentada en el objeto que permita a la Constitución desempeñar su papel de mecanismo protector de los derechos fundamentales y de marco jurídico del ejercicio del poder político.
Quiero hoy recalcar el hecho de que en nuestro país actualmente esta haciendo caso omiso a los preceptos establecidos a nuestra Carta Magna a sabiendas que sus preceptos son de obligatorio cumplimiento y que todos los mecanismos institucionales están obligados a hacer prevalecer su supremacía constitucional como lo enunciado por el maestro Hans Kelsen. Como ejemplo de estas omisiones a nuestra Carta Magna por parte del Estado de Panamá quiero enunciar brevemente las cometidas en el caso del Ombudsman de la República de Panamá, Doctor Liborio García Correa.
Entre las omisiones de este caso tan sonado tenemos que el 28 de junio de 2006, el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputado Elías Ariel Castillo González, y el Secretario General de dicha Institución Carlos José Smith S. cuando recibieron una Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el apoderado judicial del Dr. García Correa, Edgardo Molino Mola se burlaron del segundo parágrafo numeral primero del artículo 206 de la Constitución que establece: "Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir." Luego fundamentaron un absurdo rechazo de plano por improcedente a dicha advertencia en el artículo inexistente 2858 del Código Judicial sin remitirla a la máxima corporación de justicia.
La segunda omisión fue contra el artículo 32 que enmarca la garantía fundamental y humana del debido proceso y estipula: "Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria." La autoridad competente para juzgar al Defensor del Pueblo era y es la Corte Suprema de Justicia conforme al artículo 15 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997. Cuando el artículo 32 estipula que conforme a los trámites legales es que tiene que haber un procedimiento previo antes de juzgar a cualquier ciudadano. Ahora aprovecho para citar al diputado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Diputados, Rogelio Enrique Paredes Robles, el cuál afirmo a la luz pública "que el procedimiento de denuncias y el procedimiento de destitución en el caso del Ex Defensor García Correa no estaba reglamentado que tuvieron que improvisarlo, era inédito." Además del hecho de permitirle ser oído, ser asistido por abogado y defenderse que es una garantía fundamental constitucional y humana dada a todo ciudadano en cualquier proceso independiente de la naturaleza que sea. La tercera omisión del jueves 29 de junio de 2006 fue contra el segundo parágrafo del artículo 129 de nuestra Constitución que estipula: "La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cuál no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley." Jamás hubo una votación, rectificación o conteo de votos sino un evento de circo con manotazos y burlas. La cuarta omisión es contra el segundo parágrafo del artículo 54 que establece: "Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales." La Asamblea Nacional de Diputados emitió de manera notoria la orden arbitraria de destituir al Doctor Liborio García Correa de su cargo de Defensor del Pueblo de la República de Panamá pasando por encima de la Constitución, leyes panameñas, y derechos humanos el jueves 29 de junio de 2006. El Dr. García Correa acudió a nuestra Corte Suprema de Justicia buscando justicia reparadora y equidad el 13 de julio de 2006 interponiendo este recurso de amparo. El Magistrado Victor Leonel Benavides Pinilla al sol de hoy no ha aceptado el recurso de Amparo estando a 202 días hábiles, el lunes 14 de mayo de 2007. Ahora quiero que reflexionemos todos los panameños si en verdad le estamos concediendo o no su valor y respeto a nuestra Carta Magna.
3)VIOLACIONES AL CODIGO JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
"Artículo 2558. Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior."
La Asamblea Nacional de Diputados rechazo de plano por improcedente la Advertencia de Inconstitucionalidad sin remitirla a la Corte Suprema de Justicia y fundamento dicho rechazo a manera de burla en el artículo inexistente 2858 cuando el Código Judicial de la República de Panamá sólo llega al Artículo 2636, contiene sólo 2636 artículos por lo tanto es inexistente.
La Segunda violación la esta cometiendo ahora la Corte Suprema de Justicia al Artículo 2615 Segundo Parágrafo:"La acción de Amparo de Garantías Constitucionales a que se refiere este artículo, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los Tribunales Judiciales."
El lunes 14 de mayo de 2007 estaremos a 202 días hábiles desde que se presentará el recurso de amparo de garantías constitucionales el 13 de julio de 2006.
4)VIOLACIONES AL CÓDIGO PENAL
En el Artículo 336 del Capítulo IV denominado Abuso de Autoridad de los deberes de los servidores públicos del Título X denominado Delitos contra la Administración Pública del Libro Segundo del Código Penal fue violentado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados Elías Ariel Castillo y el Secretario General Carlos José Smith S. con sus actuaciones arbitrarias ilegales e inconstitucionales.
"Artículo 336. El servidor público que, con abuso de su cargo ordene o cometa en perjuicio de alguna persona cualquier hecho arbitrario no clasificado especialmente en la ley penal, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses o de veinticinco a setenta y cinco días multa."
"Artículo 338. El servidor público que indebidamente rehúse, omita o retarde algún acto inherente a sus funciones, será sancionado con veinticinco a cien días multa, siempre que tal hecho no tenga señalada otra pena por disposición especial."
5)VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
Artículos 8 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos
Artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
Artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
En conclusión nos daremos cuanta que lo más honesto que debe hacer la Corte Suprema de Justicia es reintegrar al Doctor Liborio García Correa en su cargo de Defensor del Pueblo y roguemos a Dios que antes de que vengan todos los países a la reunión de la Organización de Estados Americanos, la cuál esta anuente y le agradecemos todo el apoyo, ayuda y consideración para con este caso tan lamentable para nuestro país, donde un Organo del Estado hizó un jueves negro el 29 de junio de 2006 por las violaciones notorias para destituir a un hombre de su cargo ilegal e inconstitucionalmente.
Posted by: Nail Barahona at May 13, 2007 09:39 PM
Fanny E. Garribaldi
Corresponsal
México D. F.
A 190 DÍAS HABILES Y TODAVIA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ NO QUIERE ADMITIR EL AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PRESENTADO POR EL DR. LIBORIO GARCIA CORREA EN JULIO 13, 2006. EN CUANTO A LA INVESTIGACIÓN HECHA LA SEÑORA MÓNICA ISABEL PÉREZ CAMPOS ENTRO A TOMAR POSESIÓN CON SEGURIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL. LA MANERA Y EL MÉTODO PARA DESTITUIR AL DEFENSOR DEL PUEBLO Ó OMBUDSMAN DE PANAMÁ NO FUE LA ADECUADA YA QUE UN GRUPO DE MUJERES ALLEGADAS AL GOBIERNO DE TURNO PRESENTO 12 DENUNCIAS BASADAS EN FALSEDADES Y CALUMNIAS; EL DIPÚTADO QUE PRESIDE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACOGIO TODAS ESTAS DENUNCIAS A SABIENDAS QUE NO TENIAN EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS NI UN PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN REGLAMENTADO. SEGUNDO EL ARTICULO 15 DE LA LEY NO. 7 DE 5 DE FEBRERO DE 1997 QUE REGULA LA DEFENSORIA DICE QUE ES COMPETENCIA PRIVATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGAR AL DEFENSOR NO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS Y, UNA VEZ QUE SEA JUZGADO EL ARTICULO 11 DE DICHA LEY DICE QUE NECESITABA DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS AL IGUAL QUE LA CONSTITUCION. FUERAS DE LAS VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO, CONSTITUCIÓN ARTICULO 206 Y ARTICULO 2558 CON EL TEMA DE LA ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTICULO 32 CON EL TEMA DEL DEBIDO PROCESO Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. AHORA PARA COLMO SE ESTABLECE EN LA CONSTITUCIÓN DE PANAMÁ ARTICULO 54 QUE EL AMPARO DE GARANTÍAS ES PROCEDIMIENTO SUMARIO AL IGUAL QUE EL ARTICULO 2615 DEL CODIGO JUDICIAL DE PANAMÁ Y TODAVIA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NO SACA EL FALLO Y SE CORREN RUMORES QUE POR PRESIONES DE LA PRIMERA DAMA DE LA REPUBLICA VIVIAN FERNANDEZ DE TORRIJOS. QUE VERGUENZA QUE EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS ELIAS ARIEL CASTILLO GONZALEZ AL IGUAL QUE EL SECRETARIO GENERAL CARLOS JOSE SMITH INCURRIERAN EN ABUSO DE AUTORIDAD E INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE SERVIDOR PÚBLICO PARA SACAR ILEGAL E INCONSTITUCIONALMENTE A MÓNICA ISABEL PEREZ CAMPOS. FUERTES RUMORES DE QUE HA HABIDO NOMBRAMIENTOS DE ALLEGADOS A DIPUTADOS, Y DEL AMIGOS DEL JOVEN RODOLFO ESPINO QUE SON ALLEGADOS AL PRESIDENTE MARTIN TORRIJOS ESPINO. MÓNICA ISABEL PÉREZ CAMPOS FUE PUESTA DE MANERA ARBITRARIA, DE QUE DERECHOS HUMANOS HABLAN EN PANAMÁ, QUE LASTIMA PAÍS CHICO INFIERNO GRANDE. POLÍTICOS CORRUPTOS.
Posted by: Fanny E. Garribaldi at April 20, 2007 02:44 PM
¿Será el Amparo de Garantías un procedimiento sumario ?
Mientras el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Rogelio Enrique Paredes Robles se enmaraña en hablar del método de selección para la escogencia de un nuevo Defensor del Pueblo, ya postergado dos veces, para junio de este año; el próximo miércoles 18 de abril de 2007, estaremos ciento ochenta y cinco (185) días hábiles y recuerdo que hace dos semanas atrás el Magistrado Victor Leonel Benavides Pinilla expreso en una entrevista que ya estaba por salir el fallo de este Amparo de Garantías Constitucionales.
Después de todas las violaciones a la Constitución y a la Ley que enumeraremos a continuación creo que debemos ser respetuosos antes de hablar de escoger un nuevo Defensor del Pueblo y de seguir manteniendo en la Defensoría del Pueblo una situación de incertidumbre e inestabilidad. Connotados juristas que han analizado el tema tanto nacional como internacionalmente queremos enunciar las irregularidades: 1) Se violo el Artículo 2558 de nuestro Código Judicial y los Artículos 32 y 206 de nuestra Constitución Nacional ya que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia es la que debe decidir la constitucionalidad o no cuando se presenta un recurso de Advertencia de Inconstitucionalidad; no rechazarlo de plano por improcedente sin ser competente aunado al hecho de fundamentarlo en un artículo inexistente a manera de burla. 2) Se violo el Artículo 32 ya que al Doctor Liborio García Correa no se le permitió defenderse, ni ser oído, ni presentar recurso alguno ante tal disparatada decisión. 3) Violaron notoriamente el Artículo 11-A de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 al no hacer una votación, ni haber un conteo de 52 votos que son los dos tercios que requieren por este Artículo para suspender o remover al Defensor del Pueblo. Hicieron manotazos sin conteo ni votación alguna. 4) El Artículo 15 de la ley mencionada en el punto anterior fue violada doblemente ya que el Defensor del Pueblo no puede ser perseguido ni detenido por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia. Vemos que la Asamblea Nacional ni siquiera envió una Advertencia de Inconstitucionalidad irrespetando a la Corte Suprema de Justicia y aunado al hecho de que un grupo minúsculo de mujeres presentó cuanta acusación infundada y la Asamblea Nacional creo una Comisión Ad Hoc que sólo perseguía un fin sin importar manera y método para destituir ilegalmente e inconstitucionalmente al Dr. Liborio García Correa, También dice claramente este Artículo 15 de la Ley de la Defensoría que el juzgamiento del titular de la Defensoría del Pueblo por la comisión de delitos, le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo la Asamblea Nacional sin ser imparcial juzgó y sin dar un debido proceso, ni respetar principios procesales como el contradictorio, bilateralidad del proceso, entre otros.
El Amparo de Garantías Constitucionales es tramitado mediante procedimiento sumario conforme al Artículo 54 de nuestra Constitución Nacional de nuestra República como garantía fundamental y el Artículo 2615 de nuestro Código Judicial. El hecho de que el Amparo de Garantías Constitucionales sea tramitado como procedimiento sumario esto significa, a opinión de la doctrina nacional, que se llevará a cabo con trámites más breves y términos más cortos, limitación de recursos y, a diferencia de las resoluciones interlocutorias, cognición reducida a determinadas causas, entre otras.
Somos de la consideración que antes de hablar de escogencia de un nuevo Defensor del Pueblo, debemos prestarle mucha atención a la decisión de la Corte Suprema de Justicia ante este caso que ha trascendido a nivel nacional como internacional. Nunca hemos dudado de Dios, ni de los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Y en vez de enmarañar el ambiente al discutirse un nuevo proceso de selección en junio debemos calmar la incertidumbre y zozobra en una Institución tan transparente y noble como lo es la Defensoría del Pueblo, al igual para que prevalezca en todo momento la legalidad, justicia, valentía y equidad en la Corte Suprema de Justicia de Panamá.
Se dice que hay presiones por parte de la Primera Dama de la Reública de Panamá, que desea que el fallo no salga ya que una de las lideres de los ataques del grupo de mujeres que pedia la remoción del cargo fue la señora Teresita Yanis de Arias, Madrina de Bodas de la Primera Dama Vivián Fernández de Torrijos y del Presidente de la República Martín Torrijos Espino. Es más en dos periódicos de la localidad como en el Periódico la Prensa del sábado 1 de abril de 2006 www.prensa.com Sección de Panorama, y en el Periódico la Crítica www.critica.com.pa 12 de abril de 2006 en un títular denominado Liborio debe renunciar, Vivián; Vivián golpea a Liborio. El Magistrado Victor Leonel Benavides Pinilla dijo que al admitir el Amparo de Garantías Constitucionales ímplica el reintegro del Doctor Liborio García Correa el cuál esta en lista, pero siendo tramitado como un procedimiento sumario el Amparo de Garantías Constitucionales ya para el miércoles 18 de abril 2007 han transcurrido 185 días hábiles desde que el Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molino Mola, Apoderado Judicial del Defensor del Pueblo de la República de Panamá ( 2006-2011), Doctor Liborio García Correa. Nos comentan que hay presiones de la Primera Dama, pero no queremos creer esto y a la vez rogamos a Dios porque todo esto se defina rápido. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Diputados de la República de Panamá, el Diputado Rogelio Enrique Paredes Robles dijó a la luz pública en dos periódicos de la localidad como son la página 3A de La Prensa del martes 19 de septiembre de 2006 y la página A-4 de La Estrella del jueves 26 de octubre de 2006 confeso que en el caso del Doctor Liborio García Correa el procedimiento de denuncias, y el procedimiento de destitución no estaba reglamentado, era inédito tuvieron que improvisarlo; y tenian que incluirlo en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. La mejor manera de improvisarlo era violando la Constitución, la Ley, y los Derechos Humanos.
Posted by: Rossana Souza Nobrega at April 15, 2007 12:42 PM
IMPORTANT NEWS
The Magistrate Victor Leonel Benavides Pinilla said that the Sentence of the Appeal for legal protection of the constitutional guarantees "Due Process of Law" in the case of the illegal and inconstitutional destitution of the Ombudsman from the Republic of Panamá, Doctor Liborio García Correa on June 29th, 2006. His Lawyer the Ex Magistrate Edgardo Molino Mola presented the appeal for legal protection of the constitutional guarantees on July 13th, 2006 and we are still waiting for the pronouncation of the Supreme Court of Justice. The Appeal for legal protection of the constitutional guarantees is a summary procedure established by the articles 32 and 54 from our National Constitution from the Republic of Panamá and by the article 2615 of our Judicial Code of Panamá. All the people from Panamá saw how the President from the National Assembly of Deputies Mr. Elías Ariel Castillo Gonzalez and the Secretary General Carlos José Smith S. violated first the article 206 from the National Constitution from the Republic of Panamá and the Article 2558 of the Judicial Code from Panamá when they denied a claim of Inconstitutional Advertency presented by the Ex Magistrate from the Supreme Court of Justice Doctor Edgardo Mola without sending the file to decide is the applied article is inconstitutional or not; then they put a false article to denied the claim as legal foundation on wednesday, june 28th, 2006. Then the next day they violated the due process of law without let Doctor Liborio García Correa to be heard, and to be assisted by his lawyers, or present any resource against that arbitrary decision. Mr. Elías Ariel Castillo Gonzalez (www.asamblea.gob.pa) violated the article 11-A from the Law No. 7 from february 5th, 1997 because to remove or suspend the Ombudsman require a voting with 52 votes of the Deputies (two thid of the votes of all the deputies "in total 78 deputies"; They didn´t make a voting so they violated this article directly; Also they violated the article 15 that said: that the Ombudsman can´t be persecute or
detain by policives and penal causes without having the autorization of the Supreme Court of Justice. In Panamá a group of ladies persecute the Ombudsman and put in 12 falses acussations and also the First Lady of the Republic of Panamá, Vivián Fernandez de Torrijos wanted the Ombudsman to quit from this charge or position as you can see in the attacments Newspaper La Crítica (12-04-2006) www.critica.com.pa titled Liborio debe renunciar, Vivián. Vivián golpea a Liborio; Also in the Newspaper La Prensa from (01-04-2006) Panorama because the head of the movement of women who wants Doctor Liborio García Correa out of his position was Teresita Yanis de Arias, God Mother of the Wedding of the First Lady and the President from the Republic of Panamá. Teresita Yanis de Arias the head of the movement of women with Batty Eletta and others women who want out of his position or charge of Ombudsman from the Republic of Panamá are happy now with Mónica Isabel Pérez Campos being interim Ombudsman and they want to put another Ombudsman in July with the President of the Commission of Human Rights from the National Assembly of Deputies, Mr. Rogelio Enrique Paredes Robles without respecting the Supreme Court of Justice. Mr. Elías Ariel Castillo Gonzalez, President of the National Assembly of Deputies of Panamá and the Secretary General Carlos José Smith to remove or suspended the Ombudsman from the Republic of Panamá in an illegal and inconstitutional way they make transgression of the article 336 authority abuses and infraction in the duties of a public functionary. Also they violated the American Convention about Human Rights (Articles 8 and 11), the American Declaration of the Rights and Duties of Man (Articles XVIII and XXVI), the Universal Declaration of Human Rights (Articles 8 and 10), the International Covenant of Civil and Politics Rights (Article 14).
Some people are saying that the reason why the Supreme Court of Justice doesn´t give the sentence and reintegrate Doctor Liborio García Correa to his charge or position of Ombudsman from the Republic of Panamá is by the pressure of the movement of women and the First Lady of the Republic of Panamá, Vivián Fernandez de Torrijos. The National Assembly of Deputies violated the Constitution, Judicial Code, Penal Code and International Declarations or Conventions to removed me in an illegal and inconstitutional way on June 29th, 2006 and I presented with my lawyer the Ex Magistrate of the Supreme Court of Justice Edgardo Molino Mola the appeal for protection of the constitutional guarantees "due process of law".
Posted by: Krassimira Danailova at April 15, 2007 12:36 PM
CORRESPONSAL PRENSA INTERNACIONAL MX.
NO ENTENDEMOS COMO PUDIERON PERMITIR TODO ESTO EN PANAMÁ, QUE INJUSTICIA. Y MUCHO MENOS PORQUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NO SE HA PRONUNCIADO. EN LOS TABLOIDES MEXICANOS LO QUE MÁS NOS LLAMA LA ATENCIÓN ES EL HECHO DE QUE EL DIPUTADO ROGELIO ENRIQUE PAREDES ROBLES VERIFICO CON SU COMISION DE SUPUESTOS DERECHOS HUMANOS PORQUE ESE NOMBRE LE QUEDA MUY GRANDE SI ESO FUE TODO LO QUE VIOLARON, REVISO LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS Y SABIA QUE EL DOCTOR LIBORIO GARCÍA CORREA CUMPLIA Y CUMPLE CON LOS MISMOS. PORQUE ESTA PERSECUCIÓN DE ESTAS SEÑORAS. QUE PERSIGUEN. TODO ESTO HA CRUZADO EL MUNDO INTERNACIONALMENTE CADA DENUNCIA CADA ATAQUE CONTRA EL DOCTOR. BUENO FUERA DE ESO DESDE LA MISMA ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS NOS COMUNICAN QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ROGELIO ENRIQUE PAREDES ROBLES AL REVISAR LA TRAYECTORIA DEL DOCTOR LIBORIO GARCÍA CORREA LE PIDIO A LOS DIPUTADOS QUE VOTARAN POR EL QUE ERA EL MEJOR CANDIDATO Y HASTA SU PADRE EN VIDA RIGOBERTO PAREDES LO HABIA CONSIDERADO. NO ENTENDEMOS QUE LA PASA A ESTE SEÑOR, PORQUE CEDIO ANTE ESTAS MUJERES. QUE INTERES POLITICO Y PARTIDARIO MOVIO A VIOLAR LA CONSTITUCION, LEYES PANAMEÑAS Y DERECHOS HUMANOS. QUE CONSIGUIERON A CAMBIO LOS DIPUTADOS ELIAS ARIEL CASTILLO GONZALEZ, ROGELIO ENRIQUE PAREDES ROBLES, Y RAUL EUGENIO RODRIGUEZ ARAUZ. LO UNICO QUE SI SE SABE QUE TODOS SE REELIGIERON EN SUS CURULES O CARGOS. TENDRA ALGO QUE VER CON EL SEÑOR LIBORIO GARCIA CORREA. ESPERAMOS DESDE MÉXICO QUE PRONTO LA CORTE REGRESE AL SEÑOR PORQUE LA REPUBLICA DE PANAMÁ ESTA QUEDANDO MUY MAL ANTE TODOS LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE SABEN Y TIENEN CONOCIMIENTO DEL CASO COMPLETO. SABEMOS QUE EN PANAMÁ SE RESPETAN LAS LEYES Y QUEREMOS CREER QUE ES ASI. LA PROXIMA SEMANA QUE LA CORTE HAGA LO CONDUCENTE Y SE LE PAGUEN SALARIOS CAIDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL. POBRE DON LIBORIO GARCIA CORREA COMO ACÁ EN MÉXICO D.F. LO CONOCEMOS.JUSTICIA REPARADORA ES LO UNICO QUE HA PEDIDO Y CON TANTAS VIOLACIONES QUE BARBARO. LOS MANOTAZOS CRUZARON EL MUNDO, AL IGUAL QUE EL EXPEDIENTE ENTERO CON CADA UNO DE LAS VIOLACIONES MÁS RESPETO. PANAMÁ TAN PEQUEÑA Y MIRA LAS COSAS QUE SE VEN.
MÉXICO REPÚBLICA FEDERAL
MIHAELA TUDCKWORTH
Posted by: Mihaela Tudckworth at April 5, 2007 11:51 PM
INTERNATIONAL PRESS
ACAN F
REUTERS
The Magistrate from the Supreme Court of Justice Victor Leonel Benavides Pinilla said that in a few days we will know the sentence of the appeal for legal protection of the constitutional guarantees that the Public Defender or Ombudsman from Panamá presented on July 13 th, 2006 against the illegal and inconstitutional destitution by the National Assembly of Deputies from Panamá on June 29th, 2006. Is very dangerous that the National Assembly of Deputies took false accusations to separate or to make destitutions without having the competence, violating the Law No. 7 from February 5, 1997 who regulates the Ombudsman.
The President of the National Assembly of Deputies Elías Ariel Castillo Gonzalez and the Secretary General from the National Assembly of Deputies violated directly the Articles 32 and 206 from the National Constitution from the Republic of Panamá, the Article 2558 from the Judicial Code, the Articles 15 from the Law No. 7 from February 5, 1997 that express clearly that the Ombudsman can´t be persecute or detain by policives or penal reasons without having a previous autorization of the Supreme Court of Justice. The competence to Jugde the Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá for making a fault or a crime is privately of the Supreme Court of Justice. A group of women close to the political class in Panamá put a lot of falses denounces and the President of the National Assembly of Deputies Mr. Elías Ariel Castillo Gonzalez didn´t give the Ombudsman a due process of law (Right to a Fair Trial. the right to be hearing, the right to be presumed innocent so long as his guilt has not been proven according to law, prior notification in detail to the accused charges against him, adequate time and means for the preparation of his defense; the inalienable right to be asisted by counsel provided by the state, paid or not as the domestic laws provides, if the accused does not defend himself personally or engage his own counsel within the time period established by law; the right of the defense to examine witnesses present in the court and to obtain the apperance, as witnesses, of experts or others persons who may throw light on the facts; the right to appeal the judgment to a higher court.
Dr. Liborio García Correa received 12 false accusastions and denounces and persecutions of a little group of women with political influence that attacked him and his family directly. The Article 11 from the American Convention about Human Rights express clearly the Right to Privacy.
Everyone has the right to have his honor respected and his dignity recognized. No one may be the object of arbitrary or abusive interference with his private life, his family, his home, his correspondence, or of unlawful attacks on his honor or reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks.
Also the National Assembly of Deputies violated the Article 11-A from the Law No. 7 from February 5, 1997: To remove or suspend the Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá the National Assembly of Deputies has to go make a voting and has 2/3 of all the Members or Deputies from the National Assembly of Deputies. They didn´t make a voting in Doctor Liborio´s case everything was arbitrary. In fact they have to count 52 votes from 78 Deputies in order to remove or suspend him.
The President of the Human Rights Commission, the Deputy Rogelio Enrique Paredes Robles confessed that they didn´t have a procedure for the denounces and didn´t have a procedure for the destitution of Doctor Liborio García Correa so they have to improved it. The Deputy Raúl Eugenio Rodriguez Arauz presided an illegal Ad Hoc Commission to followed the Ombudsman and the movements of women who attacks makes there all the false accussations and they didn´t let the lawyers from Doctor Liborio García Correa see the accussations or the file. The President of the National Assembly of Deputies Mr. Elías Ariel Castillo Gonzalez and the Secretary General didn´t send the complete file when they received a claim of Inconstitutional Advertency presented by the Ex Magistrate from the Supreme Court of Justice from Panamá Edgardo Molino Mola on June 28, 2006 violating the article 2558 from the Judicial Code and 206 from the National Constitutional from the Republic of Panamá. As a joke to Doctor Liborio García Correa and his lawyer the Ex Magistrate from the Supreme Court of Justice they denied the claim and put as legal foundation the article 2858 of the Judicial Code and the last article from our Judicial Code is the Article 2636, the article which their legal foundation to denied the claim of Inconstitutional Advertency didn´t and don´t exists is not real.
Right now the President of the National Assembly Mr. Elias Ariel Castillo Gonzalez and the Secretary General Carlos José Smith S. can be investigate for violating the article 336 from Our Penal Code of Panamá ( authority abuses and infraction in the duties of public functionary).
In conclusion The National Assembly of Deputies violated articles 32 and 206 from the National Constitution of Panamá, Article 2558 from the Judicial Code of Panamá, Article 336 from the Penal Code of Panamá, Articles XVIII and XXVI from the American Declaration of the Rights and Duties of Man, Articles 8 and 10 from the Universal Declaration of Human Rights, Article 14 from The International Covenant of Civil and Politics Rights, the articles 8 and 11 from the American Convention about Human Rights. Right now we are waiting for the sentence of our Supreme Court of Justice.
The Appeal for Legal Protection of the Constitutional Guarantees is summary procedure established by the article 54 of the National Constitution from Panamá and the article 2615 from the Judicial Code from Panamá. We have the faith that the Magistrates will do an excellent job next week and reintegrate Doctor Liborio García Correa to his charge or position of Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá. We presented the claim on July 13th, 2006 and the claim was established by law as a summary procedure "quickly" and we had been waiting counting today 177 working days of the Supreme Court of Justice, but we don´t have any doubts that the Magistrates will do a sentence respecting the constitution and the law and Doctor Liborio García Correa will be reintegrate to his charge or position of Public Defender or Ombudsman from the Republic of Panamá.
Posted by: Martha Chinchilla at April 5, 2007 09:15 PM
ACAN F,
REUTERS,
PRENSA INTERNACIONAL,
En una entrevista un corresponsal nuestro entrevistó al Dr. Liborio García Correa donde nos mostro pruebas y explico como le fue violado el debido proceso, constitución y leyes para destituirlo ilegalmente.Le preguntamos al Dr. Liborio García que de que manera le violaron todo estas leyes?
Nos respondio mira la Constitución el Artículo 32 porque no se me dio un debido proceso, no me permitieron defenderme, ni ser asistido por abogado alguno, ni presentar recurso alguno. Violaron el Artículo 206 de la Constitución y artículo 2558 del Código Judicial Panameño ya que no remitieron el expediente o caso después que una Advertencia de Inconstitucionalidad habia sido presentada por su Apoderado Edgardo Molino Mola el miércoles 28 de junio de 2006. Fuera de eso a manera de burla fundamentan un rechazo de plano por improcedente no siendo competentes en el Artículo 2858 cuando nuestro Código Judicial llega hasta el Artículo 2636. En cuanto a la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 que regula la Defensoria del Pueblo el Artículo 15 es claro diciendo que el Defensor no puede ser perseguido ni detenido por causas penales o policivas sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia. Fíjese fuí objeto de 12 denuncias falsas y temerarias que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Rogelio Enrique Paredes Robles, y otros miembros de la Asamblea Nacional crearon un procedimiento en una nefasta Comisión Ad Hoc con el Diputado Raúl Eugenio Rodriguez Araúz y con la aprobación del señor Elías Ariel Castillo Gonzalez cuando todo esto es ilegal ya que el Artículo 15 también dice que el juzgamiento del titular de la Defensoría del Pueblo le corresponde privativamente a la Corte Suprema de Justicia por la comisión de delitos.También violaron el Artículo 11-A de la Ley No. 7 al igual que el Artículo 129 de nuestra Constitución Nacional fueron violados porque luego que la Corte Suprema de Justicia comprobara que cometi delitos tenian que ir a una votación donde se comprobaran los dos tercios 52 votos de 78 diputados que hay actualmente para poder sacarme.
Todos estos factores hacen que la en estos próximos días confiamos en Dios y en la Corte ya que la destitución fue ilegal e inconstitucional.
Usted opina que habrá represalias?
Mire yo respeto la Constitución, y las Leyes y sobre todo el Gobierno pero he reportado todas las denuncias, calumnias, todo esto hecho a nivel de todos y cada uno de los Organismos Internacionales. Panamá es un país muy pequeño para estar pasando este tipo de situaciones. Espero que se me haga justicia. No dudo de que tenemos una Corte Suprema de Justicia con Magistrados muy capaces e idóneos que haran que los contrapesos se den y hagan el balance.
Cada una de este grupo minúsculo de mujeres y personas que hicieron que todo estas actuaciones delictuales se dieran que pueden configurarse en el Artículo 336 de nuestro Código Penal infracción en los deberes de servidor público y abuso de autoridad. Esperemos que esta experiencia quede como precedente en nuestra historia Republicana. Esperamos que no se den represalias y aprendan a vivir conforme a la Constitución y a las Leyes de un País.
Dr. Liborio estaremos dandole seguimiento a que próximamente salga el fallo y sea reincorporado a su puesto de Defensor del Pueblo ó Ombudsman de la República de Panamá. Viendo todas irregularidades que nos mostró y las pruebas esos actos no deben ocurrir porque son barbaros, arbitrarios y bochornoso. Que verguenza un örgano del Estado que debe dar el ejemplo esté así.
Posted by: Liborio García Correa at March 31, 2007 09:40 AM
PRENSA INTERNACIONAL ACAN F, REUTERS
A 173 días hábiles la Corte dice que en los próximos días puede estar admitiendo el Amparo de Garantías Constitucionales presentado por los Apoderados Judiciales del Doctor Liborio García Correa. Esto ímplica su reintegro a su cargo de Defensor del Pueblo ó Ombudsman de la República de Panamá. La Asamblea Nacional de Diputados para separarlo ilegal e inconstitucionalmente del cargo violo el debido proceso, Artículo 32 y 206 de la Constitución Nacional de la República de Panamá, Artículo 2558 del Código Judicial. Esto devengando en el Artículo 336 del Código Penal, Artículos 11-A y 17 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 que regula la Defensoría del Pueblo. Creemos en una justicia valiente y reparadora. Dr. Liborio García Correa
Posted by: Liborio García Correa at March 30, 2007 08:45 PM
The elected Ombudsman from Panamá 2006-2011, Doctor Liborio García Correa is waiting for the admission of the appeal for legal protection of the constitutional guarantees because the President from the National Assembly of Deputies Mr. Elías Ariel Castillo González and the Secretary of the National Assembly of Deputies Mr. Carlos José Smith S. violated the due process of law, the articles 32 and 129 from the National Constitution from Panamá, the article 2558 from the Judicial Code from Panamá, and the American Convention about Human Rights (Articles 8 and 11), The American Declaration of the Rights and Duties of Man (Articles XVIII and XXVI), the Universal Declaration of Human Rights (Articles 8 and 10), The International Covenant of Civil and Politics Rights (Article 14) and the article 336 from the Penal Code (authority abuses, infraction in the duties of a public functionary) on June 29 of 2006.
The National Assembly of Deputies also violated the articles 11-A and 15 from the Law that regulates the Ombudsman Institution.
Right now the Magistrate Victor Leonel Benavides Pinilla said that they will take a decision soon. Today we have 173 working days since we presented the appeal for legal protection of the constitutional guarantees since July 13th, 2006. We know that we have an excellent and honest professional as Magistrates in our Supreme Court of Justice. And we don´t have any doubt that the decision will repaire all the damagues and make justice to us. There is no form to hide what the National Assembly of Deputies did to separated myself as an Ombudsman from the Re´públic of Panamá on June 29th, 2006.
With the admission of the claim appeal for legal protection of the constitutional guarantees I have to be reintegrate or reincorporate in my charge of Ombudsman from the Republic of Panamá. We trust in Jesuschrist that we will have justice soon.
Regards, .
Posted by: Liborio García Correa at March 30, 2007 08:30 PM
On Monday, March 26th, 2007 We will be 169 working days of the Suypreme Court of Justice and the Magistrate Victor Leonel Benavides didn´t admit yet a summary procedure "Appeal for legal protection of the constitutional guarantees presented on July 13th, 2006. The National Assembly of Deputies from Panamá violated the Constitution (Articles 32 and 206), Judicial Code (Article 2558), Penal Code (Articles 336), several Conventions and Declarations on Human Rights. The President of the National Assembly of Deputies Elías Ariel Castillo Gonzalez and the Secretary General Carlos José Smith S. violated the due process of law to the Ombudsman from Panamá, Doctor Liborio García Correa.
Dr. Liborio García Correa
Licdo. Javier Alexis Rivera Cedeño
Posted by: Liborio García Correa at March 25, 2007 09:54 AM
UNITED PRESS INTERNATIONAL
PANAMÁ, REPUBLIC OF PANAMÁ
IMPORTANT NEWS: AN ORGAN FROM THE STATE OF PANAMÁ VIOLATED THE DUE PROCESS OF LAW AND HUMAN RIGHTS TO THE ELECTED OMBUDSMAN FOR THE PERIOD 2006-2011 DOCTOR LIBORIO GARCÍA CORREA.
My name is Doctor Liborio García Correa, the Ombudsman from the Republic of Panamá legally elected for the period 2006-2011. I am a victim of one of the great violations of the Human Rights in the history of Panamá. The National Assembly of Deputies or Legislature Organ of the Republic of Panamá ( www.asamblea.gob.pa) violated me on June 29, 2006 the due process of law, breaking the Article 2558 of our Judicial Code because my lawyers presented a claim of Advertencia de Inconstitucional and by law they have to remit the file or the case to the Supreme Court of Justice from Panamá, Republic of Panamá and the Secretary of the National Assembly of Deputies or Legislature Organ from the State of Panamá Mr. Carlos J. Smith didn´t remit the advertencia de inconstitucionalidad breaking the article 2558 of our Judicial Code as you can see in the newspapers that I will put as attachment. My Lawyer the Ex Magistrate from the Supreme Court of Justice Edgardo Molino Mola presented the claim of advertencia de inconstitucionalidad to give advice to the National Assembly of Deputies that they were violating the Constitution and due process of law and remit the file or case to the Suprema Court of Justice inmediately so the Court can make a pronounciation or opinion of what is correct and fair. And the jurisprudence of the Supreme Court of Justice clearly said that when someone broke the article 2558 by didn´t remit the file or case to the Court when an advertencia de inconstitucionalidad has been presented this act is inconstitucional and is a directly violation of the due process of law.
Mi nombre es Doctor Liborio García Correa, Defensor del Pueblo or Ombudsman de la República de Panamá Legítimo y legalmente electo para el periodo 2006-2011. Yo he sido víctima de una de las más grandes violaciones a los Derechos Humanos en la Historia de Panamá. La Asamblea Nacional de Diputados ó Organo Legislativo de la República de Panamá ( www.asamblea.gob.pa) me violo en junio 29 de 2006 el debido proceso vulnerando el artículo 2558 de nuestro Código Judicial porque mis abogados habian presentado un recurso de Advertencia de Inconstitucionalidad y por ley cuando se interpone la misma se debe remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá; y el secretario de la Asamblea Nacional de Diputados ó Örgano Legislativo se rehuso a remitir el expediente a la Corte irrespetando a la Corte Suprema de Justicia y violando el Artículo 2558 y conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia este hecho es inconstitucional y constituye una violación directa al debido proceso.
On June 29 th of 2006 the President of the National Assembly of Deputies or Legislature Organ Mr. Elías Ariel Castillo Gónzalez violated me again the due process of law; He didn´t let me the opportunity to defend myself of false accusations, or be heard, or be represented or assited my my lawyers or present an appeal to the ilegal and inconstitutional decision or removed or separated myself of my position of Ombudsman of the Republic of Panamá.
En Junio 29 de 2006 el Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados ó Organo Legislativo el señor Elías Ariel Castillo Gónzalez me violó de nuevo el debido proceso separandome de mi cargo de Defensor del Pueblo de la República de Panamá por falsas acusaciones en mi contra (no se me presentaron los cargos, no se me dejo ser oído, no se me permitió ser representado por apoderado judicil ó abogado, no se me permitió interponer recurso alguno que en ese caso era de apelación.
Then they denied me the claim of advertencia de inconstitucionalidad putting as legal foundation an article that doesn´t exists in the Judicial Code of Panamá as a joke for me (the Article 2858) and our Judicial Code only has 2636 Articles.
Luego ellos niegan la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por mis abogados y poniendo como fundamento legal un Artículo inexistente 2858 del Código Judicial a manera de burla contra mi persona ya que nuestro Código Judicial sólo llega al Artículo 2636.
They put in my position Miss Mónica Isabel Pérez Campos as Interim Ombudsman of the Republic of Panamá ( www.defensoria.gob.pa) and they want to choose another Ombudsman in elections but I am a waiting for the admission of a claim Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales that my lawyers presented since July 13, 2006. Today we have 146 working days of the Supreme Court of Justice from the Republic of Panamá and we are still waiting for the admission of a summary procedure established by the Article 2615 of our Judicial Code.
Ellos pusieron de manera arbitrarie, ilegal e inconstitucional como Defensora Interina o Encargada de la República de Panamá a la jóven Mónica Isabel Pérez Campos como se puede apreciar en la página web ( www.defensoria.gob.pa) y en marzo ellos quieren escoger otro Defensor del Pueblo pero yo estoy esperando por la admisión de un Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales que mis abogados presentaron desde el 13 de julio de 2006. Hoy tenemos 146 días hábiles y todavía esperamos la admisión de un procedimiento que conforme al Artículo 2615 de nuestro Código Judicial se tramita como procedimiento sumario.
In conclusion the National Assembly of Panamá, Republic of Panamá violated the Constitution from Panamá, the Judicial Code (Article 2558), the Article XVIII related to the right to a fair trial and the Article XXVI
right to due process of law from THE AMERICAN DECLARATION OF THE HUMAN RIGHTS AND DUTIES OF MAN. Also they violated the Articles 8 and 10 from the UNIVERSAL DECLARATION OF HUMAN RIGHTS. Also the National Assembly of Panamá or Legislature Organ violated to the Ombudsman, Doctor Liborio García Correa the article 14 from the INTERNATIONAL CONVENANT OF CIVIL AND POLITICS RIGHTS. and also they violated the Articles 8 and 11 from THE AMERICAN CONVENTION ABOUT HUMAN RIGHTS.
En conclusión la Asamblea Nacional de Diputados ó Organo Legislativo del Estado de Panamá violó el Artículo 32 que contiene el debido proceso, el Artículo 2558, incurriendo en un concurso de delitos Penales a investigar, violó el Artículo XVIII y XXVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 8 y 10 de la Declaración Universal en Derechos Humanos, Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los Artículos 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que esta contenida dentro del bloque de la constitucionalidad en Panamá.
PRUEBAS:
Newspaper El Siglo from sunday, july 2th, 2006 (02-07-2006) www.elsiglo.com
Newspaper La Crítica from thursday, june 29th, 2006 (29-06-2006) www.critica.com.pa
Newspaper el Siglo from thursday, june 29 2006 (29-06-2006) www.elsiglo.com
Solicitud Especial: Ya tengo el caso hasta en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pero necesito su ayuda porque en estricto derecho ya debí ser reintegrado a mi cargo por la Corte Suprema de Justicia de Panamá.
Agradeciendo su atención a la misma. Se depide de Ustedes.
Please help me.
Regards,
Doctor Liborio García Correa
Legal elected Ombudsman from the Republic of Panamá 2006-2011
Defensor del Pueblo o Ombudsman de la Republica de Panamá 2006-2011
Cellular Phone: (507) 66129706
Telephone Number (Home): (507) 2691093
E-mail: lgarciacorrea@gmail.com
Licenciado Javier Alexis Rivera Cedeño
Ex Legal Executive Assitance or Consultant from la Defensoria del Pueblo de Panamá
E-mail: jarc107@hotmail.com and javieralexisorama@gmail.com
Associatte in the Law Firm García and Associattes
Telephone Number of the Office García y Asociados: (507) 2691083
Fax: (507) 2690415
Posted by: Liborio García Correa at February 20, 2007 06:40 AM